Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1032/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1268/2016))
Número de expediente1032/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1032/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1032/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3383/2017

QUEJOSA: XEROX MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: E.S.Á.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIOS: FRANCISCO MANUEL RUBÍN DE CELIS GARZA

HÉCTOR ORDUÑA SOSA



Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.



COTEJÓ:

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación indicado al rubro, y;



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el veintiuno de junio de dos mil diecisiete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tercero interesado E.S.Á. interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó el amparo directo en revisión 3383/2017, interpuesto en contra de la sentencia relativa al juicio de amparo directo 1268/2016, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiocho de junio siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y registró el recurso de reclamación bajo el expediente 1032/2017 y lo turnó a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de diez de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente, y;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello.3


TERCERO. Antecedentes. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


1. Eduardo Soto Ábrego demandó a Xerox Mexicana, sociedad anónima de capital variable y otros, con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto, y solicitó su reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones accesorias; asunto que fue registrado bajo el expediente laboral 62/2005 del índice de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.


2. Seguidos los trámites legales, la junta responsable dictó un PRIMER LAUDO el veintitrés de junio de dos mil nueve, en cuyo punto resolutivo Segundo estableció lo siguiente:


SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados XEROX CORPORATION LTD, PRODUCTIVIDAD Y CRECIMIENTO S. C. Y/O XEROX MEXICANA, S.A.D.C.V., así como a H.V.B., M.S.L.G. y R.G.D.L.M., del pago y cumplimiento de REINSTALACIÓN en el mismo puesto con el salario, prestaciones, labores y funciones inherentes al cargo que tenía, al pago de SALARIOS CAÍDOS, A. del año 2004 y los que se continúen generando; VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL correspondientes al año 2004; REPARTO DE UTILIDADES del período 2003-2004; NULIDAD DE DOCUMENTOS; PAGO DE LAS APORTACIONES IMSS, INFONAVIT Y SAR; en caso de negación de la reinstalación se reclama el pago de 20 DÍAS POR AÑO Y PRIMA VACACIONAL, prestaciones reclamadas por el actor EDUARDO SOTO ABREGO, esto con fundamento en los artículos 76, 80, 87, 82 y 71 de la Ley de la Materia, lo anterior en términos del Considerando II, III, IV y V de la presente resolución.”


3. Inconforme con dicho laudo, el actor promovió demanda de amparo, de la que por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el expediente DT.-1390/2009, resuelto en sesión de cinco de marzo de dos mil diez, en cuya ejecutoria determinó conceder la protección constitucional solicitada:


(…) para efecto de que la junta responsable lo deje insubsistente y dicte un nuevo laudo en el que para resolver la controversia, analice y valore todos y cada uno de los planteamientos formulados por el actor y los demandados, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, en especial las que ofreció el actor consistentes en la confesional ficta de la empresa demandada XEROX CORPORATION LTD, la testimonial V, la inspección VI, el informe VII del Instituto Mexicano del Seguro Social y el informe X de HSBC, así como las documentales del apartado IX, y las de la ampliación de dicho apartado con los incisos b) y c); determinando su valor probatorio y expresando de manera fundada y motivada el alcance demostrativo que las mismas puedan tener o no en cuanto a los extremos que con ellas pretende probar el actor, consistente en que continuó laborando hasta el 3 de diciembre de 2004, a pesar de la renuncia firmada el 18 de octubre de 2004; y resuelva lo que proceda sobre todas y cada una de las prestaciones reclamadas con libertad de jurisdicción.”


4. En cumplimiento a la citada ejecutoria, la junta responsable dictó un SEGUNDO LAUDO el veintinueve de marzo de dos mil diez, cuyos puntos resolutivos que interesan son los siguientes:


TERCERO.- Se absuelve a los demandados XEROX CORPORATION LTD, PRODUCTIVIDAD Y CRECIMIENTO, S. C., así como los codemandados físicos H.V.B., M.S.L.G. y R.G.D.L.M., del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en el presente juicio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO.- Se absuelve a la empresa demandada XEROX MEXICANA. S.A.D.C.V., de la REINSTALACIÓN del actor, en el mismo puesto con salario, prestaciones laborales y funciones inherentes al cargo que tenía, al pago de SALARIOS CAÍDOS, A. del año 2004 y los que se continúen generando; VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL correspondientes al año 2004; NULIDAD DE DOCUMENTOS; PAGO DE LAS APORTACIONES AL IMSS, en caso de negación de la reinstalación se reclamó el pago de 20 DÍAS POR AÑO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD, prestaciones reclamadas por el actor y se condena a entregar al actor E.S.A., las constancias de aportaciones al lNFONAVIT y SAR, por el tiempo que duró la relación de trabajo, y se dejan a salvo los derechos del mismo por cuanto hace al pago de utilidades esto en términos de la parte considerativa de la presente resolución.”


5. Inconforme con dicho laudo, el actor promovió demanda de amparo, de la que por razón de turno, correspondió conocer a mismo tribunal colegiado que registró como amparo directo DT.-943/2010, resuelto en sesión de quince de diciembre de dos mil once, en la que determinó conceder la protección constitucional solicitada:


(…) para efecto de que la junta responsable lo deje insubsistente y dicte un nuevo laudo en el que, sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos a la concesión del amparo: Analice y valore todos y cada uno de los planteamientos formulados por el actor y los demandados, entre los cuales se destaca lo siguiente: A) Que a las empresas demandadas XEROX MEXICANA, S.A.D.C.V., y XEROX CORPORATION LTD, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo (fojas 106 y 108). B) Que la empresa demandada XEROX MEXICANA, S.A.D.C.V., ofreció pruebas en contrario para desvirtuar el despido alegado por el actor del 03 de diciembre de 2004, exhibiendo con el numeral 5 de su escrito relativo la carta renuncia de fecha 18 de octubre de 2004. C) Que el actor amplió el hecho 3 de la demanda laboral precisando que a pesar de la renuncia a la que hace mención en el planteamiento inicial de ese hecho, continúo desarrollando sus labores para los demandados con posterioridad al 18 de octubre de 2004. D) Que adicionó el hecho 4 en el que afirmó que fue despedido el día 3 de diciembre de 2004 en la forma y términos que indica en ese hecho.- De tal manera que la problemática a resolver es si el actor probó que a pesar de la carta renuncia a su trabajo del 18 de octubre de 2004, continuó laborando hasta la fecha de su despido que alega del 03 de diciembre de 2004.- En correlación con lo anterior, la junta responsable deberá realizar el estudio de manera exhaustiva, acuciosa y profunda de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, en especial las que ofreció el actor, y de manera específica las detalladas en esta ejecutoria; y resuelva lo que proceda con libertad de jurisdicción.”


6. En cumplimiento a la citada ejecutoria, la junta responsable dictó un TERCER LAUDO el nueve de febrero de dos mil doce, en cuyo punto resolutivo cuarto determinó:


CUARTO.- Se absuelve a la empresa demandada XEROX MEXICANA, S.A.D.C.V., de la REINSTALACIÓN del actor, en el mismo puesto con salario, prestaciones laborales y funciones inherentes al cargo que tenía, al pago de SALARIOS CAÍDOS, A. del año 2004 y los que se continúen...

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