Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2157/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 55/2018 (CUADERNO AUXILIAR 397/2018)))
Número de expediente2157/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2157/2018 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6379/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: N.H.G.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ



Vo.Bo.

MINISTRO:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de enero de dos mil diecinueve.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..



PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, Nicolás Hernández González, por propio derecho, interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada el siete de junio del citado año en el juicio de amparo directo 55/2018 por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


SEGUNDO. Recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, registró el recurso bajo el expediente amparo directo en revisión 6379/2018 y lo desechó por improcedente.1

TERCERO. Contra la determinación anterior, Nicolás Hernández González, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de octubre de dos mil dieciocho.


CUARTO. Por auto de treinta de octubre siguiente, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el mencionado medio de impugnación, lo registró bajo el expediente 2157/2018 y lo turnó a la ponencia del Ministro J.F.F.G.S..


QUINTO. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, el P. de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.2

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente.3


TERCERO. Legitimación. El recurso se presentó por persona legitimada para ello.4


CUARTO. Procedencia. Conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de A., el recurso de reclamación es el medio para combatir el acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante el cual el P. de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por Nicolás Hernández González, por propio derecho.


QUINTO. Antecedentes. Para resolver este recurso es necesario precisar los hechos relevantes del asunto, que son los siguientes.


1. Por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, N.H.G., por conducto de su apoderado demandó al Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México y/o quien resultara responsable, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, entre otras, la reinstalación en el puesto de base de Coordinador Ejecutivo “C” que desempeñaba en dicho ayuntamiento, el pago de salarios caídos, pago de horas extras, la nulidad de cualquier documento que implicara renuncia alguna a los derechos, el pago de vacaciones, pago de la prima vacacional, pago de la prima de aguinaldo, pago de días festivos o días obligatorios conforme a la fecha de ingreso del actor, entre otras.


2. El veintiocho de septiembre de dos mil nueve, la Sala Auxiliar de Ecatepec del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, tuvo por recibida la demanda, acordó la radicación con el número de expediente SAE 1079/2009 y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada.


3. El trece de diciembre de dos mil trece, la Sala Auxiliar de Ecatepec, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, resolvió lo siguiente:


[…] PRIMERO: La parte actora C.N.H.G., no acreditó los presupuestos de su acción en tanto que el demandado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO: Se absuelve al demandado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, de pagar a la actora (sic) C.G.A.V.D. (sic), todas y cada una de las prestaciones en términos de lo expuesto en los considerandos III, IV y V de esta resolución. […]


4. Inconforme con la resolución anterior, Nicolás Hernández González, promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con el número D.T. 483/2014, que se resolvió en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en la que se determinó conceder el amparo.


5. En cumplimiento, el trece de noviembre de dos mil catorce, la Sala Auxiliar de Ecatepec, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, dejó insubsistente el laudo de trece de diciembre de dos mil trece, y admitió la prueba ofrecida por la parte actora consistente en el informe solicitado al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) y señaló fecha y hora para el desahogo de la prueba de cotejo y compulsa.


6. El cuatro de agosto de dos mil quince, se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.T. 483/2014.


7. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la Sala Auxiliar de Ecatepec, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, resolvió lo siguiente:


[…] PRIMERO: En cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el amparo directo número DT. 483/2014 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce, se DEJA INSUBSISTENTE el laudo de fecha trece de diciembre del año dos mil trece en consecuencia.

SEGUNDO: La parte actora C.N.H.G., acreditó parcialmente los presupuestos de su acción en tanto que el demandado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO justificó parcialmente sus excepciones y defensas.

TERCERO: Se absuelve al demandado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO de pagar al actor C. N.H.G., todas y cada una de las prestaciones en términos de lo expuesto en los considerandos V y VI de esta resolución.

CUARTO: Se condena al demandado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO de pagar al actor C. N.H.G., las prestaciones en términos de lo expuesto en el considerando VII de esta resolución. […]


8. Al no estar de acuerdo con lo anterior, el actor Nicolás Hernández González, promovió demanda de amparo directo, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con el número D.T. 595/2016, en donde se resolvió en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete conceder el amparo.


9. En cumplimiento, el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Auxiliar Ecatepec, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, resolvió:


[…] PRIMERO: En cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, en el amparo directo número DT.- 595/2016 de fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, se DEJA INSUBSISTENTE el laudo de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis; en consecuencia.

SEGUNDO: La parte actora C. NICOLÁS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, acreditó parcialmente los presupuestos de su acción en tanto que el demandado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO justifico parcialmente sus excepciones y defensas.

TERCERO: Se absuelve al demandado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, de pagar al actor C. N.H.G., todas y cada una de las prestaciones en términos de lo expuesto en los considerandos V, VI y VII de esta resolución.

CUARTO: Se condena al demandado H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, de pagar al actor C. N.H.G., las prestaciones en términos de lo expuesto en el considerando VIII y IX de esta resolución. […]


10. Inconforme, Nicolás Hernández González, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo, en la que hizo valer cuatro conceptos de violación, en los que en esencia, aduce lo siguiente:


  • Que en el considerando tercero se debió tener por cierto que el actor fue despedido injustificadamente, de su trabajo en la fecha que indica, en términos del informe rendido por el YSSEMYM (sic), del cual se desprende que fue dado de baja antes de que fuera despedido, lo cual implica mala fe de la parte demandada al ofrecer el trabajo, pues no tenía la intención de continuar con la relación laboral, y no se debió revertir la carga de la prueba y, en ese sentido, se tenía que condenar al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas (salarios caídos y reinstalación), para lo cual invoca las jurisprudencia de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.”, aunado a que en caso de duda debió prevalecer la interpretación más favorable para el trabajador.


  • La autoridad responsable se...

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