Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 966/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D. T. 625/2014 (CUADERNO AUXILIAR: 625/2014)
Número de expediente966/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1


RECURSO DE INCONFORMIDAD 966/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 966/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 675/2014.

QUEJOSo: ***********.

RECURRENTE: ***********.


PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: luis de la peña ponce de león.

Colaboró: E.R.M.P..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver, el recurso de inconformidad 966/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, **********, por conducto de su representante, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de siete de abril de dos mil catorce, dictado por el referido Tribunal, dentro del expediente laboral ***********.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, cuyo P. admitió a trámite, mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil catorce, la cual se registró con el número **********.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil catorce, **********, representante legal del Gobierno del Estado de Tamaulipas, se adhirió al juicio de amparo promovido por el actor en el juicio principal, por lo que mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, lo admitió, por lo que con fundamento en el artículo 182, de la Ley de Amparo ordenó correr traslado a la contraparte para que manifestara lo que a su interés conviniera.


Luego, por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil catorce, el referido órgano colegiado informó que en atención a la circular CAR 07/CCNO/2014, de veinticuatro de los mismos mes y año, signada por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, el asunto se debía remitir al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Estado de Coahuila, para la elaboración el proyecto de resolución respectivo.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de catorce de agosto de dos mil catorce, el citado Tribunal Colegiado de Circuito auxiliar dictó sentencia, en la que por un lado, concedió el amparo a la quejosa y por otro, declaró inatendibles los conceptos de violación esgrimidos por la autoridad adherente, por lo que le negó el amparo.


  1. TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, entre otras cuestiones, tuvo por recibido el oficio 6968/2014, de dos de septiembre de dos mil catorce (foja 146 del cuaderno de amparo), a través del cual el P. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios con residencia en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, remitió copia certificada del laudo dictado en esa fecha, en el expediente laboral **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en dicho auto, se ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


  1. Hecho lo anterior, en resolución de catorce de octubre de dos mil catorce (páginas 159 a 165), los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, tuvieron por no cumplida la ejecutoria de amparo al considerar que existía defecto en su cumplimiento, por lo que ordenó a la responsable exhibir en el término de diez días el laudo en el que cumpla con los efectos del amparo.


  1. Así, mediante auto de veintiséis de marzo de dos mil quince (foja 219 del cuaderno de amparo) el Magistrado P. del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, tuvo por recibido el oficio 2393/2015, de veinticuatro de los mismos mes y año (foja 183 del cuaderno de amparo), a través del cual el P. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, remitió copia certificada del laudo dictado en esa misma fecha, en el expediente laboral **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en dicho auto, se ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


  1. En atención a lo anterior, mediante resolución de veintidós de abril de dos mil quince (páginas 226 a 236 del expediente de amparo), los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, tuvieron por no cumplida la ejecutoria de amparo al considerar nuevamente que la responsable no acató a cabalidad lo ordenado en la ejecutoria de amparo, por lo que ordenó a la responsable en el término de diez días, emita un nuevo laudo en el que cumpla con los efectos del amparo.


  1. En consecuencia, mediante proveído de seis de mayo de dos mil quince, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito, tuvo por recibido el oficio 3789/2015, de veintinueve de abril de dos mil quince (foja 241 del cuaderno de amparo), a través del cual el P. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, remitió copia certificada del laudo dictado en esa misma fecha, en el expediente laboral **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en dicho auto, se ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


  1. Una vez realizado lo anterior, mediante acuerdo de fecha siete de julio de dos mil quince (fojas 284 a 291 del cuaderno de amparo), los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito, determinaron declarar cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. CUARTO. Interposición del recurso. En contra de esa decisión, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, en su calidad de tercero interesado, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad, el cual fue recibido el diecisiete de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, por lo que dicho órgano lo remitió a este Alto Tribunal, mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil quince.


  1. En tales condiciones, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil quince, lo admitió a trámite, donde además, se dispuso turnar el asunto al M.J.N.S.M., así como el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó avocado en esta Segunda Sala mediante proveído de catorce de septiembre de dos mil quince; en ese acuerdo se ordenó remitir los autos a la ponencia del M.J.N.S.M., para los efectos conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de la resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, en materia laboral, competencia de esta Sala, por lo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente, pues la resolución de siete de julio de dos mil quince que declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificada al Gobierno del Estado de Tamaulipas, el miércoles ocho de julio de dos mil quince, surtiendo sus efectos el mismo día, en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves nueve de julio al viernes catorce de agosto de dos mil quince, excluyéndose del cómputo los días once y doce de julio, uno, dos, ocho y nueve de agosto por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de julio del año en cita, al tratarse del primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado de Circuito, así...

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