Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1261/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1595/2016),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 371/2017))
Número de expediente1261/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1261/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: HOTELERA CAMARONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ponente: ministrO J.L.P.

SecretariO: C.A.A.A.

CoLABORÓ: E.G. ALCALÁ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión número 1261/2017, interpuesto por Hotelera Camarones, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de veintiséis enero de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1595/2016.


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:






  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Hotelera Camarones, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y de los actos que a continuación se indican:


  • Autoridades Responsables:


  1. Autoridades ordenadoras:


    • El Congreso de la Unión integrado por sus dos Cámaras, Diputados y Senadores.

    • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    • El titular de la Secretaría de Turismo.


  1. Autoridades ejecutoras:


  • El Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


  • Actos que se reclaman:


  1. Autoridades ordenadoras


  • De ambas Cámaras legislativas se reclamó la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve; específicamente los artículos 2°, fracción IX; 3°, fracciones XI y XVIII; 4° fracción XII; 9, fracción II, XVII y XVIII; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones V y X; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


  • Del Presidente de la República se reclamó el Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente los artículos 2°, fracción XV; 4° fracción VII; 73; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90; 92; 93; 94; 95, fracciones II y III; así como los Transitorios Décimo; Décimo Primero; D. Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo y Décimo Noveno.

  • Del Secretario de Turismo se reclamó:


  • El “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, específicamente los artículos Primero; Segundo fracción VIII; Tercero fracción IX; Cuarto; Tercero Transitorio y el Anexo Único por lo que se hace a la definición del servicio turístico consistente en “Hospedaje”.


  • El “Acuerdo por el que se emite Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis específicamente en el Apartado A, Artículo Primero; Segundo por lo que hace a la definición de “prestadores de servicios turísticos” y artículo Cuarto; Apartado B; artículo Sexto y Décimo Primero; Apartado C; artículo Décimo Cuarto; Apartado E; artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo; así como el Apartado H; artículo Décimo Séptimo.


  • El “Acuerdo por el que se establece el Formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”; publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis específicamente el artículo Único, así como el Anexo correspondiente a dicho formato.



  • El “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis, en particular por lo que hace a su Apartado A, artículos Primero, Segundo, por las definiciones de “Prestadores de Servicios Turísticos”, “Prestadores de Servicios Turísticos y Hospedaje”, y “Sistema de Clasificación Hotelera, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, artículo Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto; Apartado C, artículo Décimo Quinto; Apartado D, artículos Décimo Octavo, Décimo Noveno, Apartado E, Vigésimo y el Anexo Único.


  1. Autoridades ejecutoras


  • Del Director General de Certificación Turística se reclamó la ilegal operación del Sistema de Clasificación Hotelera que impone a un solo servidor la obligación de clasificarse, cuando el “Catálogo de Prestadores de Servicios Turísticos” son dieciocho tipos de servicios, por lo que no existe razón para que solamente a uno de los servidores se obligue a clasificarse.






  1. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como derechos violados, los contenidos en los artículos 1°; 5°; 14; 16; 41; 49; 73; fracción VII; 73, fracción XXIX-K; 89, fracción I; 90; 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite de la demanda de amparo indirecto. Mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió la demanda de amparo y la registró con el número de expediente 1595/20162; asimismo requirió a las autoridades responsables la rendición de los informes justificados y fijó fecha para celebración de la audiencia constitucional.


  1. Sentencia de amparo indirecto. Seguida la secuela procesal, se celebró la audiencia constitucional y mediante sentencia dictada el veintiséis de enero de dos mil diecisiete3, dicha juzgadora sobreseyó por una parte y, por otra negó el amparo al considerar, en esencia, lo siguiente:


  • Precisión de los actos reclamados. La parte quejosa reclama lo siguiente:


De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los artículos 2, fracción IX; 3, fracciones XI y XVIII; 4, fracción XII; 9, fracciones II, XVII y XVIII; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones V y X; 69; 70, así como los transitorios Cuarto y Sexto de la Ley General de Turismo.


Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, fracción XV; 4, fracción VII; 73; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90; 92; 93; 94; 95, fracciones II y III, así como los Transitorios Décimo; Décimo Primero; D. Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo y Décimo Noveno del Reglamento de la Ley General de Turismo.


Del Secretario de Turismo, los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, denominados “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”; “Acuerdo por el que se emite Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos” y “Acuerdo por el que se establece el Formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”; así como el diverso “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis.


Del Director General de Certificación Turística, la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.


  • Inexistencia de actos reclamados. El Director General de Certificación Turística negó el acto que le fue atribuido sin que la quejosa ofreciera prueba alguna para desvirtuar dicha negativa, por lo que de conformidad con el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo procede sobreseer el juicio de amparo.


  • Existencia de los actos reclamados. Son ciertos los actos reclamados tanto al Congreso de la Unión, integrado por sus dos Cámaras y al Presidente de la República, en sus respectivas competencias, por la aprobación, votación, discusión, de los artículos reclamados.


De igual forma resultaron ciertos los actos reclamados al Secretario de Turismo pues así lo reconoció dicha autoridad.


  • Causas de improcedencia. Se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, ya que los Acuerdos reclamados cuya publicación se realizó en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, son normas generales contra las que no se promovió el juicio de amparo dentro del plazo legalmente establecido; por lo que constituyen actos consentidos tácitamente por la quejosa; es decir, fueron combatiros en forma...

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