Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1015/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 628/2015 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 781/2015)))
Número de expediente1015/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1015/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES

I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. [11]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1015/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

RECURRENTE: **********.






PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARiA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Guadalajara, Jalisco, **********, por conducto de su apoderado, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de cinco de junio de dos mil quince dictado en el expediente laboral ********** del índice de la referida Junta.


Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito admitió a trámite la demanda registrándola bajo el juicio de amparo directo número **********.


Agotados los trámites de ley, en sesión de seis de noviembre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito hizo constar que el juicio de amparo ********** se encontraba relacionado con el diverso **********, por lo cual ambos asuntos serían resueltos en la misma sesión; acto seguido, determinó conceder el amparo a la parte quejosa ********** para los efectos siguientes:


a. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


b. Emita uno nuevo en el que, tomando en consideración lo expuesto en esta ejecutoria, de manera fundada, motivada y congruente, resuelva el reclamo de las indemnizaciones previstas por la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato Nacional de Trabajadores, vigente en el bienio 2011-2013, ponderando si los diversos conceptos materia de reclamo y condena (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, fondo de ahorro, ayuda de renta, despensa, ayuda para actividades culturales y recreativas), son susceptibles de integrar el salario de la actora, acorde con lo dispuesto por las cláusulas 1 y 56 del pacto colectivo.


c. En cuanto a las condenas decretadas, valore que es excepcional la apertura de incidente de liquidación, por lo que respecto a las prestaciones económicas que está en posibilidad de cuantificar, habrá de decidir sobre su cuantificación, es decir, de las que hay elementos que lo permitan.


Todo lo cual, habrá de efectuarse en un solo laudo, tomando en consideración igualmente los efectos del amparo otorgado en el asunto relacionado ********** en esta misma sesión, pues no sería dable que se divida la continencia de la causa y dar lugar a la coexistencia de dos laudos.



Mediante oficio número ********** recibido el nueve de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, la Junta responsable informó que el cinco del mes y año en cita, la parte actora y la demandada celebraron convenio a través del cual cuantificaron de común acuerdo el laudo reclamado, el cual fue aprobado y sancionado ordenándose el archivo del asunto y del cual la demandada dio cumplimiento al mismo, asimismo, que la parte actora y demandada desistieron expresamente de los juicios de amparo promovidos contra dicho laudo, para lo cual adjuntó copia certificada del citado convenio; en atención a lo anterior, por auto de diez de noviembre siguiente, el Tribunal Colegiado ordenó agregar la promoción al cuaderno de antecedentes del juicio de amparo ********** y reservó proveer lo conducente hasta en tanto concluyera el engrose respectivo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Por oficio número ********** de trece de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento requirió a la Junta responsable para que en el plazo de veintidós días diera cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior le impondría a cada uno de sus integrantes una multa en términos de lo previsto en el artículo 258 de la Ley de Amparo.


En atención al requerimiento de mérito, la Junta laboral mediante oficio número **********, remitió copia certificada del proveído de diecinueve de noviembre de dos mil quince dictado en el expediente laboral ********** de su índice, por el que en cumplimiento a las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo ********** y ********** dejó insubsistente el laudo reclamado de cinco de junio de esa anualidad y ordenó turnar el asunto a efecto de que se dictara un nuevo laudo atendiendo a los lineamientos emitidos en las referidas sentencias de amparo.


Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó agregar a los autos del juicio de amparo ********** el cuaderno de antecedentes en el que obraba el proveído de cinco de noviembre de ese año del que se desprendía que las partes celebraron un convenio; en función de lo cual dicho órgano colegiado ordenó dar vista a la quejosa y tercero interesado para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibiéndolas que de no hacerlo, en su oportunidad, resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en las constancias allegadas al expediente.


Mediante oficio número ********** de nueve de diciembre de dos mil quince la Junta responsable remitió copia certificada del nuevo laudo dictado el siete de diciembre anterior, en el que se precisó:


(…) VISTO para resolver en cumplimiento a lo ordenado en las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo números ********** y **********, del índice del H. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ambas dictadas con fecha 06 de noviembre del año 2015 por el H. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, dentro del expediente de antecedentes citado al rubro y (…).”


En auto de once de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento ordenó únicamente agregar a los autos las documentales de referencia, en virtud de la vista otorgada a las partes en relación con el convenio celebrado.


Por acuerdo plenario de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento precisó que ante la existencia de diversas determinaciones (un convenio y un laudo), sin tener certeza de las actuaciones practicadas por la Junta responsable entre una y otra, ello imposibilitaba emitir una declaratoria en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo, por lo cual ordenó requerir a la citada Junta para que remitiera copia certificada del trámite realizado en el juicio laboral de origen desde la celebración del convenio (cinco de noviembre de dos mil quince) hasta la emisión del nuevo laudo (siete de diciembre de dos mil quince) y una vez desahogado el requerimiento anterior, por auto de tres de marzo de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes con las documentales remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


TERCERO. Resolución que declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante resolución plenaria de uno de julio de dos mil dieciséis dictada en el amparo directo ********** el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó que el cumplimiento de la sentencia de amparo había quedado sin materia con motivo del convenio celebrado entre las partes el cinco de noviembre de dos mil quince, asimismo, ordenó a la Junta responsable dejar sin efectos el nuevo laudo de siete de diciembre de dos mil quince; determinación que fue impugnada por la parte quejosa mediante el recurso de inconformidad que nos ocupa.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de siete de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad que fue registrado con el número de expediente 1015/2016; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, a través del cual remitió el...

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