Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2373/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 838/2014))
Número de expediente2373/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2373/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2373/2015

QUEJOSA: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: R.M. HERRERA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2373/2015 promovido en contra del fallo dictado el veintiséis de marzo de dos mil quince por el Segundo Tribunal del Vigésimo Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 838/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que **********, por conducto de su endosatario en procuración, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** el pago de las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal.

  2. El pago de intereses moratorios a razón del 6% mensual.

  3. El pago de gastos y costas ocasionados por el trámite del juicio.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto a la Jueza Cuarta de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, Q., quien admitió a trámite la demanda, registró el expediente con el número **********y ordenó se requiriera a la parte demanda el pago de la cantidad reclamada o, en su defecto, señalara bienes para garantizar el pago de las prestaciones demandas; hecho lo anterior, con las copias simples de la demanda y sus anexos, se le emplazara para que en el término de ocho días compareciera a juicio a deducir sus derechos.


  1. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil once, ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, negó la existencia de la deuda y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes, entre las que se encontraba la de falsedad del documento base de la acción.


  1. Seguido el juicio por sus diversas fases, la jueza dictó sentencia el primero de octubre de dos mil trece, en el sentido de declarar que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción, por lo que condenó a ********** al pago de la cantidad reclamada, al pago de intereses moratorios y al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme, la parte demandada promovió un juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito bajo el número de expediente **********. Dicho tribunal colegiado dictó sentencia el diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la jueza responsable dejara insubsistente la resolución impugnada y, en su lugar, dictara otra en la que tomara en consideración que para resolver el caso era necesario que ordenara el desahogo de los medios de prueba ofrecidos, específicamente los relacionados con la falsedad de la firma del pagaré base de la acción, conforme a las facultades conferidas por los artículos 79, 80 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. En cumplimiento, la jueza responsable emitió una nueva sentencia el primero de octubre de dos mil catorce, en la que resolvió que la parte actora no probó su acción y la demandada acreditó su excepción de falsedad de firma, por lo que se le absolvió de todas las prestaciones reclamadas y se condenó a la parte actora al pago de costas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. El día tres de noviembre de dos mil catorce, ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de primero de octubre de dos mil catorce, emitida por la Jueza Cuarta de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, Q.. La demanda fue admitida mediante acuerdo del Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y se registró con el número 838/2014. Seguido el proceso por sus cauces legales, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil quince, el tribunal dictó sentencia en la que determinó negar el amparo a la quejosa, en virtud de la ausencia de conceptos de violación en la demanda.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa de amparo, por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, el autorizado de la parte quejosa promovió recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de veintitrés de abril siguiente.


  1. El ocho de mayo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, registró el expediente con el número 2373/2015, ordenó turnar el asunto para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y radicar el recurso en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que corresponde a la materia de su especialidad.


  1. Por acuerdo de dos de junio de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro relator para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el jueves nueve de abril de dos mil quince, por lo que la notificación surtió efectos el día diez siguiente; en consecuencia, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del lunes trece de abril al viernes veinticuatro de abril de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días dieciocho y diecinueve del mismo mes y año por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, si el recurso de revisión se presentó el veintidós de abril de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejosa en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en esta instancia sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a lo expuesto en la demanda de amparo, al recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de admisión, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.

  1. Demanda de amparo y trámite del recurso de reclamación. Es necesario precisar en este punto que la parte quejosa no formuló conceptos de violación en la demanda de amparo presentada el tres de noviembre de dos mil catorce, sin embargo, promovió un recurso de reclamación en contra del auto de admisión de once de noviembre siguiente, donde alegó que en términos del artículo 180 de la Ley de Amparo, el tribunal debió requerir a la quejosa para que un plazo no mayor a cinco días subsanara las omisiones de la demanda, ya que no se encontraban satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 175 de la misma ley, específicamente el relativo a los conceptos de violación.


  1. En sesión celebrada el dieciocho de diciembre de...

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