Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2041/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 38/2013))
Número de expediente2041/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2041/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2041/2013

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA O.M.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2041/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo número D.P. **********; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica:


Autoridades Responsables:


Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


Juez Séptimo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Actos Reclamados:


a) La sentencia de dos de julio de dos mil doce, dictada en el toca penal **********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en el artículo 1, 14, 16, 17, 19, 20 apartados A y B, así como el 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde su Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número D.P. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


3 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.2


4 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


5 Por auto de seis de junio de dos mil trece, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio ********** de misma fecha.


6 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de catorce de junio de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2041/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


7 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el veintiuno de junio de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:



8 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


9 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


10 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada el diecisiete de mayo de dos mil trece3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinte de mayo del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


11 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiuno de mayo al tres de junio de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de mayo, uno y dos de junio de dos mil trece, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


12 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el tres de junio de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


13 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


14 I. Conceptos de violación: El quejoso hizo valer en síntesis los siguientes argumentos:


15 a) El quejoso alegó que la autoridad responsable omitió valorar el tiempo que los policías federales tardaron en dejarlo a disposición del Ministerio Público tras su indebida detención, lo que resultó contrario a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, ya que la detención fue a las doce horas con treinta minutos y la puesta a disposición tuvo verificativo a las catorce horas con cincuenta minutos, lo que otorgó certeza a su juicio en el sentido que fue sometido a actos indebidos para obtener una confesión.


16 b) Por otra parte alegó que fue objeto de extorsión y tortura por parte de los elementos de la policía federal a fin de imputarle una conducta delictiva que jamás cometió, pues si bien es cierto que fue detenido por no portar el cinturón de seguridad y por conducir con aliento alcohólico, también lo es que se le obligó a descender de manera violenta de su vehículo y fue llevado a un lugar desconocido.


17 c) El quejoso adujo que se abstuvo de declarar ante la representación social debido a la tortura de la que fue objeto por parte de los elementos aprehensores al momento de su detención, situación que a su juicio quedó plenamente acreditada con los informes médicos de dos y cuatro de abril de dos mil doce, pues en el segundo de los dictámenes médicos referidos, se advierten más lesiones que las expuestas en el primer peritaje, con lo que se corrobora lo expuesto desde la declaración preparatoria, en el sentido que el accionante fue objeto de golpes en los oídos y toques eléctricos en los testículos.


18 d) Asimismo, el peticionario de amparo alegó que el Ad quem omitió apreciar el escrito de denuncia en el que hizo del conocimiento de la Procuraduría General de la República, la forma en cómo acontecieron los hechos y la tortura a la que fue sometido para obtener una declaración que permitió a la representación social retenerlo e imputarle un delito que jamás cometió.

19 e) También adujo que la sentencia reclamada quebrantó el principio de presunción de inocencia pues nunca quedó acreditado el ilícito que se le imputó, ya que la resolución de la alzada se basó en los testimonios de los elementos aprehensores, cuyo interés en el asunto es manifiesto, al haber sido denunciados por el quejoso ante la Procuraduría General de la República, por la comisión de conductas contrarias a derecho, al privarlo de su libertad y despojarlo de la cantidad de dinero que llevaba consigo.


20 f) El peticionario de garantías alegó que los elementos aprehensores no apreciaron directamente que el cometiera la conducta por la que se le juzgó, pues de la ratificación del parte informativo y puesta a disposición ********** se...

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