Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1787/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 9/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 10/2015))
Número de expediente1787/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1787/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1787/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIO: J.B.P.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1787/2016, interpuesto por **********, tercero interesado (en lo sucesivo, el recurrente), en contra de la resolución emitida por el ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del **********, el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo y si fue correcta la determinación que la declara cumplida.


  1. ANTECEDENTES

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprende lo siguiente:


  1. Juicio de origen. Consta que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del **********, el cinco de noviembre de dos mil trece, ********** demandó en la vía ordinaria civil a **********, quien en los medios de comunicación utiliza el seudónimo de **********2, por manifestaciones vertidas en su contra en diversos medios de comunicación3. En el escrito de demanda la actora exigió las siguientes prestaciones4:

  1. La declaratoria judicial de que la parte demandada causó daño moral a la actora por la afectación a su derecho al honor, su reputación, la consideración que las demás personas tienen sobre ella, así como por la afectación a ella y su familia en atención a que el demandado ejercitó sus derechos a la libertad de expresión y a la información de forma ilícita.


  1. La publicación y divulgación de la sentencia que se dictara en el juicio, a costa del demandado, en todos los medios de comunicación y formatos en los que el demandado dañó moralmente a la actora, con igual relevancia y ocasiones en que fueron difundidas las agresiones. Dicha publicación debía aclarar que la parte demandada había ejercido su libertad de expresión y su derecho a la información de forma abusiva e ilícita, provocando daño moral.


  1. El pago de una indemnización para reparar el daño moral causado, derivado de la afectación a su derecho al honor y reputación y la consideración que de ella tienen las personas, atendiendo para lo anterior que el asunto trascendió al ámbito internacional pues la actora tiene un prestigio derivado de su carrera como artista.


  1. El asunto fue registrado con el número de expediente ********** en el índice del Juzgado ********** de lo Civil en el **********. Una vez desahogado el procedimiento en todas sus etapas, el juez dictó sentencia el dos de julio de dos mil catorce, en la que determinó absolver al demandado **********.


  1. Inconforme con la anterior resolución, la actora interpuso recurso de apelación del que conoció la ********** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del ********** y registró con el número de toca **********. El cinco de noviembre de dos mil catorce, la sala dictó sentencia en el sentido de revocar la dictada en primera instancia para considerar que la actora acreditó su acción y el demandado no acreditó sus excepciones y defensas, declaró que en el ejercicio de libertad de expresión y derecho a la información el demandado causó daño moral a la actora, y lo condenó a la reparación del daño, consistente en la publicación de la sentencia condenatoria en diversos programas y periódico en los que divulgó los hechos y opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral de la actora. Por otra parte, se absolvió al demandado del pago de la indemnización reclamada por la quejosa.


  1. Juicio de amparo directo. El uno de diciembre de dos mil catorce, la actora promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil catorce, dictada por la ********** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del **********5. El asunto fue registrado con el número de amparo directo ********** en el ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del **********.


  1. El catorce de mayo de dos mil quince, el ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del **********, con residencia en el ********** (ahora **********), dictó sentencia, terminada de engrosar el veinte de mayo del mismo año, en la que determinó negar el amparo solicitado por la quejosa6.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo directo **********, el cinco de junio de dos mil quince, **********, en su carácter de autorizado en términos amplios por la quejosa, interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del **********. El escrito fue recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de junio del mismo año, mediante oficio signado por el Secretario de Acuerdos del ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del **********7.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número ********** y en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis determinó lo siguiente:


revocar la sentencia recurrida y otorgarse el amparo a la quejosa, para que la sala responsable emita una nueva sentencia en la que prescinda de aplicar los preceptos declarados inconstitucionales por vulnerar el derecho a la reparación integral y a una justa indemnización, y con base en los lineamientos contenidos en esta ejecutoria calcule el monto de la indemnización.


  1. El tres de agosto de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo8.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio A-23409, la Sala responsable informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y al efecto de poder cumplir con lo ordenado en la ejecutoria de amparo solicitó una prórroga.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo10.


  1. En auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las constancias que acreditan que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoría de amparo, dio vista a las partes para que, en el término de 10 días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento11.


  1. El veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado declaró que no estaba cumplida la ejecutoria de amparo12, por lo que requirió a la sala responsable para realizar lo ordenado en el fallo protector.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo el tres de octubre de dos mil dieciséis, la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo13.

  2. En auto de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las constancias que acreditan que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dio vista a las partes para que, en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento14.


  1. Por oficio A-245315, la Sala responsable informó que dejó insubsistente la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis16.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado declaró que estaba cumplida la ejecutoria de amparo17.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común del ********** Tribunal Colegiado en Materia Civil del **********, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo18. Por oficio 7730, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación19.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de dos de enero dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto...

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