Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 485/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha22 Septiembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA (EXP. ORIGEN: 225/2008; EXPEDIENTE AUXILIAR 302/2008),CON APOYO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA )
Número de expediente 485/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 245/2000

AMPARO EN REVISIÓN 485/2009

AMPARO EN REVISIÓN 485/2009. QUEJOSa: **********.




MINISTRo PONENTE: sergio a. valls hernández. SECRETARIOS: MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT, RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA, fanuel martínez lópez, J.L.R. DE LA TORRE Y J.C.R.J..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de septiembre de dos mil diez.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Morelos, **********, en su carácter de representante de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. El Congreso de la Unión integrado por:

a) La Cámara de Diputados;

b) La Cámara de Senadores;

2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

3. El S. de Gobernación; y

4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

1. Del Congreso de la Unión, se reclama:

La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de sus Disposiciones Transitorias. En lo sucesivo también se hará referencia a este acto, indistintamente, como el Decreto Legislativo.

Las disposiciones que en esta demanda se reclaman son los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11, así como los artículos Transitorios Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Noveno de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, contenida en el Decreto Legislativo.

2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la iniciativa, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo que realizó del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en ese medio de difusión oficial, el 1 de octubre de 2007, del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.”


SEGUNDO. Garantías que se estiman violadas, antecedentes de los actos reclamados y conceptos de violación. La parte quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del asunto y sentencia del J. de Distrito. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, a la J.a Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien mediante auto de quince de febrero de dos mil ocho, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes se verificó la audiencia constitucional el catorce de abril de dos mil ocho, por lo que encontrándose integrado el expediente para dictar la resolución que en derecho procediera y en cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero, Cuarto y Quinto del Acuerdo General 10/2008, en los puntos Primero y Segundo del diverso Acuerdo General 15/2008, así como en el punto Único del Acuerdo General 19/2008, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la J.a de Distrito del conocimiento ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que ésta lo turnara al juzgado que correspondiera a fin de que dictara el fallo correspondiente.


Una vez recibido el expediente en dicha oficina, se envió al J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quien lo tuvo por recibido quedando registrado con el número auxiliar ********** para que, en su oportunidad, se dictara la sentencia correspondiente. Mediante resolución dictada el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, el J. referido determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos reclamados y las autoridades precisadas en el considerando sexto de esta sentencia, por las razones ahí expresadas.”


Una vez hechas las notificaciones correspondientes a las autoridades responsables a través de medios electrónicos y encontrándose integrado el expediente, el J. de Distrito auxiliar ordenó devolver los autos al juzgado de origen en términos del Acuerdo General 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que estuviera en posibilidad de ordenar las notificaciones pendientes.


Recibido el asunto en el Juzgado de Distrito de origen, se notificó por lista del veintitrés de febrero de dos mil nueve a la parte quejosa la sentencia terminada de engrosar el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, emitida por el órgano jurisdiccional auxiliar.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión y trámite ante este Alto Tribunal. Inconforme con la resolución de referencia, la autorizada de la quejosa interpuso recurso de revisión en su contra. El J. Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, envió a este Alto Tribunal el escrito original de agravios, las copias y el expediente respectivo.


Recibidos los autos y constancias respectivas, por auto de treinta de marzo de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso hecho valer quedando registrado con el número 485/2009; asimismo, en dicho proveído ordenó se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo, y se reservara el trámite subsecuente del asunto sin que corrieran los plazos de caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal emitiera criterio sobre el problema central que se aborda en la demanda.


En el plazo concedido al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, no se formuló pedimento alguno.


Mediante diverso proveído de veinte de agosto de dos mil diez, en cumplimiento a lo acordado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada de veintiuno de junio del año citado, se ordenó continuar el trámite del asunto y enviar los autos a esta Segunda Sala. Finalmente, por auto dictado el veintitrés de agosto del año en curso, el Presidente de esta última ordenó el avocamiento respectivo y turnó el asunto, para su estudio, al M.S.A.V.H..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 6/2008, del ocho de abril de dos mil ocho, ambos emitidos por el Tribunal Pleno, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete y vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho, tema que en sesión privada de veintiuno de junio del año en curso, el Tribunal Pleno asignó a esta Sala para su conocimiento.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia recurrida fue notificada por medio de lista a la representante común de la quejosa el lunes veintitrés de febrero de dos mil nueve, de acuerdo con la constancia actuarial que obra en la foja 556 del cuaderno de amparo.


Por su parte, el término de diez días que para la interposición del recurso establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes veintitrés de febrero al miércoles diez de marzo de dos mil nueve, descontándose los días veintisiete y veintiocho de febrero; así como el seis y siete de marzo, del mismo año, por ser inhábiles conforme al artículo 23, párrafo primero, de la Ley de Amparo y al punto Primero, incisos a), b), g) y h), del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si el recurso fue presentado el día martes nueve de marzo ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, es indudable que fue interpuesto oportunamente...

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