Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1576/2005-01 )

Sentido del falloI.- EN LA MATERIA CUYO CONOCIMIENTO ASUMIÓ EL TRIBUNAL PLENO SE DECLARA QUE LOS TRATADOS INTERNACIONALES OCUPAN UN LUGAR INMEDIATAMENTE INFERIOR... II.- SE RESERVA JURISDICCIÓN A LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS DE SU COMPETENCIA.
Número de expediente 1576/2005-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha13 Febrero 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 964/2003



AMPARO EN REVISIÓN 1576/2005.



AMPARO eN REVISIÓN: 1576/2005.

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.





PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIO: LIC. E.D.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de febrero de dos mil siete.

Vo.Bo.:


C O T E J Ó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el primero de octubre de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, **********, apoderado legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- ORDENADORAS: --- a). P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- b). S. de Economía. --- c). S. de Hacienda y Crédito Público. --- d). Administrador General de Aduanas. --- e). Administrador Central de Contabilidad y G.. --- f). Administrador de Padrón General de Importadores. --- g). Administrador de Sectores Específicos. --- Todas estas autoridades con domicilio ampliamente conocido en sus recintos oficiales en la ciudad de México, Distrito Federal. --- h). Administrador de la Aduana de Colombia, Nuevo León, con domicilio oficial plenamente identificado en esa ciudad. --- i). Administrador de la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, con domicilio ampliamente conocido en la referida ciudad fronteriza. --- EJECUTORAS: --- a). Administrador de Padrón General de Importadores. --- b). Administrador de Sectores Específicos. --- c). Administrador Central de Contabilidad y G.. --- d). Director del Diario Oficial de la Federación. --- Todas estas autoridades con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, en la inteligencia de que a las tres primeras, dada la naturaleza de los actos reclamados y las facultades de sus funciones, les resulta el doble carácter de ordenadoras y ejecutoras. --- e). Administrador de la Aduana de Colombia, Nuevo León, con domicilio en esa ciudad. --- f). Administrador de la Aduana de Reynosa, Tamaulipas. --- A estas últimas autoridades por los motivos antes indicados, también les resulta el doble carácter de responsables ordenadoras y ejecutoras. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. De las autoridades señaladas como responsables ordenadoras les reclamo: --- 1). Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: La expedición del decreto que reforma la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio del 2003, relativo a la medida de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, no obstante que en dicho órgano de difusión, de fecha 31 de diciembre de dos mil dos, dicho producto tenía una tasa exenta del impuesto Ad Valorem. --- Asimismo, se le reclama la inobservancia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) constituido en 1947, al cual el Gobierno Mexicano se adhirió por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de octubre de 1986, al expedir el decreto que reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación antes referido, sin haberlo consultado a las Partes Contratantes e integrantes del citado Acuerdo (GATT), actualmente Organización Mundial de Comercio (OMC). --- También se le reclama la ilegalidad de no aplicar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), en la expedición del decreto que reforma la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio del 2003, del cual México es parte integrante del mismo, y por ende, se debió consultar a las partes para la expedición impugnada, antes de establecer restricciones a los importadores. --- 2). D.S. de Comercio y Fomento Industrial, ahora Economía: El refrendo dado a la expedición de dicho decreto así como las consecuencias jurídicas del mismo, relativas a su aplicación, sin tener facultades constitucionales para ello, sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, no obstante que en dicho órgano de difusión, de fecha 31 de diciembre de dos mil dos, dicho producto tenía una tasa exenta del impuesto Ad Valorem. --- 3). D.S. de Hacienda y Crédito Público: El refrendo dado a la expedición del referido decreto, sin contar con facultades constitucionales para tal efecto, así como la autorización para su aplicación del impuesto Ad Valorem, sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, no obstante que en dicho órgano de difusión, de fecha 31 de diciembre de dos mil dos, dicho producto tenía una tasa exenta del impuesto Ad Valorem. --- La falta de aplicación en materia de importación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), en el cobro de la Tasa Ad Valorem, sobre las fracciones arancelarias descritas con anterioridad por concepto del Impuesto General de Importación, sin aplicación del citado tratado trilateral. --- La falta de equidad y proporcionalidad en la Tasa Ad Valorem en el cobro de los impuestos de importación, atinentes a las fracciones arancelarias antes mencionadas, sin acatar las disposiciones relativas contenidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, relacionado con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que está exenta de dicho impuesto. --- La orden que dé a sus subalternos de cancelarme el Padrón General y Padrón Sectorial de Importador. --- 4). D.A. Central de Contabilidad y G. y administrador de Padrón General de Importadores y Administrador de Sectores Específicos: Se les reclama el cumplimiento a la orden emitida por su superior o ellos mismos para la cancelación, suspensión o restricción tanto del Padrón General como del Sectorial de Importadores con que cuento. --- 5). D.A. General de Aduanas: La aplicación de los efectos legales del Decreto impugnado que reforma la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, respecto de las fracciones arancelarias referidas en el punto tres que antecede, y respecto del producto aludido. --- 6). D.A. de la Aduana de Reynosa, Tamaulipas: La falta de aplicación en materia de importación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) en el cobro de la Tasa Ad Valorem, sobre las fracciones arancelarias y producto avícola descrito con anterioridad. --- La falta de equidad y proporcionalidad en la Tasa Ad Valorem en el cobro del impuesto de importación, atinentes a las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, no obstante que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de dos mil dos dicho producto tenía una tasa exenta del impuesto Ad Valorem. --- 7). D.A. de la Aduana de Colombia, Nuevo León, la falta de aplicación en materia de importación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) en el cobro de la Tasa Ad Valorem, sobre las fracciones arancelarias y producto avícola descrito con anterioridad, que generó a mi representada el primer acto de aplicación del Decreto que se tilda de inconstitucional. --- La falta de equidad y proporcionalidad en la tasa Ad Valorem en el cobro de impuestos de importación, atinente a las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, del producto avícola ya referido, no obstante que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de dos mil dos dicho producto tenía una tasa exenta del impuesto Ad Valorem. --- 9). D.D.d.D.O. de la Federación: La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio del 2003, relativo a la medida de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, no obstante que en dicho órgano de difusión de fecha 31 de diciembre de dos mil dos dicho producto tenía una tasa exenta del impuesto Ad Valorem”.


SEGUNDO. La peticionaria de garantías narró los antecedentes del caso; invocó como violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 89, 92 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestó que no existe tercero perjudicado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil tres, el Juez Segundo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, admitió la demanda de amparo, la que se registró con el número de expediente ********** y, sustanciado el juicio en todos sus trámites legales, celebró la audiencia constitucional el veintidós de enero de dos mil cuatro, dictando sentencia que terminó de engrosar el tres de febrero siguiente, resolviendo lo que sigue:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías en términos del SEGUNDO...

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