Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1505/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 385/2015 RELACIONADO CON EL D.C 384/2015))
Número de expediente1505/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1505/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1505/2016

QUEJOSA: ************

RECURRENTE: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO. (TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO)



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día uno de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver el recurso de inconformidad 1505/2016, interpuesto en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. ************.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. ************, representada por su albacea ************, presentó demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • La Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y su ejecución atribuida al Juez Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia definitiva dictada con fecha catorce de abril de dos mil quince, en los autos del toca de apelación ************.


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante auto de presidencia de uno de junio de dos mil quince, ordenó formar expediente ************ relacionado con el ************; tuvo por recibido el informe justificado de la autoridad responsable ordenadora; admitió a trámite la demanda de amparo descrita; y finalmente, ordenó notificar a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y a la tercera interesada, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera y seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el veintiuno de septiembre de dos mil quince, en la que resolvió amparar y proteger a ************, su sucesión.


Por lo que hace al amparo directo ************ promovido por el Gobierno del Distrito Federal, éste se resolvió en sesión del veintiuno de septiembre de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil quince dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Con oficio ************, la Sala de lo Civil dejó insubsistente la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil quince, dictada en el ************ y solicitó una ampliación de término para dictar nueva resolución, en cumplimiento a la ejecutoria federal.


  1. Por oficio ************ de trece de octubre de dos mil quince, la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia de doce de octubre del citado año, con la que dijo dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar vista a la quejosa y al tercero interesado para que, en el término de diez días, manifestaran lo conducente en relación con la sentencia dictada por la autoridad responsable, y el trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TERCERO. El Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo ************, mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de inconformidad, por lo que, mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito lo tuvo por recibido. A dicho recurso se le dio trámite y se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 1505/2016 y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis se determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y se ordenó el envío de los autos a la ponencia a la que fue turnado.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso se interpuso por el Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a través del apoderado general para la defensa jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México, actuando en nombre y representación del tercero interesado, personalidad que se le reconoció en el acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince dictado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito1.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el tercero interesado quedó notificado del acuerdo impugnado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis2, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, la notificación surtió efectos el mismo día, esto es el lunes diecinueve del mismo mes y año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veinte de septiembre de dos mil dieciséis, al diez de octubre del dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días: veinticuatro y veinticinco de septiembre; así como uno, dos, ocho y nueve de octubre todos de dos mil dieciséis por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el tercero interesado interpuso el presente recurso de inconformidad el diez de octubre de dos mil dieciséis ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, lo hizo oportunamente.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta que se interpone en contra de la determinación del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de trece de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Asimismo dicho recurso de inconformidad se interpone por el tercero interesado en el juicio de amparo, en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. QUINTO. Materia de la inconformidad. La resolución de trece de septiembre de dos mil dieciséis en la que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ************, consistió en que:

[…]

Conforme a lo anterior, es claro que la autoridad responsable acató lo ordenado en la ejecutoria de amparo, pues de lo relatado se advierte que:


El punto “a” fue cumplido por la autoridad responsable, porque dejó insubsistente la sentencia reclamada (foja ciento seis del expediente ************).


El punto “b” fue cumplido por la responsable, ya que reiteró aquellas consideraciones que no fueron materia de concesión (fojas ciento once vuelta a la ciento quince del ************).


El punto “c” fue cumplido por la autoridad responsable, porque estableció la cuantía de la condena al pago de perjuicios que se decretó en contra de Gobierno del Distrito Federal, siguiente (sic) los lineamientos de la ejecutoria (foja ciento quince del expediente en que se actúa).


El punto “d” fue cumplido porque resolvió conforme a sus atribuciones.


En esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196, cuarto párrafo, con relación al tercero transitorio de la vigente Ley de Amparo, dado que...

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