Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1063/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1040/2016 (RELACIONADO CON EL D.T. 1038/2016 Y 1039/2016)))
Número de expediente1063/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1063/2017 RECURRENTE: EDUARDO MOLINA O’FARRIL




PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIO: RON Snipeliski Nischli

Colaboró: Francisco Javier Ramírez Domínguez




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.M.O. interpuso recurso de reclamación1 en contra del auto de cinco de junio del año en cita, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal en el expediente del amparo directo en revisión 3576/2017.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil diecisiete2, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1063/2017, lo turnó al M.J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó su envío a esta Segunda Sala para su radicación.


TERCERO. Avocamiento. En auto de once de agosto de dos mil diecisiete3 esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente recurso de reclamación.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo, 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el medio de impugnación de mérito se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente.


El auto combatido se notificó al recurrente por medio de lista publicada en los estrados de este Alto Tribunal el martes veinte de junio de dos mil diecisiete4, diligencia que surtió efectos el veintiuno siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de la materia para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del jueves veintidós al lunes veintiséis de junio de dos mil diecisiete, debiendo descontar los días veinticuatro y veinticinco, por ser sábado y domingo, respectivamente, y por lo tanto inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el escrito de interposición del medio de impugnación de que se trata se recibió el veintiséis de junio de dos mil diecisiete5 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es evidente que se interpuso de manera oportuna.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación se interpuso por persona legitimada para ello en términos de lo previsto por los artículos 104, párrafo segundo, en relación con los diversos 5, fracción III, 7 y 11, todos de la Ley de Amparo, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por Luis Marco Rovira Castro, en su carácter de apoderado por parte del tercero interesado E.M.O., personalidad que le fue reconocida mediante auto dictado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis6, en el juicio de amparo directo DT. 1040/2016, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, del cual deriva el recurso de reclamación que nos ocupa.


QUINTO. Resulta innecesario estudiar los agravios expuestos por el recurrente, toda vez que el recurso de reclamación ha quedado sin materia, como se explica a continuación.


El recurso de reclamación que nos ocupa fue interpuesto en contra del auto de cinco de junio de dos mil diecisiete dictado en el amparo directo en revisión 3576/2017, por medio del cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 1040/2016, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Sin embargo, dicho amparo directo en revisión 3576/2017 fue resuelto por esta Segunda Sala por unanimidad de cinco...

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