Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3013/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 341/2014))
Número de expediente3013/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo Directo en Revisión 3013/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3013/2015

quejosa y recurrente: **********



ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

secretariA AUXILIAR: MONSERRAT CAPPIELLO VALADEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3013/2015.


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil catorce1, **********, a través de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada el dieciséis de mayo de dos mil catorce por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad **********.



  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuya Presidenta, por auto de nueve de julio de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número A.D- **********2. En sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo3.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión, por medio de su representante legal, **********.


  1. En proveído de veinte de mayo de dos mil quince, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince6, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3013/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.O.M.S.C. de G.V. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Revisión adhesiva. Mediante oficio presentado el uno de julio de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manuel Gerardo Mac Farland González, S.F.F. de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva7.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil quince8, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y ordenó enviar los autos a la ponencia de la M.O.M.S.C. de G.V..


  1. SÉPTIMO. Returno del asunto. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis9, el Presidente de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien quedó adscrita a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito y se considera innecesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente por lista el treinta de abril de dos mil quince10, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el cuatro de mayo de dos mil quince. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al diecinueve de mayo de dos mil quince, debiéndose descontar los días uno, dos, tres, cinco, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de mayo por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el dieciocho de mayo de dos mil quince, es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


  1. Por su parte, el artículo 82 de la Ley de Amparo dispone que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.


  1. En el caso, el auto admisorio del recurso de revisión, se notificó por oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seis de julio de dos mil quince, surtiendo sus efectos desde ese momento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo, de ahí que el plazo para promover el recurso adhesivo, corrió del siete al trece del mismo mes y año, descontándose del cómputo los días once y doce de julio por ser éstos inhábiles, de acuerdo con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por ende, si la adhesión al recurso de revisión fue interpuesta por el Subprocurador Fiscal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el uno de julio de dos mil quince, es inconcuso que su presentación es oportuna, pues se presentó antes del plazo previsto en ley.


  1. Sirve de sustento por analogía, la tesis de jurisprudencia de esta Primera Sala11, que es del contenido siguiente:



RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su presentación no es extemporánea”.



  1. TERCERO. Legitimación. En el caso la empresa quejosa, **********., cuenta con la legitimación requerida en el presente recurso de revisión, pues lo promueve a través de su representante legal **********, quien tiene reconocida su personalidad en el juicio de nulidad de origen.


  1. Por otra parte, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, está legitimado para interponer la revisión adhesiva en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo previsto en el artículo 2, párrafo primero, Apartado B, fracción XXVIII, en relación con el diverso 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que son del contenido siguiente:


Artículo 2o. Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará el S.d.D., quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

(…)

XXVIII. Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:

Artículo 72. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:

(…)

I. Representar a la Secretaría ante los Tribunales de la República y ante las demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como en los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de este reglamento;


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Procedimiento en sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR