Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 548/2012)

Sentido del fallo29/05/2013 • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2030/2008),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 57/2012-IV (CUADERNO AUXILIAR 187/2012)))
Número de expediente548/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 548/2012 [35]

AMPARO EN REVISIÓN 548/2012.


QUEJOSA: **********




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


COLABORARON: KATYA CISNEROS GONZÁLEZ Y

AUREA HERNÁNDEZ MEZA.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se transcriben:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) C. S. de Comunicaciones y Transportes.

b) C.S. de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

c) C.D. General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

III. ACTOS RECLAMADOS:

De los CC. S., S. de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

La falta de contestación (omisión) de parte de estas autoridades por escrito y en forma congruente; del escrito que les presentó el 14 de julio de 2000 la quejosa ********** y por virtud del cual, se solicitó a dichas autoridades la prórroga de la concesión que actualmente opera y explota la quejosa, para prestar el servicio de televisión restringida en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; otorgado dicho título de concesión el 21 de enero de 1994, y vigente dicho título por 15 (quince) años que vencen hasta el 21 de enero de 2009; omisión (acto reclamado) de contestación a este escrito, que resulta violatoria de las garantías que a la quejosa le consagran los artículos , 14 y 16 constitucionales.”


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil ocho, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, ordenó su registro con el número ********** y previo requerimiento a la parte quejosa, mediante auto de quince de diciembre siguiente, admitió la demanda de amparo.


CUARTO. Ampliaciones de la demanda de amparo. Primera. Mediante escrito presentado ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintiocho de enero de dos mil nueve, la quejosa por conducto de su representante legal, amplió la demanda de amparo en los siguientes términos:


I. AUTORIDADES RESPONSABLES.

LAS MISMAS.

a) C. S. de Comunicaciones y Transportes.

b) C.S. de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

c) C.D. General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SE AMPLÍAN:

d) H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

II. ACTOS RECLAMADOS.

LOS MISMOS

De los CC. S., S. y D. General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

SE AMPLÍAN:

Del H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones:

La resolución emitida, por este Pleno, en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008; contenida en el Acuerdo P/101208/286; por la que este Pleno, estima que es improcedente el otorgamiento de la prórroga que solicitó (14 de julio de 2000) la quejosa ********** a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al que se refiere el acto que se contiene en el párrafo anterior; con el argumento de que, esta solicitud (14 de julio de 2000) es extemporánea; y lo cual no es cierto y por lo mismo el nuevo acto (Acuerdo) carece de fundamentación y motivación; ya que la solicitud de prórroga (14 de julio de 2000) se presentó antes de que iniciara la última quinta parte del término de vigencia de la concesión (artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones); respecto de la concesión que opera y explota la quejosa actualmente, para prestar el servicio de televisión restringida en la población de Monterrey, Nuevo León; todo en violación de las garantías que le otorgan a la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales.

De los CC. S., S. de Comunicaciones y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, todos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Todos y cada uno de los actos de ejecución inminentes y derivados del cumplimiento del Acuerdo P/101208/286 del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de 10 de diciembre de 2008; y por virtud de los cuales, esas autoridades con base en este Acuerdo P/101208/286 del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, resuelvan que no es procedente por extemporánea la prórroga (14 de julio de 2000) que le solicitó la quejosa **********.; actos de ejecución que adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad del Acuerdo del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se trata de ejecutar, en violación de las garantías que otorgan a la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales.”



La Juez de Distrito mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil nueve, requirió a la quejosa para el efecto de que aclarara su escrito de ampliación de demanda en el sentido de que de la lectura de los actos reclamados, se advertía que señaló la resolución emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el diez de diciembre de dos mil ocho, contenida en el Acuerdo P/101208/286, pero no se desprendía la fecha en que tuvo conocimiento de éste.


En atención al requerimiento anterior, la quejosa presentó escrito de cuatro de febrero de dos mil nueve ante el Juzgado de Distrito, en el cual señaló que tuvo conocimiento del acto reclamado arriba referido, el diecinueve de enero de dos mil nueve, toda vez que en esa fecha recibió por correo copia simple de dicha resolución. Y mediante proveído de cinco de febrero dos mil nueve la Juez de Distrito admitió la ampliación de la demanda de amparo en cuestión.


Segunda. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil nueve, la quejosa por conducto de su representante legal, amplió la demanda de amparo en los siguientes términos:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

LAS MISMAS.

a) C. S. de Comunicaciones y Transportes.

b) C.S. de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

c) C.D. General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

d) H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

IV. ACTOS RECLAMADOS.

De los CC. S., S. de Comunicaciones y D. General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

LOS MISMOS.

Del H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones:

LOS MISMOS.

SE AMPLÍAN:

De los CC. S., S. de Comunicaciones y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, todos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

La falta de contestación (omisión) de parte de esas autoridades responsables, por escrito y en forma congruente del escrito que les presentó el 10 de diciembre de 2007 la quejosa ********** y por virtud del cual, dicha quejosa, ratificó e insistió ante dichas autoridades respecto de su solicitud de 14 de julio de 2000 para que se le otorgara la prórroga de la concesión de la que es titular para prestar el servicio de televisión restringida en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, otorgada esta concesión mediante el título de concesión de 21 de enero de 1994 y su modificación de 2 de septiembre de 2000; omisión que resulta violatoria de las garantías consagradas en los artículos , 14 y 16 constitucionales.

Del D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión:

(1) La emisión del oficio 112.20101072 de 6 de junio de 2003 por virtud del cual esa autoridad se niega a analizar y resolver la solicitud de prórroga presentada por la quejosa el 14 de julio de 2000 respecto de su concesión para instalar, operar y explotar el servicio de televisión restringida en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, otorgada el 21 de enero de 1994; acto que contraviene en perjuicio de la quejosa las garantías que le consagran a ésta los artículos 14 y 16 constitucionales.

(2) La ilegal notificación que esa autoridad pretendió efectuar el 6 de junio de 2003, del oficio 112.20101072 de la misma fecha (6 de junio de 2003), a la entonces titular de la concesión **********. y de la cual es causahabiente la quejosa ********** notificación que contraviene las formalidades del procedimiento y por lo mismo no surte efecto legal alguno, todo en contravención de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.”


Por acuerdo de seis de marzo de dos mil nueve, la Juez de Distrito requirió a la parte quejosa para el efecto de que precisara si era su pretensión señalar como autoridad...

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