Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 739/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 109/2014)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1235/2013)
Número de expediente739/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo en revisión 739/2015.


AMPARO EN REVISIÓN 739/2015.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de septiembre de dos mil quince.


COTEJADA.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por demanda presentada el veintitrés de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:

lll. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El H. Congreso de la Unión:

Cámara de Diputados.

Cámara de Senadores.


  1. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El C. Secretario de Gobernación.


  1. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.


  1. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.



IV. ACTOS RECLAMADOS:


1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, por lo que hace a los artículos 18, 19, 20, 21 y 32.--- 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de expedición de la citada, así como la expedición del REGLAMENTO de esta Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2013, específicamente por lo que se refiere a los siguientes artículos: 7, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 42, 43, 45 y 49.--- 3. D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo de la ‘Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012.--- 4. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo de la expedición del REGLAMENTO de la Ley, así como la expedición de las ‘Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, específicamente por lo que se refiere a los siguientes artículos y anexos: Artículos 1, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 33 y 34 y, anexos 3, 4, 5, 6 y 7 de las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.--- 5. Del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, se reclama la expedición de la ‘Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 2013.--- 6. D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; del REGLAMENTO de esta Ley y, de las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita’, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013 y la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 2013.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los que se consagran en los artículos 1o, 5o, 14, 16, 21 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, en los que en esencia adujo lo siguiente:


  • Se viola el principio de reserva de ley, ya que las Reglas de C. General a que refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son contrarias a la Constitución Federal, porque no tienen sustento en la ley de la materia y exigen mayores requisitos de los que se establecen en el artículo 18 de la ley en comento, en el que únicamente remite a su reglamento, pero no así a las reglas de carácter general, pues es el artículo 10 reglamentario el fundamento para cumplir con las multicitadas reglas. Agrega, que el artículo 45 del Reglamento de la ley va más allá de la propia Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual de manera clara establece que cuando el valor de la operación sea inferior a la cantidad de ocho mil veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o cuando el pago se haya realizado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la manifestación, bajo protesta de decir verdad de los usuarios, para que se tenga por acreditada la forma de pago. Sin embargo, el numeral 45 reglamentario va más allá al establecer que se debe señalar la forma en la que se paguen o se hayan pagado las obligaciones en términos del párrafo segundo del artículo 33 de la ley, observando lo previsto en el numeral 32 de la ley. Esto aunado a que el legislador fue omiso en establecer en la ley, lo que debe entenderse por “dueño beneficiario”, concepto que conforme a la ley de la materia no debe entenderse como sinónimo de “beneficiario controlador”.


  • Se vulneran los artículos 1o., 5o., 16 y 25 de la Constitución Federal, porque la ley reclamada contraviene el principio de razonabilidad ya que el cuerpo normativo del que se compone resulta desproporcionado al no ser el adecuado, ni idóneo para alcanzar el fin perseguido, ya que la carga de obligaciones que impone a los gobernados, resulta demasiado onerosa y, porque limita la libertad de trabajo o profesión al establecer en su artículo 21, que quienes realicen actividades vulnerables deberán abstenerse de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información o documentación a que se refiere la ley, no obstante de que la actividad vulnerable es completamente lícita, sin que quede claro el nexo causal entre la onerosa cantidad de obligaciones que se imponen a los servidores obligados y la probable consecución de resultados, tal como la eventual captura de un delincuente o la detención de alguna operación de este tipo, lo que hace injustificable e insostenible jurídica y lógicamente la imposición de obligaciones y restricciones de derechos personales.


  • Se contraviene el principio de igualdad, porque el costo de las medidas impuestas por la ley, no tendrá el mismo impacto para un gobernado que realice las actividades vulnerables teniendo una pequeña actividad económica que para quien sea líder en el sector, siendo que las obligaciones que ahí se prevén debieron atender al tipo de actividad que se realiza y, a la particular situación económica de los gobernados. Además de que, este cuerpo normativo en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita reclamados, contravienen la exigencia de razonabilidad con la que debe cumplir toda norma jurídica, ya que las restricciones a los derechos de los gobernados se introducen a través de dicho cuerpo normativo, vulneran los derechos fundamentales de libertad de trabajo, comercio y seguridad económica previstos en los numerales 5o. y 25 de la Constitución Federal al no ser proporcionales ni necesarios respecto de los fines que se persiguen con la ley y, desatienden el principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna.


  • Señala el quejoso que las normas reclamadas vulneran el artículo 21 constitucional, porque la facultad de investigación de los delitos corresponde única y exclusivamente al Ministerio Público y, a los policías de las cuatro órdenes de gobierno, porque la regulación legal y reglamentaria en materia de identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deja en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera que de ella depende, la facultad de investigación de los delitos.


  • Se contraviene con los actos reclamados el principio de legalidad por no atender todas las formalidades esenciales que debe seguir todo acto de molestia conforme al numeral 16 constitucional, pues a través de la figura de los avisos regulados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como en los artículos 12 al 20 de su Reglamento, se constriñe a todos los sujetos que realicen actividades vulnerables a ingresar al portal de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información respectiva de las operaciones celebradas que rebasen los umbrales de cuantía que la ley establece, sin que medie mandamiento escrito debidamente fundado y motivado de la autoridad competente.


  • El artículo 21 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,...

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