Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2006)

Sentido del falloQUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 19 DE ENERO DE 2006, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 47/2005.
Fecha01 Marzo 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 50/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 212/2005 E I.I.S. 47/2005))
Número de expediente40/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2006

incidente de inejecución DE SENTENCIA 40/2006


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

INCIDENTISTA: **********.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: R.A.M.R..


S Í N T E S I S


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Congreso de la Unión. (Cámara de Diputados y Senadores)

2.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- S. de Gobernación.

4.- Director del Diario Oficial de la Federación.

3.- Administrador Fiscal Estatal número Uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G..


  1. ACTO RECLAMADO:

La expedición, promulgación, refrendo, publicación del artículo 1-A, fracción II de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, de conformidad con el Decreto de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, así como el cobro que del tributo correspondiente se le realizó el dos de septiembre de dos mil cuatro, la falta de fundamentación y motivación del mismo y los demás cobros detallados en los recibos de pago identificados con el número de folio **********.


  1. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:

Ampara y Protege.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Se revoca la sentencia y niega el amparo.


  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Concluye que si ya existe un pronunciamiento del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de G., en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa y si tal pronunciamiento ha sido comunicado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces debe quedar sin materia el incidente de inejecución en que se actúa.


V. PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:

PRIMERO.- Ha quedado sin materia el Incidente de Inejecución de Sentencia número 40/2006.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de diecinueve de enero de dos mil seis, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, dentro del incidente de Inejecución de Sentencia Administrativa **********.



  1. TESIS QUE SE CITAN:

CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO.”

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: **********.



Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: R.A.M.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de marzo de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Acapulco, G., **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:




AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Congreso de la Unión. (Cámara de Diputados y Senadores)

2.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- S. de Gobernación.

4.- Director del Diario Oficial de la Federación.

3.- Administrador Fiscal Estatal número Uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G..


ACTOS RECLAMADOS:


La expedición, promulgación, refrendo, publicación del artículo 1-A, fracción II de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, de conformidad con el Decreto de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, así como el cobro que del tributo correspondiente se le realizó el dos de septiembre de dos mil cuatro, la falta de fundamentación y motivación del mismo y los demás cobros detallados en los recibos de pago identificados con el número de folio **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 31, fracción IV y 16 constitucionales; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, la Juez Octavo de Distrito en el Estado de G., quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número **********; y pronunció sentencia el dieciocho de enero de dos mil cinco, fecha en la que terminó de engrosarse la misma, en la cual concedió el amparo solicitado.

CUARTO. Mediante proveído de siete de abril de dos mil cinco, en virtud de estar debidamente integrado el expediente hasta esa fecha, la Juez de Distrito remitió los autos del juicio de amparo **********, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en turno, con residencia en esa ciudad y puerto, con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de la citada resolución, por el S. de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República, mismo que por auto de once de abril siguiente, fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y resolvió el diecinueve de mayo de dos mil cinco, revocando la sentencia sujeta a revisión y negando el amparo solicitado.


QUINTO. Por auto de siete de octubre de dos mil cinco, en virtud de haber dejado el Tribunal de alzada firmes los considerandos cuarto y séptimo de la sentencia recurrida, la Juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable Administrador Fiscal Estatal número Uno de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, el cumplimiento de la misma, apercibiéndola para que en caso de no hacerlo, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico.


Posteriormente en diversos proveídos de veintiuno de octubre y cuatro de noviembre del año dos mil cinco, se requirió nuevamente a la autoridad responsable por conducto de sus superiores jerárquicos, y como consecuencia de no haber dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito, por diverso proveído de veintiuno de noviembre del año en cita, se ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado correspondiente.


SEXTO. Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer el presente asunto, radicó el Incidente de Inejecución de Sentencia Administrativa, bajo el número **********, requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito, y en virtud de ser omisa al respecto, mediante dictamen de diecinueve de enero último, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. En proveído de veintiséis de enero de dos mil seis, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 40/2006 y turnarlo al Ministro J. de J.G.P., para que formulara el proyecto de resolución respectivo; así como también ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio siguiente, toda vez que se trata de un incidente de inejecución de sentencia en el cual no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado.


SEGUNDO. A juicio de esta Primera Sala, deben devolverse los autos al Juez Quinto de Distrito en el Estado de G., en virtud de que el presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en atención a las siguientes consideraciones:


El artículo 105 de la Ley de Amparo, en su primer y segundo párrafos señala lo siguiente:


"ARTÍCULO 105.- Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a...

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