Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 870/2010)

Sentido del falloDEVUÉLVASE EL JUICIO DE AMPARO 224/2010, AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fecha26 Enero 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 318/2010)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 224/2010)
Número de expediente870/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009


AMPARO EN REVISIÓN 870/2010.

AMPARO EN REVISIÓN: 870/2010.

QUEJOSA:***********


MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: A.A.J.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de enero de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el***********, ante la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en *********** por conducto de su apoderado legal************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, mismos que a continuación se especifican:


a) D.H. CONGRESO DE LA UNIÓN conformado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES, se reclama: i) La discusión, votación y aprobación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer; segundo y tercer párrafos y 5°-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ii) La discusión, votación y aprobación DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.


b) D.C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama: i) La falta de iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular lo referente a las tasas del Impuesto al valor agregado contenidas en los artículos , segundo párrafo y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ii) La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.


c) DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:
i) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de al Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer; segundo y tercer párrafos y 5°-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ii) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.


d) DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama: i) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer; segundo y tercer párrafos y 5°-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ii) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa consideró que tales actos conculcan sus garantías individuales previstas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante auto de***********, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, a quien tocó conocer de la demanda referida por razón de turno, la admitió y registró con el número ***********


Seguidos los trámites procesales, el Juez de Distrito del conocimiento, celebró audiencia constitucional el***********, y, dictando la sentencia correspondiente, en la cual resolvió sobreseer el juicio de garantías.


Las consideraciones que rigen tal sentencia son las siguientes:


[…] no se demostró el acto de aplicación de dichos preceptos, no obstante que los mismos son de índole heteroaplicativos.

[…]

[…] para la impugnación de las normas a través del juicio de amparo debe quedar acreditado que se produjeron efectos en la esfera jurídica de quien solicita la Protección Federal, ya sea porque la entrada en vigor de las mismas los produzca de inmediato, o porque dichos efectos se hayan producido por una actuación, o que se trate de un acto de autoridad, o bien que tratándose de actos de un particular, éstos vinculen al peticionario con la ley, por actualizarse los supuestos de la norma.

[…]

[…] todas las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios, deben pagar el impuesto al valor agregado que establezca para ello la Ley del Impuesto al Valor Agregado; asimismo, pagaran dicho impuesto aquellas personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, solamente que ese pago se hará a través del contribuyente quien es el encargado de trasladar dicho tributo a dichas personas por un monto equivalente al de la ley en comento.

De igual forma, se estableció que la nueva tasa para calcular el impuesto al valor agregado que se aplicará a los valores que señala la Ley del Impuesto al Valor Agregado, será de un 16% (porcentaje que fue el único aspecto que constituyó la reforma establecida en el decreto de mérito respecto del artículo 1° de la citada ley).

Y de conformidad con la disposición transitoria antes transcrita se pagará ese porcentaje, siempre que la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se hayan realizado y pagado con posterioridad a la vigencia del citado decreto (después del uno de enero de dos mil diez).

Sin embargo, dicha tasa reformada no se aplicará indiscriminadamente tratándose de la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se hayan celebrado con anterioridad a la vigencia del decreto de referencia, ya que su aplicación dependerá de la época en que éstos se hayan cobrado.

[…]

[…] para la procedencia del juicio de amparo respecto de los numerales impugnados, se debe demostrar necesariamente que se encuentra en el supuesto de los preceptos mencionados, ello es así, porque sólo de esa forma se podría determinar si esas disposiciones inciden o no en la esfera jurídica del gobernado.

De manera, que para la actualización de una afectación a la esfera jurídica del gobernado, por parte de las normas especificadas en este considerando que se tildan de inconstitucionales, deben actualizarse los siguientes extremos:

a). Que las personas físicas y las morales, en territorio nacional, paguen el impuesto al valor agregado sobre la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o importación de bienes o servicios;

b). Que dicho pago se haya realizado con motivo de esas operaciones en fecha posterior a la de la de vigencia del decreto de referencia, ya que en todos esos casos se deberá aplicar la tasa del 16% a los valores que señala la reforma de la Ley citada;

c). Atendiendo a lo anterior, sólo en caso de que las operaciones se hubieren realizado en fecha anterior a la vigencia del decreto de...

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