Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVASE EL AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 1076/2016))
Número de expediente1644/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. Directo en Revisión 1644/2017 [23]


1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1644/2017.

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA: G. LASO DE LA V.R..

ELABORÓ: J.A.L.G..


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Numero Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Guadalupe Nuevo León, **********, apoderada legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, dictado en el juicio laboral ********** del índice de dicho órgano jurisdiccional.


La parte quejosa señaló como violados los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, al estimar que la junta responsable valoró incorrectamente las pruebas del juicio.


Por auto dictado el quince de julio de dos mil dieciséis, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito admitió la demanda de amparo, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Agotados los trámites de ley, en sesión celebrada el ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó la protección constitucional solicitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, **********, apoderado legal de la tercero interesada ********** interpuso recurso de revisión en su contra.


En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registrándose el expediente con el número 1644/2017; asimismo, turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.


Por auto de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013 y Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 9/2015, ya que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia del recurso. Conforme a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, la procedencia del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en amparo directo, está condicionada a que se haya hecho valer por parte legítima; que la presentación del escrito de agravios sea oportuna y contenga firma; que en la sentencia se examine la constitucionalidad o la convencionalidad de una norma general o se haga la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, se omita decidir al respecto cuando esas cuestiones se hicieron valer en la demanda. Por último, el problema de constitucionalidad o de convencionalidad que subsista en el recurso debe entrañar la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, de acuerdo con las bases previstas en el Acuerdo Plenario 9/2015, particularmente su punto segundo.


Al respecto, debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes hechos:


El recurso de revisión fue promovido por **********, apoderado legal de la tercero interesada, a quien se le reconoce su representación en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de A., de acuerdo con la acreditación de su personalidad contenida en audiencia celebrada el diecisiete de agosto de dos mil quince, visible en el expediente natural **********1, de ahí que es dable sostener que se promovió por parte legitimada para ello.


La sentencia de amparo impugnada se notificó por medio de lista a la parte tercero interesada el quince de febrero de dos mil diecisiete2 de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes diecisiete de febrero al jueves dos de marzo de dos mil diecisiete3.


Luego, si el recurso de revisión fue interpuesto por la parte tercero interesada mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil diecisiete4, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna.


Ahora bien, para efectos de establecer si en el caso se surten los requisitos de procedencia extraordinaria del recurso de revisión en amparo directo, se estima conveniente destacar los aspectos siguientes:


1. Juicio de origen. ********** demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social lo siguiente: a) El pago correcto de la pensión de viudez que le fue otorgada a partir del tres de julio de mil novecientos noventa y siete. b) El pago correcto de las prestaciones accesorias -diferencias por asignaciones familiares, ayuda asistencial y aguinaldo- a partir del otorgamiento de la pensión de viudez.


Al contestar la demanda, el IMSS se excepcionó en el sentido de que el extinto trabajador no cotizó el número de semanas señaladas en la demanda, ni percibió el salario diario indicado por la actora, aunado a que en el caso operó la prescripción respecto de las prestaciones correspondientes a un año anterior a la presentación de la demanda.


Seguidos los trámites de ley, el tribunal laboral dictó laudo en el que determinó que la actora acreditó la procedencia de sus acciones y que la demandada no justificó sus excepciones, por lo que condenó al citado instituto a modificar la resolución por la que se otorgó la pensión con el pago correcto de ********** (**********) a partir de su otorgamiento, con sus respectivos incrementos, así como el pago de diferencias reclamado por el periodo del veintiocho de mayo de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, independientemente de las actualizaciones generadas con posterioridad. Por último, se absolvió al IMSS respecto del pago de las prestaciones prescritas.


2. A. y conceptos de violación. En contra de lo anterior, la representante legal del IMSS hizo valer juicio de amparo, en el cual adujo en lo esencial lo siguiente:


  • La autoridad responsable transgrede en perjuicio del IMSS, las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley consagradas en los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, en relación con el 841 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que valoró incorrectamente las pruebas en juicio, en el tema relativo al requisito de semanas cotizadas, siendo que se le restó valor probatorio al certificado de derechos que ofreció para acreditar este aspecto, dando mayor peso a la inspección ofrecida por la actora respecto del expediente personal del extinto trabajador, haciendo efectivo el apercibimiento de que al no mostrar la documentación requerida en el desahogo de esa diligencia, se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden acreditar con la citada prueba de inspección, en el sentido de que el trabajador contaba con dos mil quinientos cincuenta y cuatro semanas y que tenía un salario promedio de las últimas semanas de ********** (**********).


Agregó que indebidamente la junta responsable emitió una condena con base en una presunción, restándole valor al certificado de derechos exhibido por el IMSS para demostrar que el extinto trabajador contaba con quinientos sesenta y ocho semanas de cotización al tercer bimestre de mil novecientos noventa y uno, así como un salario promedio de ********** (**********), y que por ende, no cumplió con lo establecido en...

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