Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 25 DE JUNIO DE 2009, EMITIDO POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 44/2009, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaEL ENTONCES JUGADO SEXTO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, ACTUAL JUEZ DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1584/2004-B),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 110/2005 E IIS 44/2009))
Número de expediente616/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2009.

INCIDENTISTA: **********.




ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: rOSALBA R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 616/2009, derivado del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y



R E S U L T A N D O Q U E:



PRIMERO. Demanda de amparo. **********, a través de su representante legal **********, quien a su vez representa a **********, presentó escrito el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, recibido al siguiente día en el Juzgado Sexto de Distrito ‘B’ en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Presidente de la República Mexicana)

  3. Director del Diario Oficial de la Federación.

4. Director de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

6. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:


De las autoridades precisadas con antelación, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, firma, refrendo, publicación y aplicación, específicamente del artículo 202, apartado A, fracciones I, III y IV, apartado B, fracción I y último párrafo del Código Financiero para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro2.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa narró los antecedentes del caso e invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro3, el Juez Sexto de Distrito ‘B’ en Materia Administrativa en el Distrito Federal, —a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo—, la admitió y ordenó su registro bajo el número **********.


Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil cuatro, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informó que mediante Acuerdo General 58/2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito ‘B’ en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a partir de las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, iniciando funciones el Juzgado Décimo Cuarto ya citado.


Seguido el juicio por sus fases procesales, el doce de noviembre de dos mil cuatro4, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil cinco, en el sentido de sobreseer por un lado y por el otro conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, respecto del artículo 202, apartado A, fracciones I, III y IV, apartado B, fracción I y último párrafo, haciéndolo extensivo al acto concreto de aplicación realizado el uno de septiembre de dos mil cuatro, lo cual no implica que se le exima del pago de la contribución alegada, sino sólo que deberá calcular el pago correspondiente del inmueble que defiende, sin adicionar al resultado de las cuotas obtenidas de la multiplicación por $********** (**********), por cada metro cuadrado de construcción, esto es para el efecto de que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, tan luego como el presente cause ejecutoria y, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, desincorpore de la esfera jurídica del quejoso la obligación de pagar la contribución en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado precepto y se le devuelva la cantidad que haya pagado en exceso por la aplicación del mismo.


CUARTO.- Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil cinco5, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del mismo.


El Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del recurso de revisión referido, por auto de nueve de marzo de dos mil cinco, lo admitió a trámite y lo registró con el número ********** y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación, para los respectivos efectos legales.


Seguidos los trámites legales, el catorce de abril de dos mil cinco6, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO. En materia de la revisión se modifica la sentencia reclamada, de doce de noviembre de dos mil cuatro, terminada de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil cinco, emitida por el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********.- SEGUNDO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos y autoridades especificadas en el considerando sexto de esta ejecutoria.- TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos precisados en el resultando primero y en términos del último considerando de la sentencia que por esta vía se revisa”.


QUINTO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil cinco7, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y testimonio de la sentencia pronunciada en el recurso de revisión citado y requirió a la autoridad señalada como responsable, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del término de diez días acreditara haber dado cumplimiento a la sentencia de mérito, apercibida que de no cumplir con lo ordenado se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En virtud de la contumacia a dar cumplimiento a la sentencia de amparo por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por auto de dieciocho de mayo de dos mil cinco8, requirió de nueva cuenta a la citada autoridad, para que acreditara haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida que de no cumplir con lo ordenado se procedería conforme a la Ley de Amparo; de igual forma, requirió a la parte quejosa para que en el plazo de diez días, presentara ante la Administración Tributaria correspondiente, la solicitud de devolución, así como la documentación necesaria para determinar las cantidades a devolver con motivo del fallo constitucional.


En proveídos de siete y dieciséis de junio y ocho de julio de dos mil cinco9, el Juez Federal, requirió de nueva cuenta a la parte quejosa para que en el plazo de diez días, presentara ante la Administración Tributaria correspondiente, la solicitud de devolución y la documentación necesaria para establecer las cantidades a devolver con motivo de la sentencia de amparo, apercibida que de no cumplir con lo ordenado se procedería a realizar la certificación de caducidad del asunto, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley de Amparo.


Por auto de dieciocho de julio de dos mil cinco10, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por desahogado el requerimiento formulado en auto de ocho de julio de dos mil cinco y, atento a las manifestaciones señaladas por la parte quejosa, con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, requirió al Administrador Tributario en San Borja, para que en el término de diez días diera cumplimiento al fallo protector, apercibido que de no hacerlo así, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante la omisión de la autoridad responsable de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante proveídos de uno de septiembre, diez y...

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