Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1556/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 231/2014))
Número de expediente1556/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1556/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1556/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 231/2014

QUEJOSO RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: M.A.O.O.

colaborÓ: Ane Müller Ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 25 de mayo de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1556/2015, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el recurrente o quejoso) en contra del acuerdo dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el 10 de noviembre de 2015, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo y dilucidar si ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1 de la que deriva el presente recurso, el 10 de noviembre de 2003, el agente del ministerio público adscrito a la Mesa Segunda de Detenidos de Naucalpan de J., Estado de México, consignó, con detenidos, la averiguación previa **********, en la que ejercitó acción penal contra el quejoso y otros por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado2, cometido en agravio de **********; lesiones calificadas3, cometido en agravio de **********; ultrajes4, en agravio de la administración pública, y cohecho5, en agravio de la administración pública. Además solicitó se ratificara la detención material en contra del ahora quejoso. Solo por cuanto hace a los delitos de ultrajes y cohecho; en relación a los delitos de homicidio y lesiones, solicitó se obsequiara orden de aprehensión.


  1. El Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 11 de noviembre de 2003, lo radicó con el número de causa penal **********. En el mismo auto ratificó la detención hecha por el ministerio público, contra el quejoso y otros por la comisión de los delitos de ultrajes y cohecho, asimismo señaló fecha y hora para que se llevara a cabo la diligencia de declaración preparatoria de los inculpados.


  1. El 12 siguiente, el juez de la causa obsequió la orden de aprehensión solicitada contra el quejoso y otros por los delitos de homicidio y lesiones, cometidos en agravio de ********** y ********** respectivamente; dentro del mismo acuerdo, también decretó su detención material con respecto a los ilícitos ya señalados, debido a que los inculpados se encontraban a su disposición, y finalmente fijó fecha y hora para que rindieran su declaración preparatoria, la cual tuvo lugar el 13 de noviembre de 2003.


  1. El 17 de noviembre de 2003, se dictó auto de formal prisión al quejoso y a otros por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, ultrajes y cohecho.


  1. Inconformes con el auto de formal prisión, el quejoso y otros promovieron juicio de amparo indirecto del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien lo registró con el número **********, y por resolución de 1 de septiembre de 2004, concedió el amparo y protección a los peticionarios a fin de que se dejara insubsistente el auto de término constitucional, se recabaran las declaraciones preparatorias de los inculpados con la formalidades legales y se dictara un nuevo auto de término constitucional en el que se valoraran la totalidad de las pruebas.


  1. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por acuerdo de 18 de noviembre de 2004, dejó insubsistente el auto de plazo constitucional y fijó fecha y hora para que se rindiera la declaración preparatoria, misma que fue rendida por el quejoso el 19 siguiente.


  1. El 24 de noviembre de 2004, la jueza de la causa dictó un nuevo auto de término constitucional, en el que decretó formal prisión en contra del quejoso y otros por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, ultrajes, y cohecho.


  1. En desacuerdo con la determinación, anterior el quejoso y otros, por conducto de su defensor particular, promovieron juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien lo registró bajo el número ********** de su índice y, por resolución de 30 de mayo de 2005, determinó negar la protección constitucional al quejoso, y conceder el amparo para efectos a los demás codetenidos.


  1. El 28 de septiembre de 2005, en acatamiento a lo ordenado por el juez de Distrito, el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, reiteró el auto de formal prisión en contra del quejoso, por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, ultrajes y cohecho, y respecto de los demás inculpados dictó auto de libertad por falta de elementos en relación a los delitos de homicidio y lesiones.


  1. Inconforme con el auto de libertad dictado en favor de los codetenidos, el ministerio público adscrito al juzgado de la causa promovió recurso de apelación, mismo que, por auto de 7 de octubre de 2005, se tuvo por no admitido, al no ser el medio de impugnación idóneo para recurrir la resolución dictada en cumplimiento de la resolución federal; en desacuerdo con ello, el ministerio público adscrito al Juzgado Quinto Penal de Primer Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, interpuso recurso de denegada apelación.


  1. Tramitado el procedimiento por sus conductos legales, en el que se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes, por acuerdo de 27 de octubre de 2005, se declaró cerrada la instrucción y se reservó dar vista a las partes con la causa hasta en tanto se resolviera el medio de impugnación interpuesto por el representante social adscrito al juzgado de la causa.


  1. El 16 de noviembre de 2005, la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a quien por razón de turno le correspondió el conocimiento del recurso de denegada apelación, dejó firme el auto por el que se inadmitió el recurso de apelación.



  1. En acuerdo de 27 de enero de 2006, se les dio vista a las partes para que formularan las conclusiones que a cada una correspondiera; en tal virtud, mediante escrito presentado el 13 de febrero de la misma anualidad, la ministerio público adscrita al Juzgado Quinto Penal de Primer Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, formuló conclusiones acusatorias en contra del quejoso, por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, ultrajes y cohecho.


  1. El 3 de marzo de 2006, el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso y otros por considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ventaja, en agravio de **********; lesiones calificadas, en agravio de **********; ultrajes, en agravio de la administración pública, y cohecho, en agravio de la administración pública. Apreció un grado de culpabilidad equidistante entre la media y la mínima, por lo que le impuso la pena correlativa.


  1. Inconformes con la determinación anterior el quejoso y otros, interpusieron, por conducto de su defensor de particular, recurso ordinario de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró con número de toca penal **********, y mediante resolución de 30 de mayo de 2006, ordenó reponer el procedimiento a fin de que el juez de la causa diera vista al Procurador General o Subprocurador del Estado de México con las conclusiones emitidas por la agente del Ministerio Público, debido a que el escrito de acusación presentaba diversas inconsistencias.


  1. Entonces, el 15 de junio de 2006, la jueza natural dejó sin efectos todo lo actuado a partir del auto en el que dio vista las partes con el escrito de acusación y requirió al Procurador General o S. correspondiente para que, dentro del término de 5 días, expresara si era su deseo revocarlas, confirmarlas o modificarlas.


  1. El 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR