Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1854/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Septiembre 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 217/2011))
Número de expediente1854/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2177/2005

amparo directo en revisión 1854/2011.

quejosa: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: jesús antonio sepúlveda castro.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de septiembre de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 1854/2011, interpuesto por el representante legal de **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, promovió demanda de amparo en contra del acto y autoridad que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


  • Sentencia de once de junio de dos mil diez, dictada en el expediente 13596/10-17-06-2.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como parte tercero perjudicada al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil once, ordenó su registro bajo el número de expediente 217/2011, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de diecinueve de julio de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dos de agosto de dos mil once5, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1854/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable, a la tercero perjudicada y al Procurador General de la República; finalmente, se determinó turnar el asunto al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 2, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, fue notificada por lista a la parte quejosa el treinta de junio de dos mil once6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el uno de julio del año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 del ordenamiento legal mencionado, corrió del cuatro al quince de julio de dos mil once, sin contar en dicho cómputo los días sábado nueve y domingo diez de julio, del señalado año, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el quince de julio de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: Únicamente se sintetiza el segundo concepto de violación en el que la parte quejosa hizo valer el tema de constitucionalidad.


La quejosa argumentó que el artículo 2, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es inconstitucional porque contraviene lo establecido por los numerales 73, fracción XXIX-H7 y 90, párrafo primero8, en relación con lo previsto por los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, al disponer que es improcedente el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de decretos de carácter general emitidos por el Presidente de la República.


Sostuvo que conforme al primero de los preceptos constitucionales mencionados, el Congreso de la Unión tiene la obligación de establecer tribunales de lo contencioso administrativo federal con facultades para dirimir las controversias suscitadas entre los particulares y la Administración Pública Federal, incluido el Presidente de la República, pues aun cuando el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, éste, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con una Administración Pública Federal que será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso Federal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, párrafo primero, de la Constitución General de la República Mexicana.


Al respecto, señaló que el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que la Administración Pública Federal centralizada se integra con la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.


Partiendo de lo anterior, afirmó que el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe ser procedente en contra de decretos de carácter general emitidos por el Presidente de la República, ya que es la vía idónea para dirimir las controversias de legalidad suscitadas entre dicho funcionario de la Administración Pública Federal centralizada y los gobernados.


Concluyó que al no establecerlo de esa manera en el artículo tildado de inconstitucional, el Congreso de la Unión incurrió en violación a lo establecido en los artículos constitucionales mencionados, en claro perjuicio de los gobernados, ya que los priva de la garantía de audiencia, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de los decretos de carácter general emitidos por el Presidente de la República.


II. Consideraciones del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado consideró que el planteamiento de inconstitucionalidad antes precisado era infundado, por las razones que a continuación se sintetizan:


Estimó que contrario a lo alegado por la quejosa, los artículos 73, fracción XXIX-H y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establecen la obligación de que el legislador secundario incluya como hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo, los decretos de carácter general emitidos por el Presidente de la República.


Señaló que del primer precepto constitucional mencionado, se advierte que los tribunales de jurisdicción contenciosa administrativa...

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