Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2008 (CONFLICTO COMPETENCIAL 132/2008)

Sentido del falloNO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Fecha17 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 385/2008-IV),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P.-110/2008 Y/O RP.-107/2008))
Número de expediente132/2008
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL NÚMERO 132/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 132/2008.

CONFLICTO competenciaL nÚmero 132/2008.

suscitado entre los TRIBUNALes COLEGIADOs cuarto y noveno EN MATERIA penal del primer circuito.




ponente: ministro jOSÉ R.C.D..

secretaria: rosalba rodríguez mireles.



S Í N T E S I S:


- I -


TRIBUNALES INVOLUCRADOS EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL: Tribunales Colegiados Cuarto y Noveno en Materia Penal del Primer Circuito.


ANTECEDENTES


El conflicto que nos ocupa tiene como antecedente que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, conoció de la revisión penal 199/2007, derivada del juicio de amparo 941/2007 en el cual se le negó el amparo solicitado por **********.


Por lo anterior, **********, promovió recurso de revisión, el cual correspondió su conocimiento al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenando su registro bajo el número R.P. 199/2007, determinando dicho tribunal colegiado confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.


Asimismo, el Juez Décimo Séptimo Penal en el Distrito Federal, determinó que en virtud de haberse confirmado la sentencia recurrida en la que se negó el amparo a ********** la misma queda firme, ordenando a la Policía Judicial del Distrito Federal, localizar y presentar ante el referido juzgado al indiciado.


Posteriormente, ********** por su propio derecho presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el cual fue remitido el mismo día al Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, solicitando el amparo y protección de la justicia federal.


El Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, al que correspondió su conocimiento, por auto de siete de mayo de dos mil ocho, admitió a trámite la demanda, ordenado su registro bajo el número 385/2008-IV. Seguido el juicio por sus etapas procesales el veintidós de mayo de dos mil ocho, dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio y negar el amparo y protección solicitado por **********


En contra de la sentencia anterior, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual se turnó al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenando su registro bajo el número RP 107/2008. En el mismo acuerdo, declinó su competencia a favor del Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al considerar que éste es competente para conocer y resolver el recurso de revisión planteado, toda vez que derivó de los mismos hechos de los cuales ya tuvo conocimiento, al haber conocido y resuelto la revisión penal número 199/2007; además, consideró que el caso se ajusta al supuesto y consideraciones que sostuvo esta Primera Sala al resolver el diverso conflicto competencial 159/2007.


En atención a lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, no aceptó la competencia por considerar que no existe fundamento que faculte a los tribunales colegiados en materia penal del primer circuito, para remitir un asunto que le fue turnado en forma aleatoria a otro tribunal por estimar que se encuentra relacionado.


EL PROYECTO PROPONE:


Que el conflicto competencial que nos ocupa es inexistente en razón de que no se planteó por cuestiones atinentes a materia, grado o territorio, sino a cuestiones de turno. En este sentido, se ordena la devolución de los autos a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, órgano competente para dirimir la cuestión planteada.

EN LOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. No existe el conflicto competencial a que este toca 132/2008 se refiere.



SEGUNDO. Remítanse los autos al Consejo de la Judicatura Federal.





TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO:




COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO, EL TURNO NO ES MATERIA DE”.


























CONFLICTO competenciaL nÚmero 132/2008.

suscitado entre los TRIBUNALes COLEGIADOs CUARTO Y noveno EN MATERIA penal del primer circuito.




ponente: ministro jOSÉ R.C.D..

secretaria: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil ocho.


V I S T O S; para resolver los autos del conflicto competencial 132/2008, suscitado entre el Cuarto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito en relación con el conocimiento del recurso de revisión 107/2008, derivado del juicio de amparo indirecto penal 385/2008-IV; y,



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes del conflicto. En aras de tener una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, se expresarán los hechos que anteceden a este conflicto.


**********, trabajaba como empleado en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, desempeñando el cargo de ********** , adscrito a la Subdirección de Juicios Laborales de la Dirección de lo Contencioso perteneciente a la Dirección General Jurídico Consultiva de la referida Procuraduría. El servidor público mencionado, tenía asignadas entre otras funciones, la ********** de la Procuraduría en comento.


En fecha trece de septiembre de dos mil uno, **********, compareció en representación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, atribuyéndose el carácter de Licenciado en Derecho, identificándose con copia certificada de ********** número **********, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.


Asimismo, en fechas cinco de noviembre de dos mil uno, diez de junio y siete de octubre de dos mil dos; y veintinueve de marzo de dos mil cuatro, ********** , representó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, atribuyéndose ante autoridades jurisdiccionales como Licenciado en Derecho, acreditando dicha personalidad con una copia de ********* número **********.


En virtud de lo anterior, el **********, Subdirector de Enlace Administrativo de la Dirección General Jurídico Consultiva de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el veintinueve de enero de dos mil cuatro, remitió oficio a la Subdirección de Certificación y Control Documental de la Dirección General de Administración Escolar de la Universidad Nacional Autónoma de México, con la finalidad de verificar los estudios realizados por ********** y corroborar el título profesional de ********** otorgado por la citada Universidad, para que el referido servidor público estuviera en aptitud de ejercer dicha profesión.


En respuesta a su petición, el ********** Subdirector de Certificación y Control Documental de la Universidad Nacional Autónoma de México, informó que se realizó una búsqueda en el Archivo General y en el Sistema Integral de Administración Escolar, sin encontrar antecedentes de **********, como alumno de la Universidad Nacional Autónoma de México, ni de alguna institución incorporada a ésta; por lo que se concluye, que el título profesional de **********, el acta de examen profesional y el certificado de estudios, presentados en copia fotostática, son apócrifos.


Asimismo, el tres de febrero de dos mil cuatro, se recibió oficio en la Dirección General Jurídico Consultiva, signado por ********** en su carácter de Director de Autorización y Registro Profesional de la Dirección General de Profesiones, en el cual señaló lo siguiente: “…de acuerdo a la consulta formulada al Centro de Cómputo y al Archivo General de esta Unidad Administrativa, resultó que no se tiene antecedente alguno al día 30 de enero del año en curso, a favor de **********, que lo faculte para ejercer como profesionista. Además, manifestó que la ********** número **********, se expidió el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, a favor de ********** y la faculta para ejercer la Licenciatura como Química Bacteriológica y Parasitóloga…”


En virtud de lo anterior, ********** Directora General Jurídico Consultiva de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, denunció a **********, por lo que, el Agente del Ministerio Público Federal integró averiguación previa número FSP/BT2/384/04-02, en la cual determinó solicitar al juez penal correspondiente, ejercitara acción penal en contra de **********, como probable responsable en la comisión del delito de ********** (instantánea), agravio de la sociedad; así como, que dicho juzgador, girara orden de aprehensión en contra del referido funcionario público y se le condenara a la reparación del daño.


El treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, la Juez Décimo Séptimo Penal en el Distrito Federal, determinó negar el libramiento de la orden de aprehensión...

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