Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1811/2006 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha31 Enero 2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 418/2006), JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 491/2006-I)
Número de expediente 1811/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1811/2006

AMPARO EN REVISIÓN NÚM. 1811/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 1811/2006.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


VO. BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil siete.


COTEJADA.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) Secretario de Relaciones Exteriores.

d) Director del Diario Oficial de la Federación.

e) Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

f) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

g) Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

h) Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

i) Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

j) D. General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal; y,

k) Tesorero del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

A) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: --- a) La celebración, promulgación y publicación de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, en específico el artículo 23, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1965; y --- b) La celebración, promulgación y publicación de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares en específico el artículo 32, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1968.--- B) De la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión se reclama: --- a) La aprobación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en específico el artículo 23, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1965; y --- b) La aprobación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en específico el artículo 32, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1968.--- C) D.S. de Relaciones Exteriores se reclama el refrendo de las Convenciones indicadas en el inciso A) que antecede.--- D) Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de las Convenciones indicadas en el inciso A) que antecede.--- E) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se reclama la discusión, aprobación y expedición del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente por lo que hace a sus artículos 134, 135, 136, 137 y 138 vigentes.--- F) D.J. de Gobierno del Distrito Federal se reclama la promulgación y orden de publicación de la ley mencionada en el inciso inmediato anterior.--- G) D.S. de Gobierno y del Secretario de Finanzas, ambos del Distrito Federal se reclama el refrendo de la ley citada en el inciso E) que antecede.--- H) De la Consejera Jurídica y de Servicios Legales y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, ambos del Distrito Federal se reclama la publicación de la ley señalada en el inciso E) que antecede.--- I) D.S. de Finanzas y Tesorero, ambos del Gobierno del Distrito Federal, se reclama la recepción del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo de la parte quejosa.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, 115, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como conceptos de violación en síntesis, señaló lo siguiente:


  • El artículo 137, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal es inconstitucional, porque el legislador estableció en dicho artículo la obligación del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo de algunos gobernados, mientras que contrariamente a lo que establece la Constitución, instituye exención o tasa 0% a otros gobernados, motivando una diferencia que resulta contraria de los numerales 14, 16 y 31, fracción IV constitucionales.


  • Los artículos 134 y 136 del Código Financiero del Distrito Federal, 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares son violatorios de los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 115, fracción IV y 133 de la Carta Magna, porque no respetan las garantías de legalidad y equidad tributaria al establecer los supuestos en que determinados sujetos están exentos de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, violando el principio de equidad, ya que las representaciones diplomáticas y las organizaciones internacionales son sujetos iguales al quejoso en cuanto a su obligación de pago en términos de la propia Constitución Federal.


  • Al haber disposición constitucional expresa para establecer exenciones o concesiones, respecto a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, devienen inconstitucionales los artículos reclamados del Código Financiero del Distrito Federal, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, siendo intrascendente que vía leyes federales o locales se otorguen exenciones, pues en virtud del principio de Supremacía Constitucional dichos ordenamientos se encuentran supeditados a la Constitución Federal, violándose la garantía prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, pues la referencia al artículo 115 constitucional, se hace únicamente para demostrar que la exención es inequitativa; violación al principio de equidad que se reafirma aún más en el caso de los herederos, que adquieran inmuebles cuyo valor sea superior a doce mil setenta y tres veces el salario mínimo, basando la diferencia en el valor del inmueble y no en la calidad del contribuyente.


  • Es inconstitucional la diferencia que hace el legislador de la adquisición de inmuebles derivada de la constitución o disolución de la sociedad conyugal, respecto del resto de los contribuyentes, ya que en el primer caso no se paga el impuesto, aun cuando existe el supuesto normativo, consistente en la adquisición de un inmueble en el Distrito Federal.


  • Los artículos 134 a 138 del Código Financiero del Distrito Federal son violatorios de los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, en virtud de que no respetan las garantías de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, dado que para determinar la base del tributo se incluye un elemento que no guarda relación alguna con la naturaleza del impuesto sobre adquisición de inmuebles, como lo es, el avalúo que se realice en términos de los artículos 45, 140 y demás relativos del Código Financiero, lo cual arrojará un valor del inmueble que puede coincidir o no con el valor de la adquisición, que es precisamente el objeto del impuesto, lo que demuestra la inconstitucionalidad del numeral 138 del Código Financiero del Distrito Federal, por incluir un elemento ajeno y sin relación alguna con la naturaleza del impuesto para determinar la base del tributo.


  • El artículo 135 del Código Financiero del Distrito Federal es inconstitucional, en virtud de la desproporcionalidad e inequidad que contiene, pues el legislador secundario estableció una tarifa que va aumentando gradualmente dependiendo del valor del inmueble cuando este valor oscila entre $0.11 y $1’542,570.41; sin embargo, cuando el valor es de $1’542,570.42 en adelante, la tarifa es la misma, siendo inconstitucional que el legislador haya interrumpido la gradualidad que tienen los primeros seis rangos de la tarifa, ya que genera desproporcionalidad e inequidad.


TERCERO. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil seis, el J. Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y, ordenó se formara y registrara el expediente con el número **********.


CUARTO. Previos los trámites de ley, con fecha diecinueve de julio de dos mil seis, el J. del conocimiento dictó la sentencia respectiva en la que determinó, en el punto resolutivo primero SOBRESEER en el juicio de amparo, y en el segundo NEGAR el amparo al quejoso, misma que engrosó hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis, fecha en que lo permitieron las labores del Juzgado.


Las consideraciones de la sentencia del J. de Distrito, son las siguientes:


  • S. en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia respecto de los actos reclamados a la Consejera Jurídica y de Servicios Legales, al Secretario de Finanzas y al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, consistentes en la publicación del Código Financiero del Distrito Federal y la recepción del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, respectivamente.


  • Negó el amparo y protección de la Justicia Federal, en relación a los artículos 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días tres de agosto de mil novecientos sesenta y cinco y once de septiembre de mil...

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