Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1702/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 169/2018))
Número de expediente1702/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1702/2018

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********


Vo.Bo.



MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho.



VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.

Quejosa

**********.

Presentación del amparo directo

7 marzo 2018.

Tercero interesado

**********.

Autoridad responsable

Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Acto reclamado

Sentencia de dieciocho de enero de dos mil dieciocho dictada en el expediente **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

20 marzo 2018.

Número del juicio de amparo directo

**********.

Sesión

31 mayo 2018.

Sentido

No ampara.


SEGUNDO. Datos de la presentación del recurso de revisión.

Recurrente

**********, por conducto de su representante legal.

Presentación del recurso

29 junio 2018.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión.

Número de toca

**********.

Desechamiento

2 agosto 2018.

Sentido

Improcedente por no cumplir con los requisitos de importancia y trascendencia.


CUARTO. Trámite del recurso de reclamación.

Recurrente

**********, por conducto de su representante legal.

Presentación del recurso

23 agosto 2018.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

27 agosto 2018.

Número del toca

1702/2018.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

19 septiembre 2018.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de A.; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de A., pues se recurre el acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciocho, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, apoderado de la empresa quejosa, personalidad que le fue reconocida en auto de veinte de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de A..


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de A., pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte recurrente el acuerdo impugnado.


  1. Previo citatorio, el viernes diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se notificó por medio de lista el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el lunes veinte de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con el numeral 31, fracción II, de la Ley de A. en vigor.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes veintiuno al jueves veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.


  1. Si el pliego de agravios fue presentado el jueves veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y correspondencia de este Alto Tribunal; por lo tanto se concluye que su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil dieciocho.

En términos de la normativa aplicable, con las constancias originales citadas en los números uno y dos de la cuenta relativa, fórmese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión ********** relativo al juicio de amparo directo ********** del índice del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por la quejosa citada al rubro, por conducto de su representante legal, en contra de actos de la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Con copia autorizada del presente proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse las copias simples señaladas en el número dos de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en el entendido de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, el representante legal de la parte quejosa citada al rubro, en tiempo y forma legales hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los autos del amparo directo **********, mediante escrito de expresión de agravios en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad de conformidad con el artículo 88 de la Ley de A., y dado que desde la demanda de amparo se advierte que la quejosa citada al rubro controvierte la constitucionalidad del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se relaciona con el tema: “Notificaciones, juicio contencioso administrativo. El artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, viola en perjuicio de la quejosa el principio de igualdad al determinar que aquéllas surten efectos el mismo día que se realizaron.”, y dado que el Tribunal Colegiado del conocimiento en su resolución señala, en lo que aquí interesa, lo siguiente: ‘(…)SEXTO. Son ineficaces e infundados los conceptos de violación vertidos por la parte quejosa en razón de las siguientes consideraciones… Inconforme con lo anterior, la quejosa hace valer en esencia los siguientes argumentos dentro de sus conceptos de violación:- - - a) Inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al establecer que las notificaciones surten sus efectos el mismo día que se realizaron… Se procede por cuestión de técnica al estudio de la inconstitucionalidad alegada en contra del numeral 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- - - Argumento que resulta infundado pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión número ********** resuelto en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis, determinó: (se transcribe)… De ahí que contrario a lo señalado por la quejosa, el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no resulta inconstitucional ni inconvencional… En esas condiciones, no estando demostrado que el acto reclamado sea inconstitucional o inconvencional, ni que haya deficiencia alguna que suplir, procede negar el amparo y la protección de la Justicia Federal que se solicita.(…)’, y en los agravios materia de esta instancia, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, controvierte dicha determinación, por lo que subsiste un problema propiamente constitucional; sin embargo, al advertirse que sobre el tema existe criterio de este Alto Tribunal6; este asunto no daría lugar a un criterio novedoso, por lo que, en términos de lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, párrafo segundo, ambos aplicados en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, todos del Acuerdo Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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