Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES; 1110/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 1216/2013))
Número de expediente1110/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES;
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1110/2015 [31]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1110/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

(LA SEÑORA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS HIZO SUYO EL ASUNTO).

SECRETARIa: guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sra. Ministra


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil trece, dictada por la referida Sala, en el juicio de nulidad **********.


La quejosa consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 13, 14, 16, 17 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a **********; además formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, la admitió y registró con el expediente
**********; y en sesión de treinta de junio de dos mil quince, negó el amparo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de agosto de dos mil quince; y, por auto de Presidencia de veintiuno de agosto siguiente, se registró con el toca ********** y se desechó por improcedente al no reunir los requisitos de importancia y trascendencia establecidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional, así como en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


TERCERO. Recurso de reclamación. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual se presentó el siete de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de diez de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de defensa referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró con el toca 1110/2015; asimismo, lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de uno de octubre de dos mil quince, se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios lo presentó el apoderado de la quejosa, carácter que le reconoció el Tribunal Colegiado de origen, mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece.1


Además, el recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias del recurso de revisión, se advierte que el acuerdo impugnado se notificó personalmente a la quejosa2, el tres de septiembre de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el cuatro de septiembre de la referida anualidad; consecuentemente, el plazo de tres días transcurrió del siete al nueve de septiembre del citado año. Por tanto, si la interposición del recurso de reclamación se hizo el siete de septiembre de dos mil quince, es inconcuso que es oportuno.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia breve de los antecedentes del asunto, que son los siguientes:


1. Mediante la resolución contenida en el oficio 11818 de treinta y uno de mayo de dos mil diez, dictada en el expediente
**********, la Subdirectora Divisional de Procesos de la Propiedad Industrial de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó la solicitud de declaración administrativa de nulidad presentada por **********, el tres de octubre de dos mil cinco, respecto a la patente ********** cuyo titular es **********.


2. No estando conforme, mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil diez, **********, a través de su apoderado legal, promovió demanda de nulidad, de la que correspondió conocer a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registrándola con el expediente **********; y el veintiuno de octubre de dos mil once, dictó una primera sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.


3. En contra de ese fallo, la actora **********, promovió un primer juicio de amparo directo, turnándose al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió y registró con el expediente **********; además, en sesión de once de febrero de dos mil catorce, dictó sentencia en la que concedió el amparo.


Respecto de esa resolución, la entonces tercera perjudicada ********** (ahora **********), solicitó aclaración, la que se registró con el expediente ********** y, en resolución de dieciocho de abril de dos mil trece se declaró infundada.


4. Inconforme con la sentencia de amparo, la entonces tercera perjudicada **********, interpuso recurso de revisión, el cual se envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrándose con el toca ********** y, mediante proveído de nueve de mayo de dos mil trece, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, lo desechó por considerar que no se planteó la inconstitucionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto de la Carta Magna; además, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre esos aspectos.


5. En contra de lo anterior, la entonces tercera perjudicada **********, interpuso recurso de reclamación **********, del cual conoció esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en sesión de diecinueve de junio de dos mil trece, lo declaró infundado y confirmó el proveído de nueve de mayo del citado año.


6. Posteriormente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el cuatro de noviembre de dos mil trece, la Sala responsable dictó una segunda sentencia, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada; consecuentemente, mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria dictada en el amparo ********** estaba cumplida.


7. En desacuerdo con esa determinación de cumplimiento, la entonces tercera perjudicada ahora quejosa interpuso recurso de inconformidad **********, el cual se resolvió en sesión de quince de octubre de dos mil catorce por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarándolo infundado.


8. En contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil trece, emitida en cumplimiento a la ejecutoria del amparo
**********, la hoy recurrente promovió un segundo juicio de amparo directo, el que se turnó al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrándolo con el expediente ********** y en sesión de treinta de junio de dos mil quince, dictó sentencia en la que negó el amparo, cuya sentencia corresponde a la impugnada en el recurso de revisión del que deriva esta reclamación.


CUARTO. Acuerdo recurrido. El proveído impugnado, en la parte conducente, es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil quince.

(…) En el caso, el representante legal de la parte quejosa hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de treinta de junio de dos mil quince, dictada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que transcribe la parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR