Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1596/2012)

Sentido del fallo19/09/2012 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha19 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1338/2011 (D.T. 20018/2011)))
Número de expediente1596/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 434/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1596/2012.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1596/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández

SECRETARIO: A.R.G.



Vo. Bo.

Ministro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecinueve de septiembre de dos mil doce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** O **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que estimó violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, y que hizo consistir en el laudo de nueve de diciembre de dos mil diez, dictado en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de once de noviembre de dos mil once, la admitió y registró con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el Órgano Colegiado del conocimiento, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil doce, dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


(…) que la Junta responsable lo deje insubsistente y, en reposición del procedimiento: 1.- Requiera al perito médico del Instituto Mexicano del Seguro Social y al perito tercero en discordia, para que exhiban el título y la cédula relativos a la profesión de médico con que dictaminaron; 2.- Requiera a la perito del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de descripción de puestos de trabajo y métodos de producción, reglamentos interiores de trabajo y toda la bibliografía existente, para que exhiba el título de profesión de trabajadora social conforme a la cual dictaminó en la materia citada; 3.- Requiera al perito médico del actor para que complemente el dictamen que rindió, precisando: a) cómo es que las cuatro enfermedades que diagnosticó como profesionales pueden, a la vez, encontrarse en relación directa de causa a efecto con los agentes físicos y químicos contaminantes de su ambiente de trabajo, y ser secuelas de los accidentes de trabajo; b) con qué agente, medio contaminante o factor de los que señala, tiene relación de causa a efecto cada una de las cuatro enfermedades que diagnosticó como profesionales y, c) qué padecimiento o padecimientos en concreto son irreversibles, evolutivos y de difícil control; d) en qué consiste cada una de esas características y cómo se actualiza cada una de ellas en cada padecimiento diagnosticado y, e) cómo o por qué es que el padecimiento de las citadas enfermedades imposibilita al actor para procurarse un trabajo igual al que tenía para obtener una remuneración superior al 50% de la obtenida el último año de servicios; 4.- Requiera al perito tercero en discordia para que complemente su dictamen, precisando: a) con qué ambiente de trabajo tiene relación de causa a efecto cada una de las enfermedades diagnosticadas como profesionales y cómo es que se da esa relación de causa a efecto; b) cómo es que la lumbalgia mecánica, derivada de un sobreesfuerzo, diagnosticada en la fecha del accidente de veintiséis de junio de dos mil dos, hubiera dado como resultado la enfermedad que ahora diagnosticó como hernia de disco postraumática y postesfuerzo de L4-L5 y L5-S1, condicionante de un síndrome doloroso lumbar crónico con entorpecimiento de los movimientos; 5.- Requiera al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del Subdelegado de la Circunscripción Territorial correspondiente, para que rinda informe sobre las categorías y/o puestos con que estuvo registrado ante dicho Instituto el asegurado **********, con número de afiliación **********, por las empresas **********; **********; **********; **********; **********, ********** y, 6.- Requiera a cada una de las empresas señaladas, para que informen sobre los puestos que desempeñó el actor ********** y sobre el ambiente nocivo y condiciones en que dijo haber laborado”.


TERCERO. Mediante oficio número **********, de tres de abril de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió a la Junta responsable el testimonio de la ejecutoria de amparo y la requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de doce de abril de dos mil doce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, agregó los oficios signados por el P. de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al que acompañó copia certificada del acuerdo de diez de abril de dos mil doce, mediante el cual se deja insubsistente el laudo reclamado y se informa sobre acciones tendentes a cumplimentar la referida ejecutoria.


CUARTO. Mediante proveídos de veintinueve de mayo, doce y veintiséis de junio, todos de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, al advertir que la Junta responsable no había dado cumplimiento, le ordenó requerir por conducto de su P., para que dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación de dichos proveídos, remitiera copia certificada del acuerdo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida que de no cumplir con lo ordenado, se procedería en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


QUINTO. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, consideró agotado el procedimiento de ejecución respecto de la autoridad responsable y de quienes consideró sus superiores jerárquicos, sin haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por ello, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


SEXTO. Posteriormente, por acuerdo de quince de agosto de dos mil doce, se tuvo al P. de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, enviando copia certificada del acuerdo de diez de agosto de dos mil doce, de la cédula y título profesional expedidos a nombre de **********, así como del acuerdo de trece de agosto del mismo año y de la cédula y título profesional a nombre de **********, que obran en el expediente laboral número **********, constancias con las que pretende se tenga por cumplida la sentencia de amparo.


Asimismo, el Tribunal Colegiado del conocimiento, advirtió que la junta responsable:


(…) respecto a la empresa **********, lo hizo como diligencia actuarial al comisionar a su actuario para que requiera el informe a la empresa, siendo que en la ejecutoria se ordena a la Junta para que ella requiera a la empresa, rinda por escrito el informe, respectivo y en cuanto a las restantes empresas **********; **********; **********; **********; **********, a efecto de requerir lo ordenado en la sentencia a que se hace mérito, requirió a la parte actora el domicilio de éstas, lo cual se traduce a que no se cumpla con lo establecido en el punto 6 (seis) de la referida ejecutoria de amparo (…)”.


Es así, que con fundamento en los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo, se requirió por última ocasión a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su P., para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación de dicho proveído, remitiera copia certificada del acuerdo que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil doce, se tuvo por recibido el oficio signado por el P. de la Junta responsable, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de catorce de agosto de dos mil doce, dictado en el expediente laboral **********, del título y cédula profesional expedida a nombre de **********; mediante el cual informó de los trámites que se estaban realizando para dar cumplimiento a la sentencia referida.


OCTAVO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil doce, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 1596/2012; asimismo ordenó turnarlo al M.S.A.V.H..


Previo dictamen del Ministro Ponente, por acuerdo de trece de septiembre de dos mil doce, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y punto Sexto del Acuerdo 12/2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno y...

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