Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2136/2018)

Sentido del fallo19/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 149/2017))
Número de expediente2136/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


amparo DIRECTO EN REVISIÓN 2136/2018

QuejosO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2136/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo el trámite correspondiente, enviado al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito el nueve de junio siguiente, **********, asistido por Defensor Público Federal, solicitó la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil trece, emitida en el toca penal **********, del índice de la autoridad referida.


  1. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., por auto de once de agosto de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********; seguidos los trámites de ley, en sesión de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Órgano Jurisdiccional emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Al momento de la notificación de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra, por lo que el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante proveído de tres de abril de dos mil dieciocho, ordenó la remisión del expediente a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número de expediente 2136/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Avocamiento por la Sala. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, por lo que es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso, en el plazo de diez días, que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, se toma en consideración que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el ocho de febrero de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que, el plazo para la interposición del medio de defensa transcurrió del doce al veintitrés de ese mes y año, debiendo descontarse del cómputo correspondiente, los días diez, once, diecisiete y dieciocho de febrero de esa anualidad, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Al respecto, es menester referir que, si bien el artículo 88 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada; lo cierto es, que dicho requisito debe tenerse por cumplido cuando el recurrente está privado de su libertad y, en el acta de notificación de la sentencia recurrida, manifiesta su voluntad de hacerlo valer, inclusive de manera verbal, como en el caso acontece, en virtud de que, de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a),2 de la ley referida; en materia penal, los medios de defensa pueden hacerse valer aunque carezcan de agravios.


  1. Es aplicable a lo anterior, por identidad jurídica, la tesis 1a. CCLXXV/2016 (10a.), de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER, INCLUSO DE MANERA VERBAL.”3


  1. TERCERO. Legitimación. El quejoso cuenta con legitimación para hacer valer el recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 5º, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Causa penal. Por resolución de veintiocho de septiembre de dos mil siete, dictada en la causa penal **********, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México consideró penalmente responsables a ********** y **********, en la comisión de los delitos de delincuencia organizada; contra la salud en la modalidad de colaborar al fomento para posibilitar la ejecución de actividades relacionadas con el narcotráfico; privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro; y portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y les impuso a cada uno la pena privativa de la libertad de ********** años de prisión y********** días multa, equivalente a la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.).


  1. Apelación. Inconformes con esa decisión, los sentenciados, así como el Defensor Público Federal y la Agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron registrados bajo el número de toca **********, del índice del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el que dictó resolución el nueve de febrero de dos mil nueve,4 en la que modificó la sentencia apelada para absolver a los sentenciados respecto de los delitos de delincuencia organizada, únicamente en relación con la hipótesis prevista en el numeral 2º, fracción I, y sancionada por el diverso 4º, fracción I, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y, contra la salud en su modalidad de colaborar al fomento para posibilitar la ejecución de actividades relacionadas con el narcotráfico; dejando subsistente la condena respecto de los delitos de delincuencia organizada previsto en el artículo 2º, fracción V y sancionado por el diverso 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, imponiéndoles una pena de ********** años de prisión y ********** días multa, equivalente a $**********.00 (********** pesos 00/100 M.N.).


  1. Primer juicio de amparo. En contra de la anterior determinación, **********, mediante escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil doce, promovió juicio de amparo directo, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el número de expediente **********, el cual fue resuelto en sesión de once de abril de dos mil trece,5 en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el Tribunal Unitario dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra, en la que reiterara la acreditación de los delitos de delincuencia organizada y portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como la plena responsabilidad penal en su comisión, y las penas aplicadas para dichos delitos; hecho lo cual, realizara el estudio correspondiente a la acreditación del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, así como su plena responsabilidad penal, con base en la legislación penal del estado de Baja California, vigente al momento de su comisión y, con libertad de jurisdicción, determinara las penas correspondientes a dicho ilícito, sin agravar la situación jurídica del sentenciado.


  1. Cumplimiento de la primera ejecutoria. En acatamiento de la anterior resolución, el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito dejó insubsistente el fallo recurrido y emitió otro el ocho de mayo de dos mil trece,6 el que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo...

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