Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 1352/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA, EN TÉRMINOS DEL FALLO EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 346/2002 (RELACIONADO CON EL A.R.A. 442/2002)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUHUA (EXP. ORIGEN: 165/2002-I))
Número de expediente1352/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1352/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1352/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 1352/2003.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.

ANGUIANO.

SECRETARIO: A.M.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil tres.



Vo.Bo.:

Cotejó:



V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dos, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados 4º, 5º, 6º y 7º de Distrito, en Ciudad Juárez, Chihuahua; **********, en su carácter de representante de **********, promovió demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1.- El H. Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio Legislativo Federal en México D.F.--- 2.- El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional en México D.F.--- 3.- El C. S. de Gobernación, con domicilio en Bucareli y General Prim, en México D.F.--- 4.- El C. D. del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en Bucareli y General Prim, en México, D.F.--- 5.- El C. S. de Hacienda y Crédito Público con domicilio en Palacio Nacional, en México D.F.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS.--- 1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo que contiene la Ley del Impuesto Sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero del año en curso, específicamente por lo que hace a las siguientes disposiciones:--- a) Artículo tercero del referido decreto, en el que se establece el nuevo gravamen denominado impuesto sustitutivo del crédito al salario.--- b) Artículo 115, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se señala que las cantidades que se entreguen a los contribuyentes por concepto de crédito al salario únicamente podrán disminuirse del impuesto sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido a terceros.--- c) Artículo 116, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el que se establece que las cantidades que se entreguen a los contribuyentes por concepto de crédito al salario únicamente podrán disminuirse del impuesto sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido a terceros.--- d) Artículo 32, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se establece que no serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de dicha ley.--- e) Artículo 119, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde se señala que quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de la citada ley, sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan el requisito consistente en pagar mensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito al salario previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Las normas cuya inconstitucionalidad se reclaman establecen textualmente lo siguiente:--- ‘Artículo tercero. Del impuesto sustitutivo del crédito al salario.--- Único. Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario establecido en este artículo, las personas físicas y las morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, conforme a lo siguiente:--- Se consideran erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones en efectivo o en especie que sean pagadas por la persona física o moral a quienes les presten un servicio personal subordinado. Para estos efectos, también se considerarán erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado aquellas erogaciones que para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran ingresos asimilados a salarios.--- El impuesto establecido en este artículo se determinará aplicando al total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio personal subordinado, la tasa del 3%.--- El impuesto establecido en este artículo se calculará por ejercicios fiscales y se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado.--- El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales del mismo, se pagará en el año de 2003 mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.--- Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se realicen dichas erogaciones. El pago provisional se calculará aplicando la tasa establecida en el párrafo tercero de este artículo sobre el total de las erogaciones efectuadas en el mes al que corresponda el pago.--- Los contribuyentes a que hace referencia este artículo podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se refiere el mismo, siempre que no efectúen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores establecida en los artículos 116, 117 y 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.--- Cuando el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea mayor que el impuesto causado en los términos de este artículo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior podrán disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, únicamente el monto en el que dicho crédito exceda del impuesto causado en los términos de este artículo, siempre y cuando, además, se cumplan los requisitos que para tales efectos establece el artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.--- Para los efectos de este artículo, se considera como una sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá pagar el impuesto establecido en este artículo por la totalidad del monto erogado por la prestación de un servicio personal subordinado:--- a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.--- b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aún cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:--- 1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.--- 2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.--- 3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.--- Para los efectos de este numeral, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideren como tales’.--- ‘Artículo 115 .-…--- En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga en los términos de la fracción VI del artículo 119 de la misma. El retenedor podrá disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado’.--- ‘Artículo 116 ...--- II. En el caso de que el crédito al salario anual exceda del impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, el retenedor:--- ....El retenedor deberá entregar al contribuyente las cantidades que, en su caso, resulten en los términos del inciso a) de esta fracción conjuntamente con el primer pago por...

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