Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1737/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 55/2013-V ))
Número de expediente1737/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO en revisión 1737/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1737/2013

QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

COLABORADORA: M.D.M.G..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día seis de noviembre de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1737/2013, con motivo del recurso interpuesto por el autorizado del quejoso **********, en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil trece, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico se centra en verificar la procedencia del recurso de revisión, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo vigente al momento de la acción constitucional (antes del tres de abril de dos mil trece); así como 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; lo anterior, destacándose que la sentencia de amparo en revisión, deviene de un primer juicio de amparo directo, en el cual no se interpuso en su momento la revisión.


  1. ANTECEDENTES

  1. Nota Preliminar. La sentencia reclamada en el juicio de amparo directo del que deviene la presente revisión conforme al proemio de esta ejecutoria, fue dictada el veintidós de febrero de dos mil ocho, por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********, derivado de la causa penal **********, tramitada en el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México; ello, en cumplimiento a previa sentencia de amparo emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil nueve, en el amparo directo **********.1

  2. Hechos. En la sentencia de trece de febrero de dos mil siete, reclamada en el primer juicio de amparo directo, así como en la emitida en cumplimiento de éste, el veintidós de febrero de dos mil ocho, reclamada en el segundo amparo directo que devino en la presente revisión, se imputó al quejoso recurrente su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal para el Estado de México.


II. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia del primer amparo directo. Por escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil siete, ante la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el trece de febrero de dos mil siete, en el toca penal **********. 2


  1. Lo anterior, al estimarse por el demandante de amparo que le fueron violados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, admitió la demanda de amparo, mediante auto de quince de agosto de dos mil siete, bajo el registro del amparo directo penal **********; en proveído de tres de septiembre de ese año, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión celebrada el treinta y uno de enero de dos mil ocho, resolvió conceder el amparo, a efecto de que la sala responsable dejara sin efectos la resolución de trece de febrero de dos mil siete, y emitiera otra en la que reiterando los restantes aspectos, conforme a las reglas indicadas, con libertad de jurisdicción, se pronunciara respecto de la sanción pecuniaria (multa). 3


  1. En acatamiento al fallo protector, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el veintidós de febrero de dos mil ocho, en la que se modificó la de primer grado, únicamente respecto de la individualización de la pena por concepto de multa y reiteró los aspectos intocados sobre el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal para el Estado de México, así como la plena responsabilidad penal de **********.4


  1. Demanda, trámite y sentencia del segundo amparo directo. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por propio derecho, solicitó de nueva cuenta el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintidós de febrero de dos mil ocho, en el toca penal **********, en cumplimiento al citado amparo directo **********.5


  1. Lo anterior, al estimarse por el demandante de amparo que le fueron violados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1º, 14, 16, 20, apartado A, fracciones IV, V y IX, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, mediante auto de veintiocho de enero de dos mil trece, admitió la demanda de amparo, bajo el registro del amparo directo penal **********. 6


  1. Mediante dictamen de veintiocho de febrero de dos mil trece, el tribunal colegiado de circuito elevó una consulta ante el Consejo de la Judicatura Federal, pues consideró competente por razón de turno al diverso Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.7 El Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal determinó inatendible dicha consulta y devolvió los autos al tribunal colegiado de circuito para su conocimiento. 8


  1. En sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, resolvió negar el amparo solicitado.9


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil trece;10 por lo que mediante auto de diecisiete del mismo mes y año, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.12


  1. Por auto de cuatro de junio de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente.13


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, y 93 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  2. Cabe precisar que la aplicación de la Ley de Amparo en la presente ejecutoria, se justifica en relación con la vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en términos del transitorio Tercero del Decreto de la nueva Ley de Amparo publicada ese día en el Diario Oficial de la Federación, con entrada en vigor al siguiente; por lo que la tramitación del presente recurso de revisión, al derivar de un juicio de amparo directo iniciado, antes de la fijada fecha (ocho de enero de dos mil trece), debe ser a la luz de la que regía entonces.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR