Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1563/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 696/2016, RELACIONADO CON EL D.C. 697/2016 ))
Número de expediente1563/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1563/2017


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: MARIO GERARDO AVANTE JUÁREZ

ELABORÓ: Fernanda Gómez Balderas



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 14 de marzo de 2018.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de inconformidad 1563/2017, interpuesto por la parte quejosa, **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Vía incidental civil


Mediante escrito de 13 de mayo de 2011, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, demandó de **********: (i) el pago de una compensación, de una pensión alimenticia y de gastos y costas; y (ii) la liquidación de la sociedad conyugal.2


Por sentencia de 1 de agosto de 2013, el Juez Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) resolvió el expediente ********** y condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia a favor de la actora y sus hijos, y de una compensación a favor de la actora. No obstante, lo absolvió respecto de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal conforme a las capitulaciones matrimoniales.3


  1. Recurso de apelación


Inconformes, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron radicados en el toca **********. Mediante sentencia de 27 de marzo de 2014, la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó la sentencia apelada respecto al monto de la pensión alimenticia y la compensación que correspondía a la actora por haberse dedicado durante el matrimonio de manera preponderante a las labores del hogar.4


  1. Primer juicio de amparo directo


**********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, y ********** promovieron juicios de amparo directo, los que se radicaron en los expedientes ********** y **********, respectivamente. Mediante autos de 15 de mayo y 30 de abril, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México determinó carecer de competencia para conocer del asunto, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.5


El amparo promovido por ********** fue registrado con el número ********** por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Por sentencia de 28 de agosto de 2014, le fue negado el amparo. La demanda de amparo y la ampliación presentada por **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, fue registrada en el expediente **********; el demandado promovió amparo adhesivo. Mediante sentencia de 28 de agosto de 2014, se otorgó el amparo y protección a la parte actora para efecto de que dejase insubsistente el acto reclamado, y dictase otra resolución en la que (i) reiterase las consideraciones que no se estimaron ilegales; (ii) con plenitud de jurisdicción se pronunciase sobre todas las pruebas aportadas por la quejosa; (iii) ordenase el allegamiento y desahogo de pruebas como el estudio socioeconómico de las partes e hiciera referencia los gastos personales del quejoso adherente señalando las pruebas que tuviese en cuenta para acreditarlos, así como el entorno en que el deudor y sus acreedores alimentarios se desenvuelven; (iv) con plenitud de jurisdicción fijase la pensión alimenticia a favor de la quejosa y sus menores hijos; y (v) con plenitud de jurisdicción precisare las razones por las cuales determinó que la compensación debía reducirse al 15% sobre el valor de los bienes del demandado.6


Por sentencia de 9 de septiembre de 2014 la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada. El 11 de septiembre de 2014 ordenó el desahogo del estudio socioeconómico, lo cual sucedió el 28 de octubre de 2014. Así, dictó una nueva resolución el 3 de diciembre de 2014 en la que determinó modificar el fallo de primera instancia en relación con la pensión alimenticia a favor de la parte actora.7


El 5 de diciembre de 2014 el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por recibida la sentencia de cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que, en un plazo de 10 días, alegaran lo que a su derecho conviniera. Mediante acuerdo de 12 de enero de 2015, el referido Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo.8


  1. Recurso de inconformidad **********


********** interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Mediante resolución de 5 de agosto de 2015, esta Primera Sala resolvió el recurso de inconformidad **********, mediante el cual confirmó la resolución impugnada.9


  1. Segundo juicio de amparo directo


En desacuerdo con la sentencia dictada por la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca **********, ambas partes promovieron juicios de amparo directo. La demanda promovida por ********** fue registrada en el expediente **********, mientras que la demanda presentada por **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, fue radicada en el diverso **********.10


Mediante sentencia de 25 de febrero, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó el amparo al quejoso: Por otro lado, en sesión del mismo día, otorgó el amparo y protección solicitados a la parte actora para efecto de que se dejase insubsistente la sentencia reclamada y se dictase una nueva en la que: (i) reiterase las consideraciones que no fueron estimadas ilegales; (ii) con plenitud de jurisdicción atendiendo al material probatorio existente en autos o el que se recabase de oficio en términos del art 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tomase en cuenta las modalidades, condiciones y circunstancias en las que la quejosa prestó las labores del hogar, así como del tiempo que dispuso para hacerlas; y (iii) considerase las documentales sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y teniendo en cuenta el valor actual de los inmuebles, de manera fundada y motivada, determinase el monto de la compensación a que tiene derecho la quejosa.11


En cumplimiento a la ejecutoria, la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó una nueva sentencia el 8 de agosto de 2016 en la que modificó la resolución impugnada en relación con el monto de la pensión alimenticia y de la compensación.12


  1. Tercer juicio de amparo directo


********** promovió un tercer juicio de amparo directo, en el cual manifestó los siguientes argumentos en dos conceptos de violación13:


  1. Primero. La resolución viola el artículo 16 constitucional en lo relativo a que todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado. Asimismo, la resolución viola el principio de congruencia incluido en el artículo 14 de la Constitución, ya que no estudió las pruebas aportadas por el ahora quejoso, especialmente las relacionadas con los gastos y necesidades del quejoso, así como con la pensión alimenticia.

  1. Al respecto, no se consideró el pago mensual de renta por $********** (********** pesos ********** M.N.). La Sala responsable se refirió a un nivel socioeconómico alto en el que se desarrollan las partes en el juicio. No obstante, tal calificación solamente corresponde a la tercera interesada.


  1. Se otorga un trato desigual a las partes, dado que la Sala no dio valor a la renta que el quejoso cubre y se tienen por ciertas las afirmaciones de la actora aun sin pruebas. Lo anterior provoca que se incremente el monto de la pensión alimenticia.


  1. Segundo. El acto reclamado transgredió la garantía de legalidad y seguridad jurídica contenida en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales. En relación con el tema de la compensación, la Sala concluyó erróneamente que la actora fuera propietaria de más bienes que el demandado. En relación con ello, se otorgó valor pleno a un avalúo realizado de manera irregular. Los valores otorgados a los inmuebles fueron incorrectos.


  1. Aun cuando se estableció que la tercera interesada se benefició en exceso hasta por $********** (********** pesos ********** M.N.), tiene derecho al pago de compensación del 10% del valor de los bienes adquiridos por el quejoso durante el matrimonio. Pese a que el contenido de la ejecutoria a la que se da cumplimiento no es materia de revisión, lo que interesa es la interpretación que de la sentencia de amparo realizó la Sala. Es decir, no significó que necesariamente la tercera interesada tuviese derecho a una compensación, sino que, como consecuencia del desahogo de las diligencias ordenadas, debería determinarse el monto al que tendría derecho la tercera interesada.


Por sentencia de 18 de mayo de 2017, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el expediente D.C. ********** relacionado con el D.C. ********** en el sentido de conceder el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR