Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2358/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 70/2016))
Número de expediente2358/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
V I S T O S; Y,



amparo directo en revisión 2358/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2358/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión promovido en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictada por dicha autoridad, dentro del toca **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********.2 Seguidos los trámites legales, en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual resolvió no amparar al quejoso en contra del acto reclamado y la autoridad señalada como responsable.3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes Común del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión,4 el cual por acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente 2358/2016; turnó el asunto a la M.N.L.P.H. y ordenó su radicación en esta Primera Sala atendiendo a la materia en la que incide.6


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo civil, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó a la quejosa por lista el día ocho de abril de dos mil dieciséis,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce al veinticinco de abril de la misma anualidad, descontando de dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el veintidós de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que lo hizo valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Juicio ordinario civil.


  • Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil quince, **********, demandó en la vía de arrendamiento inmobiliario del ahora quejoso: la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de los departamentos ********** y **********, del **********, en la **********, ********** y en consecuencia, la desocupación y entrega de los inmuebles objeto del arrendamiento, el pago de las rentas adeudadas y el pago de la pena convencional.


  • Dicho juicio fue tramitado ante el Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual agotados los trámites legales dictó sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el sentido de condenar al demandado al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas.


  • Inconforme con la resolución de primera instancia, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.


  1. Demanda de amparo directo.


Tal y como se expuso anteriormente, en contra de esta resolución el demandado ahora quejoso promovió juicio de amparo directo en el cual hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  1. En su primer concepto de violación, el quejoso impugnó el valor probatorio otorgado a las testimoniales ofertadas por el actor, al estimar que los testigos eran dependientes del oferente, lo que implicó que sí tenían un interés en el juicio al recibir una contraprestación económica del accionante.


Además, sostuvo que de las manifestaciones formuladas por los testigos se desprendía que nunca fue requerido de manera directa del pago de las rentas adeudadas, ni mucho menos la entrega del inmueble, además de que no quedó demostrado la falta de pago o mora de dichas rentas.


  1. En el segundo concepto de violación, dicho impetrante sostiene que la condena al pago de la pena convencional resulta violatorio de los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales con relación a los diversos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puesto que condenarlo al pago de un interés del 10% mensual resulta usurario, en tanto existe una evidente desproporción en el pacto de intereses, ya que supera de manera excesiva la tasa de interés anualizada que pactan las instituciones Bancarias, lo cual denota un abuso en perjuicio del arrendatario.


  1. En el tercer concepto de violación, reclama que la responsable no otorgó valor probatorio a las documentales privadas consistentes en cuatro contratos de arrendamiento de 1987, 1994, 1996 y 2003, con los cuales acreditó que tenía más de veinticinco años habitando el inmueble periodo en el cual nunca le fue entregado un recibo, por lo que no debió otorgarle valor probatorio a los exhibidos por el accionante, al tratarse de documentos elaborados de forma unilateral.


  1. Finalmente, en su cuarto concepto de violación, reclama que la responsable no condenó al tercero interesado a la devolución del depósito entregado al momento de la firma del contrato de arrendamiento base de la litis.


  1. Sentencia de A.. El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo al quejoso, con base en las siguientes consideraciones:


  • Con relación al argumento consistente en que los atestes ofrecidos por la parte actora eran sus dependientes económicos por lo que no debió otorgárseles valor probatorio a sus manifestaciones, el órgano colegiado concluyó que resultaba infundado, puesto que dichos testigos reconocieron tal circunstancia al momento de contestar las preguntas que les fueron formuladas.


  • En ese sentido, se sostuvo que el solo hecho de que los testigos fueran dependientes del actor no es suficiente por sí mismo para desestimar su dicho, porque para negarles eficacia probatoria era menester la existencia de razones de peso que pusieran de...

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