Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5457/2015)
Sentido del fallo | 13/04/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. |
Fecha | 13 Abril 2016 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 338/2015 (EXPEDIENTE AUXILIAR 570/2015))) |
Número de expediente | 5457/2015 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5457/2015
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5457/2015.
QUEJOSA y recurrente: **********.
PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.
SECRETARIa: teresa sánchez medellín.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de trece de abril de dos mil dieciséis.
Vo. Bo.:
VISTOS Y RESULTANDOCotejó:
Cotejó:
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actora |
**********por su propio derecho. |
Demandada |
Universidad de Guadalajara. |
Autoridad responsable |
Décima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de J.. |
Prestaciones reclamadas |
|
Expediente |
********** |
Laudo |
2 marzo 2015. |
Sentido |
Absolvió a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejosa |
**********por su propio derecho. |
Fecha de presentación |
27 marzo 2015. |
Autoridad responsable |
Décima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de J.. |
Fecha del laudo reclamado |
2 marzo 2015. |
Expediente laboral |
********** |
Tercero Interesado |
Universidad de Guadalajara. |
Tribunal Colegiado |
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, J.. |
Admisión |
10 abril 2015. |
Juicio de A. |
********** |
Norma legal tildada de inconstitucional en la demanda de amparo. |
Inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los Contratos Colectivos de Trabajo STAUdeG-UdeG de los bienios 2004-2006, 2006-2008, 2008-2010, 2010-2012, 2012-2014 y del Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara y del Convenio que Crea y R. el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social. |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.
Sesión |
14 julio 2015. |
Sentido |
Concedió el amparo. |
Orden de notificación |
Por lista. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente |
********** |
Firmado |
Por la propia quejosa. |
Fecha de presentación del recurso |
9 septiembre 2015.
|
Lugar de presentación |
Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. |
Admisión y turno |
14 octubre 2015. |
Número del toca |
5457/2015. |
Motivo de admisión |
Porque desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los Contratos Colectivos de Trabajo STAUdeG-UdeG de los bienios 2004-2006, 2006-2008, 2008-2010, 2010-2012 y 2012-2014; del Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara y del Convenio que Crea y R. el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social. |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Radicación en Sala |
23 noviembre 2015. |
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;
-
Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.
-
Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;
-
Artículo 81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;
-
Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;
-
Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:
-
La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el viernes veintiocho de agosto de dos mil quince (foja ciento doscientos ochenta y ocho vuelta del cuaderno de amparo);
-
Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince;
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El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del martes uno de septiembre al lunes catorce de septiembre de dos mil quince;
-
D. plazo anterior, deben descontarse los días cinco, seis, doce y trece de septiembre de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
-
El escrito de agravios se presentó el miércoles nueve de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.
El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió **********, quejosa en el juicio de amparo directo **********(cuaderno auxiliar **********).
TERCERO. Antecedentes.
1 octubre 2012 |
**********, demandó de la Universidad de Guadalajara, las siguientes prestaciones:
|
9 octubre 2012 |
La Décima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje registró la demanda con el número de expediente ********** |
2 marzo 2015 |
Se absolvió a la demandada Universidad de Guadalajara, del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ********** |
27 marzo 2015 |
Inconforme **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo. |
10 abril 2015 |
El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, admitió la demanda y la registró con el número ********** |
8 junio 2015 |
Se ordenó la remisión del asunto a un Tribunal Colegiado Auxiliar quien lo registró con el número **********. |
14 julio 2015 |
El Tribunal Colegiado Auxiliar del conocimiento concedió el amparo para el efecto de que la Junta Especial responsable: 1. Deje insubsistente el laudo reclamado; 2. Ordene la reposición del procedimiento hasta el auto de veintitrés de septiembre de dos mil trece, en que declaró cerrada la instrucción, y siguiendo los lineamientos dados en esa ejecutoria, provea lo conducente, para que a la brevedad se admitan y desahoguen los medios de prueba que se precisaron en el considerando sexto de esa ejecutoria, ofrecidos por la trabajadora actora; y, 3. Seguido que sea el juicio laboral, en... |
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