Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1587/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1587/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 385/2009, RELACIONADO CON LOS D.P. 2659/2006 Y 3/2007))
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1587/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1587/2016 derivado del EXPEDIENTE VARIOS **********-vrnr.

RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

COLABORÓ: D.S.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1587/2016 derivado del expediente varios **********-VRNR.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Expediente varios. Mediante escrito recibido el seis de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** realizó diversas manifestaciones en torno al juicio de amparo directo ********** del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y solicitó al P. de este Alto Tribunal su intervención en los recursos que ha promovido y que actualmente se encuentran radicados en diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, así como que denunció diversas irregularidades en el proceso penal que se le siguió.


  1. Escrito al que recayó el proveído de nueve de noviembre de dos mil quince, en los autos del expediente varios número **********-VRNR, en el que se hizo del conocimiento del promovente que el P. de este Máximo Tribunal carecía de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que pretendía, sin embargo, en atención al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenó la remisión de los autos a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación.


  1. Asimismo, por escrito presentado en la citada oficina de correspondencia el nueve de noviembre de dos mil quince, ********** solicitó al P. de este Alto Tribunal su apoyo e intervención atendiendo al principio pro personae, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisara y estudiara tanto el recurso de reclamación que promovió y que ya fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, como sus actuaciones.


  1. Dicha petición fue acordada mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil quince, en el expediente varios número **********-VRNR, en el que se informó al promovente que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carecía de atribuciones para actuar en el sentido que pretendía, dando de igual forma intervención al Instituto Federal de Defensoría Pública.


  1. Inconforme con esas determinaciones, por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto por acuerdo de Presidencia de cinco de enero de dos mil dieciséis, con el número de expediente **********; posteriormente, dicho medio de impugnación fue resuelto por unanimidad de votos, en sesión de la Primera Sala de once de mayo de dos mil dieciséis, el cual resultó infundado y se confirmó el acuerdo reclamado.


  1. Mediante manifestación realizada el dos de agosto de dos mil dieciséis, al momento de la notificación de la resolución que antecede; ********** asentó en el acta correspondiente: “ME INCONFORMO”.


  1. Manifestación a la cual recayó el proveído de seis de septiembre de dos mil dieciséis, en los autos del expediente varios número **********-VRNR, en el que el P. de este Máximo Tribunal determinó que era notoriamente improcedente la impugnación intentada y la desechó, dado que las ejecutorias pronunciadas por las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no son recurribles, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 356, fracción I y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo.


  1. SEGUNDO. Interposición y trámite del presente recurso de reclamación. Mediante manifestación hecha el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, al momento de la notificación del proveído antes señalado, así como por los escritos presentados el veinticuatro de octubre y el trece de diciembre, ambos de dicho año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ********** interpuso recurso de reclamación, al cual se dio trámite por acuerdo de Presidencia de tres de noviembre de dos mil dieciséis, con el número de expediente 1587/2016; se ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y el envío de los autos a la Primera Sala.


  1. TERCERO. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de nueve de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la designada ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. ********** tiene legitimación para interponer el recurso, en virtud de que fue quien realizó la manifestación de inconformidad, a la que recayó el auto materia de la presente reclamación.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 104 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo reclamado fue impugnado al momento mismo de la notificación personal, la cual tuvo lugar el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.1


  1. Por ello, la manifestación del agraviado, plasmada en el acta de notificación del acuerdo recurrido, es suficiente para tener por cumplimentada la exigencia de que el recurso de reclamación deba interponerse a través de un escrito en el que se expresen los agravios respectivos, en la medida en que, en asuntos penales, los medios de impugnación en materia de amparo, pueden hacerse valer aunque carezcan de agravios.


  1. Lo anterior encuentra sustento jurídico en la tesis 1a. CCCXXXIV/2014 (10ª),2 de esta Primera Sala, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA, POR ESCRITO, SU VOLUNTAD DE INTERPONERLO. El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo procede cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado manifiesta, por escrito, su voluntad de interponerlo. Lo anterior es así, aun cuando en ese momento no exprese agravios, pues el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley referida, dispone que, en materia penal, la suplencia operará en favor del inculpado o sentenciado y porque en su párrafo penúltimo establece que, en estos casos, la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. Por otro lado, en estos supuestos, el recurso es oportuno, porque se interpone antes de que comience a correr el plazo para promoverlo, ante el propio tribunal al que pertenece el presidente que dictó la resolución impugnada, por conducto del fedatario que le prestó auxilio para dar a conocer su determinación. Así, esta interpretación promueve el respeto al derecho humano de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y excluye la posibilidad de que el medio de impugnación pueda intentarse verbalmente o en plazos diversos a los legalmente señalados.”


  1. Lo que representa una forma alterna y razonable, dentro de los propios parámetros de la norma que prevé los requisitos de procedibilidad del recurso de reclamación (artículo 104 de la Ley de Amparo) que lo hace del alcance de los justiciables que se encuentran, como en el caso, en la circunstancia especial de confinamiento en un centro de reclusión.


  1. Consecuentemente, la manifestación de la voluntad del recurrente de interponer el recurso de reclamación, que se plasmó en el acta de notificación del auto impugnado, al haberse realizado por escrito y dentro del plazo legal, es suficiente para tener por colmados los requisitos de procedibilidad que inciden en la presentación oportuna del recurso...

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