Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3476/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DL.-920/2015))
Número de expediente3476/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3476/2016

AMPARO directo EN REVISIÓN 3476/2016

QUEJOSa: **********




ponente: ministrO J.L.P.

secretario: Ron Snipeliski Nischli

ELABORÓ: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El treinta de mayo de dos mil dieciséis **********, en su carácter de quejosa y por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de seis del mes y año citados pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el juicio de amparo **********.


  1. SEGUNDO. El veintiuno de junio de dos mil dieciséis el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso, ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 3476/2016, turnar el expediente al M.J.L.P., enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito para su radicación y notificar a las partes.


  1. El dos de agosto de dos mil dieciséis esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


  1. El nueve de agosto de dos mil dieciséis el Gobernador del Estado de Baja California interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual el veintidós del mes y año citados se admitió a trámite.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de A., 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el P. de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


  1. Lo anterior, toda vez que la sentencia recurrida se notificó el viernes trece de mayo de dos mil dieciséis, por lo que surtió efectos el lunes dieciséis siguiente, de manera que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes diecisiete de mayo de dos mil dieciséis al lunes treinta del mes y año citados.1


  1. Por tanto, si el treinta de mayo de dos mil dieciséis se interpuso el recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, es evidente que tal interposición fue oportuna.


  1. También la revisión adhesiva se interpuso en tiempo.


  1. Lo anterior, porque que la admisión del recurso de revisión se notificó el martes dos de agosto de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el mismo día en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de A., por lo que el plazo para la interposición del recurso de revisión adhesiva corrió del miércoles tres siguiente al martes nueve del mes y año citados.2


  1. En consecuencia, si el nueve de agosto de dos mil dieciséis se depositó el escrito de adhesión ante la Oficina de Correos de México, es claro que se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Legitimación. ********** está legitimado para interponer el recurso de revisión ya que es el apoderado de la quejosa en el juicio de amparo del que deriva este recurso, personalidad que acreditó ante la autoridad responsable y que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de A., además de que la sentencia que recurre afecta en parte a dicha quejosa por lo que ésta tiene interés en que sea modificada.


  1. Por su parte, ********** cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión adhesiva toda vez que es el apoderado del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, personalidad que demostró ante la autoridad responsable y que se le reconoce de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de A., aunado a que su representado tiene el carácter de tercero interesado, lo cual el siete de diciembre de dos mil quince el tribunal colegiado reconoció.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.


  1. a) El catorce de mayo de dos mil diez ********** demandó del Gobierno del Estado de Baja California la prestaciones siguientes:


  1. 1. El reconocimiento de antigüedad.

2. El reconocimiento de trabajadora de base.

3. El otorgamiento de la plaza que ocupa como de base y con efectos de inclusión en el presupuesto de egresos correspondiente.

4. El reconocimiento, pago de salario y prestaciones que corresponda a la categoría del catálogo de puestos de base.

5. El pago de diferencias salariales existentes entre el sueldo que percibe y el que corresponda a la categoría de puestos de base.

6. El pago de todas y cada una de las prestaciones a que tenga derecho como trabajadora de base.

7. El pago de cuotas al ISSSTECALI.

8. El pago de diferencias respecto del pago de cuotas al ISSSTECALI.

9. El pago de daños y perjuicios causados por no haber sido dada de alta en la fecha de su contratación en términos del artículo 18 de la Ley del ISSSTECALI.

10. El otorgamiento de seguridad social integral.

11. El pago de todas las prestaciones que deriven de la demanda y que no haya reclamado en forma expresa.


  1. Asimismo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California reclamó lo siguiente:


  1. 1. El reconocimiento de antigüedad.

2. La inscripción que le corresponde como trabajadora de base.

3. El reconocimiento como asegurada, beneficiaria y derechohabiente.

4. La acreditación de las cuotas al ISSSTECALI.

5. El reconocimiento de todos y cada uno de los derechos que como asegurada, beneficiaria y derechohabiente le otorga la Ley del ISSSTECALI.


  1. b) El diecinueve de mayo de dos mil diez el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California admitió la demanda y la registró bajo el expediente **********.


  1. c) El siete de febrero de dos mil catorce el tribunal citado dictó laudo en el que condenó al Gobierno del Estado de Baja California a reconocer la antigüedad de la actora, lo absolvió de otorgar las prestaciones reclamadas en los números 2 a 10, declaró improcedente la reconvención planteada por esa parte demandada y la prestación reclamada en el número 11, y absolvió al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Gobierno del Estado de Baja California de otorgar las prestaciones que se le demandaron.


  1. d) El catorce de marzo de dos mil catorce la actora promovió juicio de amparo contra el laudo mencionado, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito quien lo registró bajo el expediente **********.


  1. e) El treinta de octubre de dos mil catorce el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo al tribunal colegiado del conocimiento, pronunció sentencia en la que otorgó la protección constitucional solicitada para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara nuevo en el que reiterara lo que no fue materia de concesión, reconociera la antigüedad genérica reclamada por la actora a partir del catorce de enero de dos mil y se pronunciara fundada y motivadamente sobre la pretensión de otorgamiento de la base.


  1. f) El diez de diciembre de dos mil catorce en cumplimiento a la ejecutoria de amparo el tribunal responsable dejó insubsistente el laudo reclamado; luego, el treinta de enero de dos mil quince dictó nuevo laudo en el que resolvió en los mismos términos que en el laudo previo.


  1. g) El diez de marzo de dos mil quince la parte actora promovió nuevamente juicio de amparo, el cual fue registrado bajo el expediente ********** por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


  1. h) El treinta de septiembre de dos mil quince el tribunal colegiado pronunció sentencia en la que concedió la protección constitucional para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y repusiera el procedimiento a partir del proveído de diez de diciembre de dos mil catorce a fin de que turnara los autos para que se elaborara dictamen o proyecto de resolución, debiendo previamente observar el requisito de ley consistente en citar a los miembros de ese tribunal para la discusión, votación y aprobación del dictamen o proyecto aludido.


  1. i) El ocho de octubre de dos mil quince en cumplimiento a la ejecutoria de amparo el tribunal responsable dejó insubsistente el laudo reclamado; posteriormente, el veintitrés siguiente dictó nuevo laudo en el que resolvió en los mismos términos que en el laudo previo.


  1. j) El veintitrés de noviembre de dos mil quince la actora promovió nuevamente juicio de amparo, el cual se registró bajo el expediente ********** por...

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