Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 854/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente854/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 601/2015))
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 854/2016




RECURSO DE RECLAMACIÓN 854/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1283/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

EL ministro eduardo medina mora I. HIZO SUYO EL asunto.

SECRETARIo: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

COlaboró: jAIR SANDOVAL Jiménez


Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil quince dictada en el recurso de revisión ********** por el Tribunal Superior Agrario.


La parte quejosa consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1o, 8o, 14, 16, 27, 94 y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el que por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil quince lo admitió y registró con el expediente 601/2015.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis se dictó sentencia en el juicio de amparo directo de mérito, en el que se negó la protección de la Justicia de la Unión.


TERCERO. Por escrito presentado el siete de marzo del año en curso ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


CUARTO. Mediante auto de doce de abril de dos mil dieciséis, el M.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión en comento.


QUINTO. En contra de dicha determinación, mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa interpuso recurso de reclamación.


SEXTO. En acuerdo de uno de junio del año en curso, el Presidente de este Tribunal tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; lo registró con el número de expediente 854/2016 y determinó suspender el procedimiento hasta en tanto el tribunal colegiado de mérito resolviera el incidente de nulidad de notificaciones planteado por la parte quejosa en el juicio de origen. Consecuentemente, por auto de veintinueve de junio del año que transcurre el Presidente de este Tribunal reanudó el procedimiento y ordenó que se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Mediante proveído de uno de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta conociera del presente asunto y remitió los autos al Ministro ponente para su estudio; y


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y proviene de parte legitimada para ello.3


TERCERO. Resulta procedente el presente recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, en virtud de que se recurre el acuerdo de doce de abril de dos mil dieciséis dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desechar el recurso de revisión intentado.


CUARTO. Previamente al estudio de los agravios, se reseñan los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil diez ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en Toluca, Estado de México, ********** promovió juicio agrario que se radicó con el número **********. En dicho juicio demandó:


a) De la asamblea general de ejidatarios del núcleo ejidal “**********”, la nulidad parcial del acta de asamblea extraordinaria, celebrada el tres de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en donde se acordó solicitar el inicio de los juicios privativos de derechos agrarios a los titulares y sucesores que habían abandonado el cultivo personal de sus parcelas, y el reconocimiento de derechos agrarios a las personas que por más de dos años habían trabajado dichas tierras.


b) De **********, la entrega jurídica, física y material de las parcelas identificadas con los números **********, **********, ********** y **********.


c) De **********, el pago de usufructo parcelario.


d) Nulidad de la resolución de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, dictada por la Comisión Agraria Mixta, en la que ordenó la privación de derechos agrarios en perjuicio de ********** y se reconocieron los derechos a favor de **********, respecto de las parcelas **********, **********, ********** y **********.


e) Nulidad y cancelación de los registros de los certificados parcelarios expedidos a favor de **********.


2. El nueve de agosto de dos mil trece, el tribunal agrario dictó sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución de la Comisión Agraria Mixta y del acta de asamblea ejidal de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, de donde provienen los certificados parcelarios del demandado; determinó que la actora tiene mejor derecho a poseer las parcelas **********, **********, ********** y **********, ordenó su entrega a la actora, y absolvió del pago de usufructo parcelario.


3. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Unitario Agrario declaró ejecutoriada la resolución referida y requirió al demandado para que diera cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero. Ante la negativa del demandado de entregar la superficie en conflicto, el órgano de origen comisionó a la brigada de ejecución para que procediera a la inmediata ejecución, lo cual aconteció el uno de abril de dos mil catorce.


4. El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ********** promovió demanda de amparo indirecto, de la cual conoció el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, radicada con el expediente **********, en la que señaló como acto reclamado la sentencia dictada en el juicio agrario **********, así como su ejecución, ya que no fue oído ni vencido en juicio. Por resolución dictada el veintisiete de junio del referido año se sobreseyó en el juicio.


5. El quejoso interpuso recurso de revisión, que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, donde se radicó con el número 203/2014. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, dicho órgano colegiado resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el tribunal responsable dejara sin efectos la resolución de nueve de agosto de dos mil trece y emplazara a juicio a ********** para que compareciera al juicio agrario **********; asimismo, al advertirse un litisconsorcio pasivo por parte de los demás hermanos de éste, ordenó que debían ser llamados a juicio para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con la sucesión de los derechos agrarios que pertenecían a ********** y el núcleo ejidal respectivo.


También se estableció que el tribunal agrario debía analizar la pretensión de las partes conforme a lo establecido en la Ley Federal de la Reforma Agraria, en lo relativo a la sucesión agraria, tomando en cuenta los requisitos y plazos para tales efectos, así como los medios de impugnación que se hicieron valer durante la sustanciación del referido juicio agrario y, con plenitud de jurisdicción, dictara sentencia.


6. En cumplimiento al fallo protector, el siete de noviembre de dos mil catorce, el tribunal agrario de primera instancia dejó insubsistente la sentencia de nueve de agosto de dos mil trece y emplazó a **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, a fin de que se les otorgara la garantía de audiencia, así como al demandando **********. Estos comparecieron al juicio y promovieron reconvención.


7. Sustanciado nuevamente el juicio, el veintitrés de marzo de dos mil quince, el Tribunal Unitario Agrario emitió nueva sentencia en la que reiteró que la actora acreditó su acción, salvo el pago de usufructo parcelario, y como consecuencia declaró sin materia la reconvención.


8. **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, interpusieron recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, el cual fue radicado con el expediente R.R. ********** de su índice. El...

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