Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1421/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 950/2015))
Número de expediente1421/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1421/2016









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1421/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Recaída al amparo directo en revisión 1421/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, contra la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En la vía de controversia del derecho familiar, ********** demandó de **********, como representante legal de sus tres menores hijos, la reducción de la pensión alimenticia establecida en un convenio previo a favor de los niños1. Lo anterior por escrito presentado el treinta y uno de febrero de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México.


  1. Contestación y reconvención. ********** dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes, además de reconvenir al actor, en representación de sus tres menores hijos, el aumento del monto de la pensión alimenticia a su favor.

  2. Sentencia de primera instancia. Una vez seguidos todos los trámites procesales correspondientes, el juez de conocimiento dictó sentencia en la que estableció la reducción del pago de la obligación alimenticia, de un cincuenta por ciento al treinta por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba el deudor alimentario. Asimismo, determinó que la parte actora en la reconvención no acreditó la procedencia de su pretensión y, por ende, absolvió al deudor alimentario de la prestación reclamada.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. Inconforme con la sentencia referida, **********, como representante legal de los menores, interpuso recurso de apelación que se substanció ante la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  1. El veintidós de octubre de dos mil quince, el tribunal de alzada dictó sentencia en el sentido de declarar infundados e insuficientes los agravios hechos valer y, por lo tanto, confirmó el fallo impugnado.


  1. Juicio de amparo directo. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por el tribunal de alzada, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito2. En términos generales, la quejosa alegó lo siguiente:


  • En el primer concepto de violación, la quejosa argumentó que se violó el artículo 14 constitucional ya que no se analizó correctamente el principio de proporcionalidad en los alimentos, pues si bien reconoció como cierto que se debía realizar un balance entre la necesidad del acreedor y la capacidad económica del deudor, la cantidad fijada no se adecuó a las necesidades de sus menores hijos.


  • En este sentido, sostuvo que sus hijos contaban con las edades de **********, ********** y ********** años y quienes tenían necesidades propias de su crecimiento, como lo son la recreación y de aspiraciones profesionales y que el deudor contaba con la capacidad económica para satisfacer dichas necesidades, como había quedado acreditado con el informe rendido en juicio.

  • En su segundo concepto de violación, la quejosa arguyó que se violó, en perjuicio de sus menores hijos, los artículos 16 en relacionado con el 4º constitucional; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, punto 1 de la Convención de los Derechos del Niño; 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 74 fracción I de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.


  • Lo anterior en razón de que —manifestó— era falso lo aducido por la Sala responsable en el sentido de que no existió material probatorio que especificara las necesidades y condiciones de sus menores hijos. En este sentido, precisó que exhibió recibos de gastos médicos, transporte, calzado, medicina, luz, gas, agua, teléfono, inscripciones, útiles escolares, uniformes y ropa, mismos que fueron admitidos y desahogados.


  • En su tercer concepto de violación, la quejosa argumentó que era desproporcionado el porcentaje fijado, tomando en consideración el nivel de vida de los menores. Esto en razón de que la pensión alimenticia debe ser suficiente no solamente para la subsistencia de los acreedores sino para que vivan con decoro y de conformidad con la situación económico-social a la que están acostumbrados.

  • Asimismo, precisó que las necesidades de sus menores hijos habían aumentado, razón por la cual por lo menos debía confirmarse la pensión alimenticia que percibían y no disminuirla como incorrectamente se hizo por la autoridad responsable.


  1. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia definitiva en la que resolvió lo siguiente:


  • En relación con la falta de aplicación del principio de proporcionalidad, el tribunal federal consideró que dicho argumento era infundado. Esto en razón de que si bien la edad de los menores era una condición que presuponía diversas necesidades, la modificación de una pensión implicaba la ponderación de la nueva situación económica o las cambiantes necesidades de alguna de las partes.


  • Atendiendo a este punto, refirió que la autoridad responsable advirtió correctamente que la situación del actor había cambiado, ya que por la formación de una nueva familia, contaba ahora con tres nuevos acreedores alimenticios; además de que la quejosa contaba con ingresos propios que le permitían contribuir a la manutención de los hijos.


  • En este sentido, la autoridad responsable evidenció que los gastos del núcleo familiar demandado eran cubiertos casi en su totalidad por el progenitor y que una vez analizados los medios de prueba se concluyó que no se habían justificado los gastos extras declarados por la parte demandada y por lo tanto, al suprimirse como gastos personales, se obtuvo que las necesidades de los menores únicamente ascendían a $**********


  • Por lo anterior, el Tribunal Colegiado concluyó que se había considerado de forma correcta que lo procedente era reducir el monto de la pensión a un treinta por ciento de los ingresos del deudor, lo que equivaldría a la cantidad de $**********. Con ello se cubriría un ochenta y cinco por ciento de los gastos comprobados de los menores. Asimismo, se determinó que con el sueldo que percibía la demandada de $********** era viable que cubriera el restante quince por ciento de los gastos justificados.


  • Por otro lado, se consideró que si bien era cierto que los alimentos comprenden además de las necesidades básicas, los gastos de recreación y esparcimiento, dichos rubros no habían sido incorporados por la quejosa como parte de las necesidades de los menores y por lo tanto la Sala no podía pronunciarse sobre ellos.


  • Por lo que hacía a la capacidad económica del deudor, se consideró que derivado de la prueba pericial en materia de trabajo social, se pudieron comprobar los nuevos gastos generados por sus dependientes económicos y la aplicación de sus ingresos para sufragar éstos. Por lo tanto, el tribunal federal corroboró que no se podía sostener que la capacidad económica del deudor permitiera sufragar la totalidad de los gastos de los deudores.


  • Respecto de los argumentos referentes al material probatorio incorporado al juicio, el Tribunal Colegiado los calificó como infundados al considerar que los documentos presentados no demostraban “los gastos” ni tampoco que el tribunal de alzada no los hubiera considerado. Específicamente, en relación con los gastos médicos, el tribunal federal sostuvo que sí estaban garantizados ya que los menores contaban con servicio de salud proporcionado por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, por lo que resultaba innecesario estimar ese tipo de erogaciones.


  • Respecto a la calidad de vida, que fue calificada como media-baja por la perito en materia de trabajo social, el Tribunal Colegiado sostuvo que la ubicación de los menores en ese segmento social no era producto de las percepciones obtenidas sino de una situación estructural de la casa en la que habitan, en la que no se ha incorporado estructura sanitaria y de cocina, por lo que señaló que no sería válido utilizar tal condición para argumentar el incremento del monto de la pensión alimenticia a favor de los...

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