Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2008 )

Sentido del fallo SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Número de expediente 79/2008
Sentencia en primera instancia )
Fecha26 Noviembre 2008
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799573093">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2008</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2008


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2008

PROMOVENTE: MUNICIPIO DE T. zaachila, ESTADO DE oaxaca


MINISTRA ponente: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación. Por escrito recibido el cuatro de julio de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, * * * * * * * * * *, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Trinidad Zaachila, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades de la misma entidad federativa y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades demandadas:

  1. Congreso del Estado;

  2. Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado;


Actos reclamados:

  1. La norma contenida en el artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, publicada el diez de enero de dos mil tres;


  1. Dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación del Congreso del Estado de Oaxaca, mediante el cual se propone al Pleno de ese Congreso la aprobación del Decreto por el que se suspenda provisionalmente al Ayuntamiento Constitucional del Municipio actor;


  1. El inicio de la inconstitucional suspensión provisional del Ayuntamiento Constitucional del Municipio actor y, desde luego, la inminente aprobación de la declaración de suspensión provisional de plano del Ayuntamiento Constitucional del municipio actor;


  1. El inminente decreto correspondiente al Dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación antes precisado, mediante el cual el Congreso del Estado de Oaxaca, aprueba la inminente declaración de suspensión provisional del Ayuntamiento Constitucional del municipio actor;


  1. La suspensión provisional del mandato del Ayuntamiento Constitucional del Municipio actor, por parte del Congreso del Estado de Oaxaca, lo que es inminente que emitirán mediante decreto, sin que haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas que desvirtúen las imputaciones planteadas y hacer plenamente los alegatos correspondientes;


  1. El Acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Congreso del Estado de Oaxaca, relativo a la instrucción que remite al S. de Finanzas del Gobierno del mismo Estado para que se suspendan totalmente las ministraciones correspondientes a los recursos financieros que constitucional y legalmente corresponden al Municipio actor, a título de participaciones y aportaciones federales, subsidios, incentivos o cualquier otro concepto de carácter federal o estatal correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil ocho; y


  1. La ejecución material que realice el S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, en relación a la suspensión total de las entregas de las ministraciones de los recursos financieros que a título de participaciones y aportaciones federales, subsidios, incentivos o cualquier otro concepto de carácter federal o estatal para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho corresponden al Municipio actor.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 14; 16 y 115, fracciones I, tercer párrafo, II, primer párrafo; y, IV, incisos b) y c), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes. La parte actora narró los siguientes antecedentes del caso:


1. El Municipio de Trinidad Zaachila, Oaxaca, se localiza en la Región del Valle Central del Estado de Oaxaca, pertenece a la jurisdicción rentística y judicial del Distrito de Zaachila, Estado de Oaxaca y la elección de los integrantes de su Ayuntamiento se sujeta el régimen electoral de partidos políticos, misma que se realiza cada tres años, el primer domingo del mes de octubre.


2. Con fecha siete de octubre del año dos mil siete, se celebraron elecciones municipales para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos de Oaxaca; en el caso específico del Municipio de Trinidad Zaachila, Oaxaca, resultó ganadora la planilla municipal que postuló el Partido de la Revolución Democrática; por lo que, en estricto apego a la Ley Electoral Estatal, con fecha once de octubre del mismo año, el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, a través del Consejo Municipal Electoral de Trinidad Zaachila, expidió la Constancia de Mayoría y Validez correspondiente.


3. Con fecha 1º de enero del año 2008, en la explanada de la Agencia Municipal de S.M.R., Municipio de Trinidad Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en Sesión Solemne de Cabildo Municipal, se instaló formal, debida y legalmente el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Trinidad Zaachila, Oaxaca, para el Periodo Constitucional: 2008-2010.


4. Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil siete, el Pleno del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca aprobó el Decreto número: 26, mediante el cual Decretó las Bases, Montos, Factores de Distribución y Plazos para el pago de Participaciones Fiscales Federales a los Municipios del Estado de Oaxaca correspondientes al Ejercicio Fiscal del año dos mil ocho. Decreto que fue promulgado con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil siete por el licenciado * * * * * * * * * *, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil siete. En el Decreto citado están contenidos las Bases y Factores de Distribución, mediante los que se determina la asignación de Participaciones Fiscales Federales que corresponden al Municipio de Trinidad Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca.


5. Con fecha veinticinco de enero del año dos mil ocho, el licenciado * * * * * * * * * *, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, proveyó el Acuerdo número 49, por el que se realiza las distribución de los Recursos del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios: Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, en el Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal del año dos mil ocho, publicado en el Ejemplar Extra del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fecha veinticinco de enero del año dos mil ocho. El Acuerdo citado contiene las cantidades que por concepto de aportaciones federales corresponden al Municipio de Trinidad Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca.


6. El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Trinidad Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, a partir de su legal instalación, el primero de enero del año dos mil ocho, ha venido funcionando de manera correcta y eficaz, atendiendo responsablemente los servicios públicos y administrativos que le competen constitucionalmente, coadyuvando con la sociedad en el desarrollo de las potencialidades productivas y de bienestar social posibles en la medida de sus capacidades económicas; sin embargo, tenemos conocimiento de un grupo de vecinos del lugar, auspiciados por la Diputada Local del Distrito y, financiados por la misma, con intereses contrarios a la voluntad de la mayoría de nuestro pueblo están impulsando un conjunto de actos tendientes a alterar la estabilidad y gobernabilidad políticas tan necesarias para el desarrollo sustentable de esta Municipalidad. En forma extraoficial sabemos que estos lugareños han solicitado a la LX Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca que proceda, en principio, a suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones al Ayuntamiento Constitucional del Municipio que legalmente represento y, luego a desaparecerlo en forma definitiva, interrumpiendo con ello el mandato que fue conferido a sus integrantes por la voluntad popular expresada en las urnas en el pasado proceso comicial municipal.


En el caso, es necesario dejar establecido que no existen razones o causas legales o justas para que la petición de estas personas proceda; en virtud, de que como lo he señalado el Ayuntamiento en funciones atiende en forma diligente las atribuciones constitucionales y legales que le competen; en nuestra municipalidad, los servicios públicos como lo son la provisión de agua potable, drenaje sanitario, alumbrado público, atención a las poblaciones que forman parte de nuestra jurisdicción territorial y la ejecución de las obras y acciones de desarrollo social básicas, mismas que han sido oportunamente priorizadas por el Consejo Desarrollo Municipal (sic), se realizan oportunamente, garantizando la participación social de los beneficiarios de las obras y acciones sociales básicas emprendidas.


Evidencia del normal funcionamiento del Ayuntamiento Constitucional del Municipio que legalmente represento lo es la formal, debida y material instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, misma que se celebró con fecha veintiséis de febrero del actual; así como, la consecuente Sesión de Priorización de Obras y Acciones Sociales Básicas, por parte del citado órgano de participación y colaboración ciudadana, celebrada el día cuatro de marzo...

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