Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 373/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 17 DE ABRIL DE 2009, PRONUNCIANDO POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 24/2009.
Fecha19 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.- 815/2007),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS.- 24/2009))
Número de expediente373/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 373/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 373/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 815/2007.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: arnoldo castellanos morfín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

5. Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

6. Administrador T. en Acoxpa.


ACTOS RECLAMADOS:


La discusión, aprobación, expedición, promulgación, sanción, refrendo, aplicación y publicación del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de dos mil cinco; en específico sus artículos 149, fracción II y 152, fracción I.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite el dieciséis de mayo de dos mil siete y la registró con el número 815/2007; y seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil siete, bajo los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de garantías promovido por **********, en contra de las autoridades y por los actos que se citan en el considerando quinto de esta sentencia, por las razones que ahí se expresan. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de las autoridades y por los actos que se citan en el último considerando de la presente resolución, por los motivos y para los efectos que en el mismo se expresan”.


Cabe precisar que se concedió el amparo para el efecto de que le sea devuelta a la parte quejosa la cantidad que enteró por concepto del impuesto a que se refiere el reclamado artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal y para que en lo futuro no se vuelva a aplicar dicho precepto legal.


CUARTO. Atento al estado procesal de los autos, específicamente la falta de impugnación de la sentencia de amparo, mediante proveído del diecinueve de octubre de dos mil siete, la Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró que dicha sentencia causó ejecutoria.


Derivado de lo anterior y en la misma actuación procesal, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió su cumplimiento a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, D. General Jurídica y de Estudios Legislativos y Administrador Tributario en Acoxpa, todos del Gobierno del Distrito Federal, apercibiéndolos que en caso de no acatar lo ordenado se continuaría con el procedimiento previsto en el citado artículo 105 y aclarándole que no era obstáculo para el requerimiento, que no haya sido llamada al juicio de garantías, toda vez que en razón de su función se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


QUINTO. Mediante auto del seis de noviembre de dos mil siete, la Juez de Distrito señaló que para efectos del cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio, era necesario contar con el formato de solicitud de devolución, por lo que requirió a la parte quejosa para que exhibiera la “solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y demás leyes aplicables”, a fin de que se pudiera requerir a las autoridades responsables la devolución solicitada.


SEXTO. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento, la parte quejosa exhibió original del formato “solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y demás leyes aplicables”, presentado en esa misma fecha, ante la Administración Tributaria de Acoxpa, en el que solicitó la devolución de la cantidad de ********** (**********) pagada indebidamente por concepto de impuesto predial.


SÉPTIMO. Mediante acuerdos del doce de diciembre de dos siete, dieciocho de enero, once de abril, siete y veintisiete de mayo todos de dos mil ocho, la Juez del conocimiento requirió al Administrador Tributario en Acoxpa, autoridad que por razón de sus funciones es competente para dar cumplimiento al fallo protector, al Tesorero y S. de la Administración Tributaria, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, este último para que en su carácter de superior jerárquico de todas las mencionadas, conminara a las autoridades responsables obligadas a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que de no cumplir con lo anterior y con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y en el Acuerdo 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho asunto sería enviado al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para la substanciación del incidente de inejecución que al efecto se tramitara.


OCTAVO. Mediante proveído del seis de junio de dos mil ocho, la Juez de Distrito consideró que ya se había agotado el procedimiento de ejecución establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, empero que la autoridad responsable no había informado qué cantidad correspondía devolver a la parte quejosa, lo que era necesario para estar en aptitud de proveer lo que conforme a derecho procediera, por única ocasión, nuevamente requirió al Administrador Tributario en Acoxpa, para que demostrara qué cantidad correspondía devolver a la parte quejosa con motivo de la concesión del amparo.


NOVENO. Por acuerdo del veinte de junio de dos mil ocho, la Juez del conocimiento tomando en cuenta que la autoridad responsable Administrador Tributario en Acoxpa no había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo al ser renuente en acreditar qué cantidad correspondía devolver a la parte quejosa con motivo de la concesión del amparo, hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, por lo que ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia, así como la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para la substanciación del incidente de inejecución que al efecto se tramitara.


Asimismo, en ese mismo auto requirió de nueva cuenta al Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero del Distrito Federal y Subtesorero de Administración Tributaria todos del Gobierno del Distrito Federal, en el carácter de superiores jerárquicos de la autoridad responsable Administrador Tributario en Acoxpa, para que la obligaran a dar inmediato cumplimiento al fallo protector debiendo exhibir copia certificada de las constancias que lo acreditaran.


DÉCIMO. Por razón de turno, los autos del juicio de amparo 815/2007, fueron remitidos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante auto del dos de julio de dos mil ocho, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia correspondiente, radicándolo bajo el expediente número expediente 48/2008, el cual fue resuelto por dicho Tribunal, mediante ejecutoria de veinticinco de agosto de dos mil ocho, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Es IMPROCEDENTE el incidente de inejecución a que este toca corresponde. --- SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 815/2007 a la jueza Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en el considerando segundo de esta resolución”.


El efecto de la devolución al Juzgado del conocimiento fue para que se cuantificara el monto exacto a pagar por concepto del impuesto predial.


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo del ocho de septiembre de dos mil ocho, la Juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria reseñada en el resultando que antecede y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en su contenido, requirió a la parte quejosa...

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