Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1043/2015)

Sentido del fallo06/01/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1043/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 645/2014))
Fecha06 Enero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1043/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1043/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..

colaboró: veronica montserrat gaspar torres.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de enero de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Cancún, Q.R., **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintisiete de octubre de dos mil catorce, dictado por dicha Junta en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el que la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********, mediante auto de dos de diciembre de dos mil catorce.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado del conocimiento, en sesión de veinte de marzo de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de veinticuatro de marzo de dos mil quince, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el seis de abril de dos mil quince emitió uno nuevo.


CUARTO. Previa vista dada a las partes, por resolución de veinticuatro de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, el **********”, tercero interesado, interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el once de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la ley de amparo, lo registró bajo el expediente 1043/2015 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por auto de treinta de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que el tercero interesado combate la resolución plenaria de veinticuatro de julio de dos mil quince, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El 24 de septiembre de 2008, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Cancún, Q.R., **********, promovió demanda laboral en contra de los terceros interesados “**********”, “**********”, “**********”, todas sociedades anónimas de capital variable, “**********”, sociedad en comandita, **********, **********, **********, ********** y quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo, por el pago de indemnización constitucional, salarios caídos y diversas prestaciones, con motivo del despido injustificado que afirmó fue objeto, la cual quedó radicada con el número de expediente **********.


2. Seguido el procedimiento de ley en el juicio laboral, el 12 de abril de 2013, la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Cancún, Q.R., emitió laudo en el que determinó que la parte actora acreditó en parte la procedencia de su acción y las empresas demandadas **********, **********, ambas sociedades anónimas de capital variable, y ********** sociedad en comandita, justificaron parcialmente sus excepciones y defensas; mientras que **********, sociedad anónima de capital variable, y el ********** se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.


3. En contra de la resolución anterior, **********, por conducto de su representante legal promovió un primer juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, bajo el expediente **********. Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado del conocimiento, en sesión de 08 de mayo de 2014, resolvió conceder la protección constitucional, para los siguientes efectos:


1. Dejar insubsistente el laudo reclamado de doce de abril de dos mil trece, dictado en el juicio laboral **********.

2. Reponer el procedimiento en lo que atañe:

a) Al desahogo de la prueba testimonial a cargo de **********, ********** y **********, ofrecida por el actor, a quienes deberá citar por conducto del actuario de su adscripción, en el domicilio señalado para ello; y seguido el trámite del juicio,

3. Dictar un nuevo laudo, en el que:

a) Condene al pago de las dos horas extras reclamadas, con inclusión de la media hora de descanso, como tiempo extraordinario.

b) Condene al pago de la prima dominical.

c) En caso de sostener la absolución de las prestaciones reclamadas, a los demandados ********** y “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable, señale de manera clara y precisa, los motivos y fundamentos legales en los que se apoye para determinarla, al igual que de ser ésta en sentido contrario.

d) Se pronuncie sobre la absolución o condena de las prestaciones reclamadas a los demandados, **********, ********** y **********, que negaron la relación de trabajo.

4. Reiterar las demás consideraciones del laudo reclamado, ajenas a la protección constitucional concedida.”


4. En cumplimiento a la ejecutoria en cuestión la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y emitió un nuevo laudo el 27 de octubre del año 2014.


5. En contra de la resolución anterior, **********, por conducto de su representante legal promovió un segundo juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, bajo el expediente **********.


6. Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado del conocimiento, en sesión de 20 de marzo de 2015, resolvió conceder la protección constitucional, para los siguientes efectos:


1. Dejar insubsistente, el laudo reclamado de veintisiete de octubre de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral **********.

2. Emitir otro, en el que:

a) Con base en los lineamientos de esta ejecutoria, determine procedente la acción de indemnización constitucional ejercitada por **********, contra el ********** y “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivada del despido que aseveró fue objeto de su parte.

b) Condene a esos demandados, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad.

c) Los condene de manera solidaria, en unión de las demandadas “**********”, “**********”, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable y “**********”, Sociedad en Comandita, al pago de las dos horas extras reclamadas, con inclusión de la media hora de descanso como tiempo extraordinario, prima dominical, salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y entrega de las constancias de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro.

3. R. las demás consideraciones del laudo reclamado, ajenas a la Protección Federal otorgada, como lo son:

a) La calificación de buena fe del ofrecimiento de trabajo, que realizaron “**********”, “**********”, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable y “**********”, Sociedad en Comandita.

b) La condena a esas personas jurídicas demandadas, al pago de las dos horas extras reclamadas, con inclusión de la media hora de descanso como tiempo extraordinario, prima dominical, salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y entrega de las constancias de aportaciones al Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR