Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 816/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 142/2008, AL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DICTADO POR EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 67/2009, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha25 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 289/2008 (R.A. 4619/08-11),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 142/2008),Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 67/2009))
Número de expediente816/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 816/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 142/2008.

INCIDENTISTA: **********.



Visto Bueno del

Ministro:


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


DIRECTOR DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y RELACIONES LABORALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ACTO RECLAMADO:


El acto que se reclama al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, consiste y se traduce en la falta de cumplimiento a la sentencia de nulidad dictada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el Juicio de Nulidad **********, así como a la resolución de Queja de fecha 02 de mayo del año 2006, y a lo resuelto por la Sala Superior del mismo Tribunal en la Instancia de Queja número 511/2006, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha, y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce y disfrute de los derechos que le han sido afectados.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantía individual violada la contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil ocho, el J. Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 142/2008; solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados; dio al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción la intervención legal correspondiente; y, concluidos los trámites de ley, el nueve de junio de dos mil ocho, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la cual terminó de engrosar el diecinueve de junio siguiente, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


(…) que el Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de debido cumplimiento a la resolución de catorce de febrero de dos mil siete dictada por la Sala Superior (Ponencia Seis) del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en la instancia de queja número **********, deducida del juicio de nulidad **********, esto es, que deje insubsistente el oficio ********** de dieciséis de enero de dos mil ocho dictado en el expediente administrativo y emita otro debidamente fundado y motivado, en el sentido de que le sean pagados al solicitante del amparo los salarios que no percibió durante el lapso que permaneció separado de su empleo a causa de la destitución de la que fue objeto (…).”


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el delegado del Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal interpuso recurso de revisión, mismo que por razón de turno, correspondió conocer al Decimoprimero Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por conducto de su P., lo admitió y en sesión de veintitrés de enero de dos mil nueve, determinó modificar la sentencia recurrida y amparar y proteger al quejoso.



El efecto del amparo fue el siguiente:


(…) que la autoridad responsable Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de debido cumplimiento tanto a la sentencia de nulidad de veinticinco de abril de dos mil dos, como a la resolución de catorce de febrero de dos mil siete, antes precisadas: es decir, deje sin efectos el oficio número **********, de dieciséis de enero de dos mil dos, y en su lugar emita otro debidamente fundado y motivado, en el que resuelva acerca de la solicitud del quejoso, respecto de si procede o no el pago de los salarios que dejó de percibir durante el lapso en que permaneció separado de su empleo, a causa de la destitución de la que fue objeto(…).”


QUINTO. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil nueve, el J. de Distrito, tuvo por recibida la citada ejecutoria y requirió al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, se continuaría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 de la ley de Amparo.


Posteriormente mediante diversos proveídos de nueve de marzo, siete de abril, ocho de mayo y ocho de junio, todos del dos mil nueve, el J. del conocimiento, requirió a la autoridad responsable Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo, al Director General de Recursos Humanos, al Oficial Mayor, al S., todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como al P. de la República, para que éstos últimos en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante la omisión de la responsable a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo por acuerdo de diecisiete de julio de dos mil nueve, el J. de Distrito hizo efectivo el apercibimiento mencionado y, de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Amparo y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenó se remitieran los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia respectivo.


SEXTO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Decimoprimero Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidenta por auto de cinco de agosto de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia, lo registró con el número 67/2009 y ordenó requerir al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública, en su carácter de autoridad responsable obligada a dar cumplimiento al amparo solicitado y al Director General de Recursos Humanos, al Oficial Mayor, al S., todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como al P. de la República, en su carácter de superiores jerárquicos de la autoridad obligada a dar cumplimiento, para que dentro del término de diez días, contados a partir de la legal notificación, demostraran el acatamiento de la ejecutoria y los apercibió que en caso de ser omisos se continuaría con el procedimiento que pudiera culminar con una resolución que, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene la separación del cargo de las autoridades responsables y su consignación penal ante el J. Federal.


Al no dar cumplimiento las responsables al fallo protector, el órgano colegiado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil nueve, determinó declarar fundado el incidente de inejecución y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SÉPTIMO. En proveído de veinte de octubre de dos mil nueve, el P. de este Máximo Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 816/2009 y turnarlo al Ministro J. de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General P. número 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto Tercero del Acuerdo General P. número 5/2001, publicados en el...

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