Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2006 ( INCONFORMIDAD 273/2005 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Fecha18 Enero 2006
Sentencia en primera instancia DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-218/2005)
Número de expediente 273/2005
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 17/98, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1051/98

INCONFORMIDAD 273/2005.

INCONFORMIDAD NÚMERO 273/2005. DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: S.A.V.H..

secretariO: G.R.P..




Í N D I C E



PÁGS.

SÍNTESIS…………………………………………………..

I

AUTORIDAD RESPONSABLE…………..………………

1

ACTO RECLAMADO…………………..….………………

1

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO..............

2

CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO………………………………..


4

TRÁMITE DE INCONFORMIDAD……………...……….

5

COMPETENCIA............................................................

6

OPORTUNIDAD…………………………………….…….

7

ESTUDIO…………………………………………………..

10

PUNTO RESOLUTIVO……………………………………

16









INCONFORMIDAD NÚMERO 273/2005. DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: S.A.V.H..

secretariO: G.R.P..



S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE: Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO: Sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil cinco, en el juicio de nulidad número **********.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió otorgar el amparo al quejoso.


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA: Dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir otra en la que con plenitud de jurisdicción, analizara de manera preferente los conceptos de impugnación segundo y tercero propuestos por la parte actora, que podían conducir a una nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio de nulidad; y en caso de estimarlos infundados, pronunciarse respecto de todos y cada uno de los agravios planteados (cuarto, quinto, sexto y séptimo).


AUTO IMPUGNADO: El auto de siete de noviembre de dos mil cinco, por el que el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por cumplida la resolución dictada en el juicio de amparo directo D.A. **********.


INCONFORME EN EL INCIDENTE: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


  • Que la Sala responsable dictó el laudo en cumplimiento del fallo protector, en razón de que la Sala responsable analizó los conceptos de impugnación de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación y en este orden abordó de manera preferente el estudio de los conceptos de impugnación segundo y tercero, pues de resultar fundados conducirían a decretar la nulidad lisa y llana del acto administrativo impugnado; y, en cambio, si tales argumentos resultaran infundados la Sala debía pronunciarse respecto de la totalidad de los conceptos de impugnación (cuarto, quinto, sexto y séptimo); en virtud de que los conceptos de impugnación segundo y tercero resultaron infundados, la Sala responsable procedió al estudio de los restantes conceptos de impugnación, de acuerdo al amparo concedido, como se advierte del considerando quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la resolución emitida por la Sala responsable


En esas condiciones, es evidente que se encuentran acatados los lineamientos relativos a la concesión del amparo. En consecuencia, resulta apegado a derecho el acuerdo de siete de noviembre de dos mil cinco, dictado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, y, por consiguiente, se declara infundada la presente inconformidad; sin que lo anterior implique pronunciarse sobre la legalidad de las consideraciones que sustentan la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por no ser ésta la vía conducente para ello.


En el punto resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca se refiere.


TESIS CITADA:



INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO” (foja 8).


INCONFORMIDAD NÚMERO 273/2005. DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: S.A.V.H..

secretariO: G.R.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de enero de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, ocurrió a demandar el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil cinco, por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal señalado, en el juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto de tres de junio de dos mil cinco, el Presidente del Décimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registró el juicio de amparo directo número D.A. **********; y el diez de agosto del mismo año, el citado órgano dictó sentencia, en la parte que interesa señala:


"…C. a lo anterior, lo que procede es conceder al quejoso **********, el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil cinco…, para efectos de que la misma quede insubsistente y emita otra en la que con plenitud de jurisdicción, analice de manera preferente los conceptos de impugnación segundo y tercero propuestos por la parte actora, que podían conducir a una nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio de nulidad; y en caso de estimarlos infundados, pronunciarse respecto de todos y cada uno de los agravios planteados (cuarto, quinto, sexto y séptimo),…" (Foja 50 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. Mediante oficio número C-823/2005 de dieciséis de agosto de dos mil cinco, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado requirió a la Sala responsable informar sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo (foja 62 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Por oficio número 17-6-2-32612/05, de dieciocho de agosto de dos mil cinco, la Magistrada encargada del despacho de la Sexta Sala Regional Metropolitana, acusó recibo de la ejecutoria relativa al juicio de amparo D.A. **********, así como del expediente **********; y, en el mismo oficio informó que se dejó sin efectos la resolución emitida el veintidós de febrero de dos mil cinco, así como que a la brevedad posible se elaboraría una nueva sentencia (foja 66 del cuaderno de amparo).

Mediante oficio 17-6-2-40414/05 de diez de octubre de dos mil cinco, la Magistrada Presidenta de la Sexta Sala Regional Metropolitana, remitió al tribunal de amparo copia certificada de la resolución dictada el tres de octubre de ese mismo año en cumplimiento al fallo protector (foja 72 del cuaderno de amparo).


SEXTO. El Tribunal Colegiado mediante proveído dictado el catorce de octubre de dos mil cinco, dio vista a la quejosa con el informe rendido por la Sala responsable para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del acatamiento dado al fallo de mérito (foja 106 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado el veintiuno de octubre de dos mil cinco, el quejoso por conducto de su autorizado desahogó la vista que se le dio en proveído de catorce de octubre de dos mil cinco, manifestando su inconformidad con relación al cumplimiento que informó la Sala responsable, porque consideró que ésta dictó la sentencia de tres de octubre de dos mil cinco en el mismo sentido que la sentencia de veintidós de febrero de dos mil cinco, sin tomar en cuenta los conceptos de impugnación hechos valer por el quejoso en su demanda de amparo directo, los cuales de ser procedentes conducirían a la nulidad lisa y llana (fojas 110 a 112 del cuaderno de amparo).


Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil cinco, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito procedió a resolver, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo y determinó que:


“…En esas condiciones, toda vez que este Órgano Colegiado concedió al quejoso **********, el amparo y protección de la Justicia...

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