Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2003 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 276/2003-PL )

Sentido del fallo SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO, QUEDA FIRME EL ACUERDO
Fecha12 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 294/2003)
Número de expediente 276/2003-PL
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN: 276/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 276/2003-PL

recurso de reclamación: 276/2003-PL

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO

EN REVISIÓN NÚMERO: **********.

RECURRENTE: **********.




ministro ponente: juventino v. castro y castro.

secretaria: rosalba rodríguez mireles.




Í N D I C E :

Págs.


SÍNTESIS............................................................................. I


AUTORIDADES Y ACTOS

RECLAMADOS.................................................................... 1


TRÁMITE DE LA DEMANDA Y

PUNTO RESOLUTIVO......................................................... 3


TRÁMITE DE LA REVISIÓN................…………………….. 3


ACUERDO IMPUGNADO...................................................... 4


TRÁMITE DE LA RECLAMACIÓN........................................ 12


COMPETENCIA DE LA SALA ............................................. 17


CONSIDERACIONES DE PROYECTO.....………………….. 17

PUNTOS RESOLUTIVOS……………………………………... 43




recurso de reclamación: 276/2003-PL

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO

EN REVISIÓN NÚMERO: **********.

RECURRENTE: **********.



ministro ponente: juventino v. castro y castro.

secretaria: rosalba rodríguez mireles.



S Í N T E S I S:

- I -


ACUERDO RECLAMADO: De fecha dos de septiembre de dos mil tres.


CONSIDERACIONES: En dicho acuerdo se desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, en virtud de que el mismo resultó improcedente, ya que se interpuso en contra de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito en el juicio de amparo directo número **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


RECURRENTE: La parte quejosa.

En la Consulta:

Se propone:

Ante la interposición extemporánea del recurso de reclamación que nos ocupa, debe declararse firme, en sus términos, el acuerdo de dos de septiembre de dos mil tres, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual, desechó por improcedente el recurso de revisión promovido por la parte quejosa.


Se propone no imponer multa.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha por extemporáneo, el recurso de reclamación 276/2003-PL, a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Queda firme el auto de dos de septiembre de dos mil tres, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.





Tesis de jurisprudencia invocadas:


"RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO, CUANDO EL RECURRENTE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EMITIÓ EL AUTO IMPUGNADO, NO DEBE HACERSE ANTE UNO DISTINTO A ÉSTE, AUN CUANDO POR SU CONDUCTO SE HUBIERA NOTIFICADO TAL AUTO".



"RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. LA SALA PUEDE DESECHARLO SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE".


"SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES".




Tesis aislada invocada:


"RECURSOS EN AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE INTERPONEN".


"QUEJA, SUPLENCIA DE LA (ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO). SUS LÍMITES EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN MATERIA PENAL".



Recurso de reclamación: 276/2003-PL

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO

EN REVISIÓN NÚMERO: **********.

RECURRENTE: **********.




ministro ponente: juventino v. castro y castro.

secretaria: rosalba rodríguez mireles.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil tres.


V I S T O S Y;


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario ‘A’ del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades y el acto que a continuación se precisan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES:---"ORDENADORA:--- A).- Primer Tribunal Unitario ‘A’ "del Segundo Circuito en Toluca, Estado de "México, con domicilio ampliamente conocido en la "Avenida N.S.J. de esta Ciudad de "Toluca, México.--- EJECUTORA:--- A).- Juez "Segundo de Distrito en Materia de Procesos "Penales Federales en el Estado de México, con "domicilio ampliamente conocido en la Avenida "N.S.J. de esta Ciudad de Toluca, "México”.

"ACTO RECLAMADO: De la Autoridad Ordenadora "reclamo la resolución emitida por el Primer "Tribunal Unitario ‘A’ del Segundo Circuito en "Toluca Estado de México, bajo el Toca Penal No. "**********, en donde de su resolutivo PRIMERO "describe: ‘SE CONFIRMA LA SENTENCIA "CONDENATORIA DE QUINCE DE ENERO DE DOS "MIL TRES DICTADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE "DISTRITO ‘B’ EN MATERIA DE PROCESOS "PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE "MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD "DENTRO DE LA CAUSA PENAL ********** QUE "SE INSTRUYÓ A ********** POR "SER PLENAMENTE RESPONSABLE EN LA "COMISIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD "EN LA MODALIDAD DE COMERCIO DE "MARIHUANA EN GRADO DE TENTATIVA, "PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS "194, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON LOS "NUMERALES 12 Y 63 DEL CÓDIGO PENAL "FEDERAL; Y, DE POSESIÓN SIMPLE DE "PASTILLAS PSICOTRÓPICAS (FLUNITRAZEPAN), "PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO "195 BIS, EN RELACIÓN CON EL 195 BIS (sic), EN "RELACIÓN CON EL 193, AMBOS DEL CÓDIGO "PENAL FEDERAL”.


SEGUNDO.- En dicho escrito, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del asunto y los conceptos de violación que estimó procedentes, los cuales no se transcriben dado el sentido que regirá la presente sentencia.


TERCERO.- Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil tres, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda, la cual registró bajo el número A.D. **********; previos los trámites legales, el veintiséis de junio de dos mil tres, dictó sentencia bajo el siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI "PROTEGE a **********, contra el "acto y autoridades que precisados quedaron en el "resultando primero de esta ejecutoria".


CUARTO.- Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el cinco de agosto de dos mil tres, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; por lo que, en proveído de veinte del mismo mes y año, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- El Presidente de este Máximo Tribunal, mediante auto de dos de septiembre de dos mil tres, desechó por improcedente el recurso de revisión propuesto, el que quedó registrado bajo el número **********.


Dicho proveído es del tenor siguiente:


"México, Distrito Federal, a dos de septiembre de "dos mil tres.--- Con el oficio de remisión de los "autos, fórmese y regístrese el toca de revisión "relativo al juicio de amparo directo promovido por "**********, contra actos del Primer "Tribunal Unitario ‘A’ del Segundo Circuito y de "otra autoridad. Previa constancia que se deje en el "expediente respectivo, desglósese el escrito "original de expresión de agravios de la "mencionada quejosa, que obra a fojas setenta y "dos del juicio de amparo directo **********, y "agréguese a este asunto para que surta los "efectos legales consiguientes. A. recibo. "Ahora bien, como en el caso la citada recurrente "hace valer recurso de revisión en contra de la "sentencia de veintiséis de junio del presente año, "dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en "Materia Penal del Segundo Circuito en el referido "juicio de amparo directo, y del análisis de las "constancias de autos se advierte que en la "demanda no se planteó concepto de violación "alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma "de carácter general y, en consecuencia, en el fallo "impugnado no se decidió u omitió decidir sobre "esa cuestión, ni se estableció la interpretación "directa de un precepto de la Constitución Federal, "debe concluirse que no se surten los supuestos "que establecen los artículos 83, fracción V de la "Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, "inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de "la Federación, para que proceda el recurso que se "interpone, razón por la cual debe desecharse. "Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda "Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la "Nación número 2ª./J.64/2001, cuyo rubro y texto "es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. "REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Los "artículos 107, fracción IX de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, "fracción V, 86 y 93 de la Ley de Amparo, 10, "fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial "de la Federación y el Acuerdo 5/1999, del 21 de "junio de 1999, del Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, que establece las bases "generales para la procedencia y...

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