Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 3/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 214/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 215/2016),))
Número de expediente3/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 3/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 3/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo ADJUNTO: víctor manuel rocha mercado


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** por el delito de robo agravado. El Juez Quincuagésimo Séptimo Penal en la Ciudad de México lo consideró penalmente responsable. El sentenciado y otros, interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. ********** promovió amparo directo, el cual le fue concedido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 3/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 214/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. Consta en autos que el Juez Quincuagésimo Séptimo Penal, en la Ciudad de México, consideró penalmente responsables a **********, y a otro por el delito de robo agravado calificado en pandilla (hipótesis respecto de vehículo automotriz y violencia física cometido en agravio de **********), mediante sentencia dictada en la causa penal **********, el veinte de marzo de dos mil catorce.


  1. El defensor del sentenciado, su coinculpado, así como el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, con el número de toca **********, misma que por resolución de veintisiete de junio de dos mil catorce, modificó la sentencia de primera instancia1. Como consecuencia se le impuso al sentenciado una pena de ********** años, ********** meses y ********** días de prisión.


  1. **********, por propio derecho, promovió amparo directo. Correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P. ordenó su registro con el número de expediente 214/2016, mediante acuerdo dictado el cuatro de julio de dos mil dieciséis. Seguidas las etapas procesales, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. Los efectos de la protección constitucional fueron para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que determinara que la detención del quejoso no fue bajo la figura de caso urgente, sino de flagrancia; decretara la nulidad del reconocimiento del quejoso a través de la cámara de G., por parte del testigo **********, subsistiendo el resto de su declaración; excluyera la diligencia de once de septiembre de dos mil trece, en la que el ofendido identificó por fotografías al inculpado, únicamente en ese aspecto; hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera2.


  1. La secretaria de acuerdos del tribunal responsable remitió al órgano de amparo, por oficio de veinte de octubre de dos mil dieciséis, copia certificada de la nueva resolución pronunciada el mismo día. En dicho fallo, la responsable modificó la sentencia de primer grado y consideró al quejoso como responsable del delito de robo agravado3.


  1. Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, la P.a del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo4.


  1. El quejoso realizó manifestaciones, mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis en el órgano de amparo, en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que la resolución en cumplimiento no tomó en consideración las violaciones que ocurrieron al debido proceso, al derecho de defensa adecuada, así como en su ilegal detención5.


  1. El tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que, no obstante lo manifestado por el quejoso, el fallo protector se encontraba cumplido, mediante resolución de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis6.


  1. **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito7.


  1. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, la Magistrada P.a del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente8.


  1. El cuatro de enero de dos mil diecisiete, el Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 3/2017; turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente, y enviar los autos a esta Primera Sala9.


  1. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la P.a de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente10.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el lunes veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis; misma que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes veintinueve del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles treinta de noviembre de dos mil dieciséis al miércoles cuatro de enero de dos mil diecisiete, con exclusión de los días tres, cuatro, diez, once, del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis (segundo periodo vacacional del Tribunal Colegiado de Circuito), así como el uno de enero de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles de conformidad de los artículos 19 de la Ley de amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes nueve de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;

  2. En su lugar, dictara otra en la cual, determinara que la detención del quejoso no fue bajo la figura de caso urgente, sino de flagrancia.

  3. Decretara la nulidad del reconocimiento del quejoso a través de la cámara de G., por parte del testigo **********, subsistiendo el resto de su declaración.

  4. Excluyera la diligencia de once de septiembre de dos mil trece, en la que el ofendido identificó por fotografías al inculpado, únicamente en ese aspecto.

  5. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera.


  1. Los anteriores efectos derivaron en...

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