Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 ( INCONFORMIDAD 284/2008 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha26 Noviembre 2008
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 548/2008 RELACIONADO CON EL D.C. 549/2008)
Número de expediente 284/2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 189/2008


INCONFORMIDAD 284/2008

INCONFORMIDAD 284/2008.

Promovente: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..




Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil ocho.




Cotejó:




V I S T O S; para resolver la inconformidad 284/2008, promovida por **********, contra la resolución colegiada del veintitrés de octubre de dos mil ocho, en la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 548/2008, relacionado con el D.C. 549/2008 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil ocho en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: 1. Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. --- ACTO RECLAMADO: Sentencia emitida por la autoridad responsable, consignada bajo el toca 793/2007/04 de fecha veintisiete de mayo del año en curso.”


La quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 8°, 14, 16, 17 y 20, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por turno le correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en el juicio de amparo directo 548/2008, el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, y en su único resolutivo concedió el amparo solicitado para el efecto precisado en su último considerando, que textualmente señala:


“…En este orden de ideas debe concluirse que la Sala responsable omitió indebidamente pronunciarse respecto a los argumentos que el quejoso hizo valer en los agravios segundo y décimo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia, por tanto, procede conceder el amparo al hoy inconforme, para efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que estudie nuevamente y de manera fundada y motivada todas y cada una de las cuestiones planteadas en los agravios hechos valer en los recursos de apelación interpuestos por las partes, examinando exhaustivamente todo lo solicitado por las partes en el juicio de origen, conforme a las constancias de autos y frente a todas las pruebas admitidas y desahogadas en autos, mismas que deberá valorar de forma conjunta conforme al artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, efectuando lo anterior con plenitud de jurisdicción. (Foja 257 del expediente de amparo).


TERCERO. Mediante oficio número 2C-1316/2008, del uno de octubre de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió a la autoridad responsable testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo, con la finalidad de que le diera cumplimiento.


CUARTO. Por acuerdo del nueve de los mismos mes y año, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por recibida la copia certificada de la resolución dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el ocho de octubre del año en curso en los tocas de apelación números 793/2007/04 y 793/2007/05, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, y dio vista con su contenido al quejoso, para que manifestara lo que a su interés conviniera.


QUINTO. Mediante proveído del catorce de octubre siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por recibidos dos escritos del promovente del juicio de amparo, mediante los cuales desahogó la vista referida en el resultando que antecede, expresando que no estaba conforme con la resolución de cumplimiento a la ejecutoria de amparo; solicitando se remitiera el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y pidiendo el cumplimiento sustituto de la sentencia de garantías; apercibiendo al quejoso que precisara sus promociones, ya que los medios de impugnación referidos se tramitaban de manera diversa.


SEXTO. El veintitrés de octubre del año que transcurre, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió de oficio que debido a que los efectos de la concesión de amparo habían sido que la responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara un nuevo fallo donde de manera fundada y motivada estudiara los agravios pendientes de analizar; y, así lo había hecho la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sentencia protectora se encontraba cumplida, pues se había restituido al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas; por tanto, ordenó el archivo del asunto.


En esta misma actuación, el órgano colegiado señaló que no pasaba desapercibido que la parte quejosa había planteado la repetición del acto reclamado, y que esta había sido admitida, pues de cualquier manera dejaba expedito su derecho para hacer valer los medios de defensa que estimara convenientes.


SÉPTIMO. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el treinta y uno de octubre, recibido el tres de noviembre en el Tribunal del conocimiento, el quejoso hizo valer incidente de inconformidad contra el auto del veintitrés de octubre de dos mil ocho que declaró cumplida la sentencia de garantías, escrito que fue recibido por el órgano colegiado en auto de esa misma fecha, ordenando su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y aclarando que la denuncia de repetición del acto reclamado hecha valer por el quejoso, se encontraba en trámite.


OCTAVO. En proveído del siete de noviembre del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la inconformidad de mérito; ordenó que se registrara el expediente relativo con el número 284/2008; que se turnara a la M.M.B.L.R., y que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción (foja 35 de la inconformidad).


Por acuerdo de once del mismo mes, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esa Sala conociera del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente incidente de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11 fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al punto tercero, fracción V, contrario sensu, y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, ya que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado en primer término.


SEGUNDO. La inconformidad se interpuso dentro del plazo previsto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, puesto que la notificación de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, se llevó a cabo en forma personal el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, surtió sus efectos el veintisiete de octubre, y el término de cinco días transcurrió del veintiocho de octubre al tres de noviembre, descontando el veinticinco y veintiséis de octubre, así como el uno y dos de noviembre, por haber sido sábados y domingos; de tal forma que si el escrito de inconformidad se presentó el treinta y uno de octubre, es evidente que se hizo valer en forma oportuna.


Resulta aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de publicación y rubro son los siguientes:


Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice (actualización 2001)

Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN

Tesis: 31

Página: 43

INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”



TERCERO. La recurrente aduce, en esencia, que el Tribunal Colegiado indebidamente tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, no obstante que la responsable no acató el fallo constitucional, por lo siguiente:


  • El Tribunal Colegiado de Circuito otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Primera Sala de lo Civil dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que estudiara de manera fundada y motivada todas y cada una de las cuestiones planteadas en los agravios hechos valer en los recursos de apelación interpuestos por las partes, examinando exhaustivamente lo solicitado por las partes en el juicio de origen, conforme a las constancias de autos, y valorarlo conforme lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  • La Sala responsable debía, por tanto, dejar insubsistente la sentencia impugnada de hecho y derecho, no sólo de dicho; por lo cual, no podía...

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