Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 54/2008-PL)

Sentido del falloSE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente54/2008-PL
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 153/2008)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 466/2008-I-A)
Fecha01 Diciembre 2008
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPLENO
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 1/2004-PS

SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 54/2008-PL.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN: 54/2008-Pl.

SOLICITANTE: sÉPTIMO tRIBUNAL cOLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: ministro sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil ocho.


Vo. Bo.


Cotejó:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


O.: los Juzgados de Distrito Cuarto, Quinto, Décimo Segundo y Décimo Quinto todos de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Ejecutora: Director del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla del Distrito Federal.


O. y Ejecutoras: P. General de la República, S. de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, así como diversas autoridades dependientes de la Unidad Especializada en la Investigación de Tráfico de Menores y Agentes del Ministerio Público de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


Relacionados con cateos.


  1. Las órdenes de cateos de nueve de marzo, diecisiete de mayo y dieciocho de octubre de dos mil siete, dictadas por los Jueces de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Cuarto, Quinto y Décimo Quinto en los expedientes **********, ********** y **********.

  2. Actos previos a las diligencias de cateos (planear, idear, calcular y ejecutarlos furtivamente).

  3. Omisión de solicitar autorización judicial para intervenir comunicaciones privadas en computadoras aseguradas durante los cateos.

  4. Omisión de remitir once diligencias ministeriales al juez de cateo para que se pronunciara respecto a la legalidad de su ejecución.

  5. El contenido de las actas circunstanciadas de cateo y de las diligencias derivadas de los mismos (omisión de acompañarse de personal técnico idóneo, introducción, presentación de elementos probatorios basados en hechos falsos, así como omisión de describirlos y detallarlos íntegramente; omisión de incluir en el acta circunstanciada once diligencias ministeriales y de asentar las circunstancias de ocasión, tiempo, modo y lugar)


Diligencias de averiguación previa.


  1. El traslado de la quejosa desde su lugar de reclusión a las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada para someterla a interrogatorios y la información irregular al juez sobre el tema.

  2. Las diligencias de fe de documentos y de objetos, la inspección ministerial de numerario y joyas, la declaración de trece de septiembre de dos mil cinco a cargo de **********.

  3. La incorrecta valoración de las pruebas obtenidas en las diligencias de cateo en el pliego de consignación de veintiséis de mayo de dos mil siete.


Etapa de preinstrucción.


  1. La orden de aprehensión de veintisiete de mayo de dos mil siete, dictada en la causa penal ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  2. El auto de formal prisión de veinticinco de octubre de dos mil siete, emitido en la causa penal precisada en el numeral que precede.

  3. La ejecución del auto de formal prisión.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo expresó los antecedentes de los actos reclamados e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- En proveído de nueve de junio de dos mil ocho, la Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo, misma que registró con el número **********, requirió a las autoridades responsables a fin de que rindiera su informe justificado, dio la intervención de ley al Agente del Ministerio Público adscrito a dicho juzgado de distrito, y seguido el trámite del juicio en todas sus partes, con fecha dos de julio del año precitado, celebró la audiencia constitucional y el dieciséis del mes y año citados, dictó la sentencia, que culminó con los puntos resolutivos que se transcriben a continuación:


Primero. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********** contra los actos reclamados de las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta sentencia.--- Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos que reclamó de las autoridades señalados en el considerando cuarto de esta sentencia”.


CUARTO.- Inconformes con la anterior resolución, mediante escritos presentados ante el Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el uno y cuatro de agosto de dos mil ocho, el Agente del Ministerio Público adscrito y la quejosa interpusieron recurso de revisión; por lo que la Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante autos de fechas cuatro y cinco de agosto del año precitado, ordenó el envío de los recursos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno.


El Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, por acuerdo de trece de agosto de dos mil ocho, admitió dicho medio de defensa, el cual quedó registrado bajo el número **********.


Por auto de veinticinco de agosto del año precitado, el Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió la revisión adhesiva interpuesta por **********, autorizado de la parte quejosa.


Seguidos los trámites legales, el citado órgano colegiado, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil ocho, dictó la resolución correspondiente, en la que determinó lo siguiente:


ÚNICO. Remítanse los autos del juicio de garantías **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, así como el cuaderno de la revisión **********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del último considerando de esta resolución, para lo que a bien tenga a resolver".


QUINTO.- Por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se ordenó el registro del presente asunto, como facultad de atracción ********** y determinó se enviara a esta Primera Sala, para los efectos legales conducentes.


Por auto de treinta de octubre de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó turnar el asunto a la Ponencia del señor M.S.A.V.H., para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


A solicitud del Presidente de este Alto Tribunal, esta Primera Sala, por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, determinó avocar el asunto al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y devolver los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de una proposición a fin de que decida si en el caso se reúnen o no los requisitos para hacer uso de la aludida facultad de atracción.


SEGUNDO.- La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo de la Constitución y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formula el Pleno del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del amparo en revisión de que se trata, respecto del cual realiza la solicitud.


TERCERO.- Previamente a determinar si procede o no ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión planteado, conviene destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, entre otras, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Jefe del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente dice:


"En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en...

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