Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1496/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 445/2015))
Número de expediente1496/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA




1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 1496/2016 [19]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1496/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.




Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de S., **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de siete de septiembre de dos mil quince, dictado por la indicada Junta en el expediente **********.


El promovente consideró vulnerados en perjuicio de la quejosa los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite y registró con el número **********; asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y a **********.


Posteriormente, concluidos los trámites de ley, en sesión de ocho de marzo de dos mil dieciséis dicho Órgano Colegiado dictó sentencia en la que otorgó la protección constitucional solicitada.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. El Tribunal Colegiado remitió testimonio de la sentencia de amparo mediante oficio número **********, y por acuerdo del treinta de marzo de dos mil dieciséis, requirió su cumplimiento1.


El Presidente de la Junta responsable, por oficio número **********2, exhibió copia certificada del nuevo laudo de fecha doce de abril de dos mil dieciséis.


Con lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado mediante proveído de dos de mayo de dos mil dieciséis, dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidas que de no hacerlo se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


La quejosa desahogó la vista ordenada en autos, mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


TERCERO. Pronunciamiento de cumplimiento e interposición del recurso. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida3.


En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado, quien ordenó remitir el indicado medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad referido; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 1496/2016, turnarlo al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la determinación por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo en materia laboral.


SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente recurso es procedente con fundamento en los artículos 202 y 203 de la Ley de la materia, toda vez que se interpuso contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que otorgó el amparo.


Por otra parte, el recurso fue interpuesto por la quejosa a través de su autorizada, carácter que se les reconoció en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 5, fracción I, 12 y 202, párrafo primero de la Ley de Amparo4.


Asimismo, el medio de impugnación se interpuso dentro del término legal de quince días.


De las constancias del juicio de amparo directo se advierte que el acuerdo recurrido, se notificó por comparecencia del autorizado de la quejosa el veintisiete de junio de dos mil dieciséis5, por lo que tal notificación surtió efectos al día siguiente, esto es el veintiocho de junio del indicado año; por tanto, el plazo de quince días mencionado transcurrió del veintinueve de junio al dos de agosto de dos mil dieciséis, debiendo descontar de tal cómputo los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de julio; así como del dieciocho al treinta y uno de julio todos del citado año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero, incisos a), b) y m) del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Luego, si la interposición del recurso de inconformidad se hizo el catorce de julio de dos mil dieciséis, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia de los hechos que se desprenden del expediente de origen y del juicio de amparo, los cuales se precisan a continuación:


1. **********, demandó en la vía laboral a **********, ********** y “en los términos de los artículos 12 al 16 de la Ley Federal del Trabajo” a **********, el pago de una indemnización constitucional, así como de las respectivas prestaciones accesorias derivadas del despido injustificado del que afirmó fue objeto.


2. La demanda se radicó con el número **********, del índice de la Junta responsable; seguida la secuela procesal, en audiencia de veinticuatro de marzo de dos mil diez, en uso de la voz el apoderado legal de la actora amplió la demanda y precisó: “en los mismos términos en que fue demandada **********, se demanda a **********6; posteriormente, concluidos los trámites de ley, el siete de septiembre de dos mi quince, la autoridad laboral dictó laudo en el que tuvo por acreditado el despido injustificado, y en el tercer resolutivo expresamente señaló:


(…).

TERCERO. Se condena a la parte demandada ********** y **********, a pagarle a la actora la C. ********** la cantidad de (…) por los siguientes conceptos: (…) de 90 días de indemnización constitucional, (…) de prima de antigüedad, (…) de aguinaldo, (…) de vacaciones, (…) de prima vacacional, más el pago de los salarios caídos y los que se sigan causando contados a partir del día 23 de septiembre del 2009, hasta que se dé total cumplimiento a la presente resolución a razón de $********** diarios.

(…).”


3. Inconforme **********, promovió amparo directo registrado con el número **********, cuyos datos se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria; y, concluida la secuela procesal, el Tribunal Colegiado concedió el amparo bajo las consideraciones y efectos, que en la parte conducente, son del tenor literal siguiente:


(…).

SEXTO. Los conceptos de violación expresados resultan infundados en una parte y fundados pero inoperantes en otra.

Es menester señalar que el análisis del juicio laboral se realizará a la luz de la abrogada Ley Federal del Trabajo, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la ley laboral vigente, en virtud de haberse promovido la demanda laboral el ocho de octubre de dos mil nueve, cuando aún se encontraba vigente aquélla.

(…).

Por otra parte, resulta también fundado pero inoperante el segundo concepto de violación, en el que se duele la quejosa de la fijación de la litis efectuada por la responsable.

(…).

De lo anterior, se advierte que la Junta fijó la litis atendiendo a la acción de despido injustificado planteada por la actora y a la oposición de la demandada **********; sin embargo, omitió incluir la circunstancia de si la demandada **********, era o no beneficiaria de los servicios y que derivado de ello, podría haber responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales.

Lo expuesto, permite evidenciar que como se anticipó, la responsable...

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