Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1879/2005)

Sentido del fallo
Fecha25 Enero 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 297/2005-II),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.C. 296/2005))
Número de expediente1879/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1879/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1879/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 1879/2005.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C.S..



S Í N T E S I S

AUTORIDADES RESPONSABLES:

Cuarta Sala Familiar en la Ciudad de México y Juez Tercero de lo F. en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- De la Cuarta Sala Familiar en la Ciudad de México, la sentencia de veintiocho de febrero del dos mil cinco, del toca **********.


2.- Juez Tercero de lo F. en el Distrito Federal, la sentencia interlocutoria de catorce de enero de dos mil cinco, expediente ********** y su correspondiente ejecución.


LEY QUE SE CONSIDERA INCONSTITUCIONAL: Ley de Relaciones Familiares del doce de abril de mil novecientos diecisiete, promulgada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.


ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS: 14 y 16.







SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO:


"PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo "promovido por **********, en contra "del acto y por la autoridad precisados en el "considerando tercero de esta ejecutoria, en los "términos precisados en el mismo.--- SEGUNDO.- "La Justicia de la UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE "a **********, contra los actos "que reclamó de la Cuarta Sala y Juez Tercero, "ambos de lo Familiar del Tribunal Superior de "Justicia del Distrito Federal, que fuero materia de "estudio en el último considerando de esta "sentencia.”


RECURRENTE: La parte quejosa.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


"PRIMERO.- Este Décimo Tribunal Colegiado en "Materia Civil del Primer Circuito, se declara "legalmente incompetente para conocer del recurso "de revisión interpuesto por **********, en lo que respecta a la Ley sobre "Relaciones Familiares cuyo problema de "constitucionalidad subsistió, y por tanto, procede "a dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte "de Justicia, sin analizar los agravios expuestos.---"SEGUNDO.- Remítase el recurso de revisión, así "como los autos del juicio de amparo indirecto de "que se trata, a la Suprema Corte de Justicia de la "Nación, por conducto de la Oficialía de Partes, e "intégrese el cuaderno de antecedentes que "corresponda.”


El proyecto consulta:

En las consideraciones:


En relación al primer agravio, se propone declararlo infundado, en virtud de que conforme a diversas tesis emitidas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, contrariamente a lo alegado por la recurrente, las leyes preconstitucionales como la Ley de Relaciones Familiares, se estiman válidas, vigentes y deben observarse, en tanto no pugnen con la Constitución, o que hayan sido expresamente derogadas y por ende, se arriba a la conclusión en el sentido de que V.C. sí se encontraba legitimado para promulgar leyes, conforme a las facultades extraordinarias de las que gozaba en esa época.


Por lo que se refiere a los agravios segundo y tercero, se propone declararlos inoperantes, toda vez que la recurrente no combatió la sentencia recurrida.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de las autoridades y actos reclamados referidos en el resultando primero de esta resolución.


Tesis que se invocan:


PERIODO PRECONSTITUCIONAL. Las leyes y disposiciones expedidas durante él se estiman vigentes, en cuanto no estén en pugna con la Constitución de 1917.”


PERIODO PRECONSTITUCIONAL. La Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que todas las leyes expedidas en la República, durante el período preconstitucional, por las autoridades constituidas por el Gobierno de la Revolución, son válidas y deben observarse, en tanto que no pugnen con la Constitución, o que sean expresamente derogadas.


LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. Según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, deben estimarse en vigor todas las disposiciones legales expedidas durante el periodo preconstitucional, en tanto que no fueren derogadas o estuvieren en pugna con la Constitución actual.


LEYES DEL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. La Suprema Corte ha sentado ya la jurisprudencia de que son válidas y "de que deben observarse, en tanto que no se pugnen con la Constitución o sean expresamente derogadas.


LEYES DEL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. Es ya jurisprudencia establecida, que las leyes que se dictaron en periodo preconstitucional y que no pugnen con los preceptos de la Constitución que rige, deben considerarse vigentes.


LEYES PRECONSTITUCIONALES. Conforme a la jurisprudencia de la Corte, tienen fuerza legal y deben ser cumplidas, en tanto que no pugnen con la Constitución o sean derogadas expresamente.


LEY DE RELACIONES FAMILIARES. Aunque dictada durante el periodo preconstitucional, tiene el carácter de ley, lo mismo que todas las que en esa época fueron promulgadas y que no están en pugna con la Constitución.


LEYES DEL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. Las disposiciones emanadas del primer jefe de Ejército Constitucionalista, durante el periodo preconstitucional, son leyes cuya vigencia nadie puede disputar.


LEY DE RELACIONES FAMILIARES. Al promulgarla el jefe del Poder Ejecutivo de la nación, durante el período preconstitucional, solo pudo obrar en nombre del Congreso General que, conforme a la Constitución, puede legislar en materia civil sólo para el Distrito y territorios federales y por tanto, dicha ley no puede tener vigor sino en esas entidades.


LEY DE RELACIONES FAMILIARES. Fue sancionada y mandada publicar, esto es, promulgada, por el encargado del Poder Ejecutivo, cuando aún estaba investido de facultades extraordinarias, en todos los ramos de la administración, y si bien es cierto que la publicación de dicha ley se concluyó hasta el 11 de mayo de 1917, ello significa que, de conformidad con el artículo 10o. transitorio de la misma ley, desde esa fecha comenzó a ser obligatoria su observancia; y aun cuando entonces ya se hubiere vuelto al orden constitucional, y hayan estado instaladas las Cámaras Colegisladoras, tales hechos no constituyeron impedimento legal para que no concluyese la publicación ya comenzada, ni son motivo para declarar que la ley fue ilegalmente expedida.


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. (Pág. 33)





AMPARO EN REVISIÓN 1879/2005.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil seis.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 1879/2005, promovido por **********, en representación de **********, en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil cinco, dictada en el juicio de amparo indirecto **********, dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:




AUTORIDADES RESPONSABLES.


1.- Cuarta Sala Familiar en la Ciudad de México.

2.- Juez Tercero de lo F. en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS.


1.- De la Cuarta Sala Familiar en la Ciudad de México, la sentencia de veintiocho de febrero del dos mil cinco, del toca **********.


2.- Juez Tercero de lo F. en el Distrito Federal, la sentencia interlocutoria de catorce de enero de dos mil cinco, expediente ********** y su correspondiente ejecución.


LEY QUE SE CONSIDERA INCONSTITUCIONAL


Ley de Relaciones Familiares del doce de abril de mil novecientos diecisiete, promulgada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías el primero de abril de dos mil cinco y la registró con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de abril de dos mil cinco, fue celebrada la audiencia constitucional y el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó sentencia que se terminó de engrosar el siete de julio de dos mil cinco, en la cual por una parte se resolvió sobreseer en el juicio y por la otra negar el amparo solicitado, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo "promovido por **********, en contra "del acto y por la autoridad precisados en el "considerando tercero de esta ejecutoria, en los "términos precisados en el mismo.--- SEGUNDO.- "La Justicia de la UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE "a **********, contra los actos "que reclamó de la Cuarta Sala y Juez Tercero, "ambos de lo Familiar del Tribunal Superior de "Justicia...

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