Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 472/2008)

Sentido del falloSOBRESEE, NIEGA EL AMPARO, RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha03 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 280/2007)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1011/2006)
Número de expediente472/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 66/2008

AMPARO EN REVISIÓN 472/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 472/2008.

QUEJOSO: **********.


MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIa: carmen vergara lópez.


SÍNTESIS.

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso de la Unión, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de su competencia se reclama, el proceso legislativo que dio origen a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en específico el artículo 30, fracción I, inciso b) y fracción V, así como el relativo al Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, en particular los artículos 36, 37, 38, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.

b) D.P. General de la República se reclama la participación que haya tenido en la creación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

También se le reclama la emisión de los acuerdos A/072BIS/03, CP/2E/02/06 y A/215/06.

c) D.S.J. y de Asuntos Internacionales se reclama la participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, en las que se haya ordenado, propuesto, autorizado, solicitado o recomendado el cambio de adscripción del hoy quejoso. Del mismo modo, la emisión, suscripción o participación en la elaboración del acuerdo CP/2E/02/06 por parte de la primera autoridad citada y el oficio SCRPPA/ST/07364/2006 por parte de la segunda, por los que se establecen los lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia.

d) Del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, del P. y del S. del mismo, del C. General de Delegaciones dependientes de la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y A., así como del Director del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, se reclama la celebración de la Segunda Sesión Extraordinaria y la Octava Ordinaria, correspondientes a los días primero y treinta y uno de agosto del dos mil seis, respectivamente, de las cuales se originó el cambio de adscripción. Asimismo, se reclama la emisión y suscripción del acuerdo CP/2E/02/06 anteriormente referido.

Del Secretario del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación también reclama la emisión y suscripción de los oficios STC/1946/06, CGD/3532/2006.

Y del Coordinador general de Delegaciones dependientes de la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y A. y del Director del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se reclama la propuesta hecha al Consejo de Profesionalización para el cambio de adscripción del hoy quejoso, así como, el requerimiento al Delegado de la Procuraduría General de la República en Jalisco para el mismo efecto.

e) D.C.G.J.S.F., quien signa en suplencia del C. General de Delegaciones, la emisión del oficio CGD/3532/2006.

f) Del Director de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República y del Subdelegado Administrativo de la Procuraduría General de la República en el Estado de Jalisco, en el ámbito de sus competencias, se reclaman las órdenes, acuerdos y acciones que se han tomado para el cambio de adscripción y para que se cambie de zona de pago la clave presupuestal del quejoso, y que pudieran ocasionar retardo o suspensión en el pago del salario, compensaciones, aguinaldo y prestaciones a las que tiene derecho.

g) Del Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Jalisco, se reclama la propuesta que haya realizado frente a cualquiera de las autoridades señaladas como responsables, con la finalidad de originar el cambio de adscripción; la emisión del oficio 3806, de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis y el acta de notificación del mismo, de veinticinco del mismo mes y año, en el que se comunica al quejoso el cambio de adscripción.

h) Del Delegado de la Procuraduría General de la República en el Distrito Federal se reclama las solicitudes o requerimientos hechas a cualquier autoridad para que constriñan al quejoso a presentarse a su nueva adscripción, así como las órdenes e instrucciones para que se finque responsabilidad al quejoso por no presentarse a ocupar el cargo público que le corresponde en la adscripción del Distrito Federal.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Juez de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


RECURRENTE: El quejoso.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Modificó la sentencia recurrida, levantó el sobreseimiento respecto de los actos que resultaron ciertos; y sobreseyó respecto de diversos actos y se declaró incompetente para conocer del tema de constitucionalidad planteado respecto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por lo que se ordenó la remisión de los autos y disquete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SENTIDO DEL PROYECTO:

En las consideraciones:


En la parte considerativa, se establece que toda vez que el Tribunal Colegiado, que en principio conoció del presente recurso de revisión, se pronunció respecto de su oportunidad, resulta innecesario que esta Primera Sala se ocupe de ello.

Por ser lo que interesa para la presente resolución, sólo se sintetiza el primer concepto de violación del escrito de ampliación de demanda, en la parte en que el quejoso adujo argumentos apara demostrar la inconstitucionalidad del artículo 30, fracción I, inciso b) y fracción V de la Ley de la Procuraduría General de la República.

Se establece que en el caso, se advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto de la fracción V del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por diverso motivo por el que el órgano colegiado consideró que no se actualizaba, esto es, porque si bien dicha fracción se citó como fundamento en el acuerdo por el cual se ordenó el cambio de adscripción del quejoso, no se aplicó en su perjuicio porque en dicho acuerdo no se ordenó la rotación —que prevé la fracción V— de dicho quejoso, sino su cambio de adscripción que establece la fracción I, inciso b) del precepto citado, y que constituyen conceptos diferentes.

En ese contexto, se propone el sobreseimiento en el juicio respecto de la fracción V.

Así se fija la litis en el presente asunto, sólo con relación a la fracción I inciso b) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se precisa que en relación con la institución del Ministerio Público Federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 102, apartado A, establece que la ley lo organizará y determina las bases de su organización así como sus atribuciones fundamentales, conforme a las cuales le corresponde la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine; participar en todos los negocios en que la Federación fuese parte; intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución.

El citado precepto también dispone que en aquellos asuntos en los cuales deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes, excepción hecha de las acciones y controversias constitucionales donde el procurador general de la República deberá intervenir personalmente.

Del mismo modo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, que los agentes del Ministerio Público se regirán por sus propias leyes.

En este sentido, se hace referencia a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como las del reglamento del servicio de carrera y sus lineamientos, a fin de determinar que los agentes del Ministerio Público de la Federación no tienen el derecho a permanecer en su adscripción, esto es, a la inamovilidad, pues los fines de la institución de la que forman parte así lo imponen,, lo cual se traduce en que las necesidades del servicio obligan precisamente a su movilidad. Lo cierto es que el cambio de adscripción sólo está sujeto a reglas que la...

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