Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5782/2014)

Sentido del fallo01/07/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 84/2014))
Número de expediente5782/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5782/2014



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5782/2014

QUEJOSo: L. C. Q.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez




S U M A R I O


El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México declaró, en la causa penal **********, a L. C. Q. penalmente responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro exprés, con las agravantes de comisión por un integrante de una institución de seguridad pública y de actuación en grupo de dos personas. En contra de la decisión anterior el sentenciado y su defensor público federal interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, bajo el toca penal **********, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, únicamente en cuanto al grado de culpabilidad y las penas a imponer, estableciéndolas en veinte años de prisión y multa de noventa y nueve mil pesos. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, al que correspondió el número 84/2014, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. La ejecutoria del órgano de control constitucional se dictó en el sentido de negar la protección solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo del artículo 20 de la Constitución Federal, en relación al derecho de defensa del inculpado?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al uno de julio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5782/2014, promovido por L. C. Q., en contra de la sentencia dictada en sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 84/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrado los hechos siguientes:


  1. El diez de febrero de dos mil nueve, J., F. y O., todos de apellidos B. P., acudieron al domicilio de su amigo G. P., ubicado en el municipio de Capulhuac, Estado de México. Aproximadamente a las veintitrés horas, cuando se disponían a abordar su vehículo ―marca Nissan, tipo pick-up― y retirarse del lugar, se colocó otro de la marca Volkswagen, modelo Jetta, color negro, en el lado correspondiente al conductor; en dicho automóvil viajaban P. V. B. y L. C. Q. ―el primero como conductor y el segundo como copiloto― quien descendió portando consigo un arma de fuego y se dirigió a J., mostrándole una placa y diciéndole con violencia “soy policía federal, hijo de tu chingada madre, te cargó la verga”; luego, lo sometió y subió a la parte del asiento trasero del vehículo en que arribaron los agresores.


  1. Una vez a bordo del vehículo, C. Q. le exigió que juntara la mayor cantidad de dinero que pudiera, porque si no lo hacía lo llevaría a “Almoloya” ―haciendo alusión al reclusorio― o lo privaría de la vida. Luego de circular alrededor de diez minutos, C. Q. se comunicó vía telefónica con su hermana F. y le instruyó que juntara la cantidad de veinte mil pesos, pues sino lo matarían; durante la comunicación V. B. le arrebató el teléfono, le exigió el dinero a F., bajo la amenaza de ejecutar a su hermano o llevarlo al presidio.


  1. Enseguida, regresaron al lugar en el que privaron de la libertad a J.. En este sitio aún se encontraba F., a quien C. Q., apuntándole con el arma de fuego, le indicó que subiera en la al asiento delantero del automóvil y ésta obedeció, por lo que siguieron circulando en los alrededores. Una vez en el vehículo, los sujetos activos le insistieron que reuniera el efectivo ya que si no “se los iba a cargar la chingada” pues eran federales; al ir circulando, policías municipales que patrullaban en el lugar los siguieron hasta llegar al punto en donde habían subido a las víctimas. Al arribar, le indicaron a F. que les manifestara a los policías que no había problema alguno y se retirara por el dinero.


  1. Pasados alrededor de cinco minutos, F. abordó nuevamente el automotor, el cual V. B. puso en marcha, en el trayecto, aquélla les entregó diez mil pesos que consiguió, además de mil setecientos pesos más que J. traía consigo. A continuación, V. B. le dijo a J. que le diera su teléfono para que lo llamara cuando tuviera el resto y verse frente al “palacio” en treinta minutos, amenazándolos de que no hicieran una “jalada”1 porque ya conocían su domicilio.


  1. Después de avanzar cuatro cuadras, V. B. detuvo el vehículo y le ordenó a los hermanos B. P. que recabaran el resto del dinero y los dejó descender del automóvil. V. B. se retiró en el vehículo que conducía, pero ya era seguido por dos patrullas de la policía del municipio Capulhuac. Mientras tanto, los hermanos B. P. regresaron al lugar en que había quedado estacionada su camioneta y hasta donde los alcanzó un oficial de policía y les informó que habían detenido a los agresores, por lo que se trasladaron a las oficinas del Representante Social.


  1. Averiguación Previa. Los detenidos fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien inició la averiguación previa **********, misma que concluyó con la acción penal ejercida contra L. C. Q., como probable responsable de la comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado por el artículo 259, párrafos primero y penúltimo, del Código Penal del Estado de México.


  1. Causa penal. El Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Tenango del Valle, Estado de México recibió la consignación, la cual radicó con el número de expediente ********** y, el dieciocho de febrero de dos mil nueve, dictó auto de formal prisión en contra del inculpado. Esta determinación fue impugnada por el órgano de defensa del acusado, y que la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa citada resolvió el toca **********, en el sentido de revocar y ordenar al juez de la causa que declinara su competencia, en razón de fuero, al juez de distrito correspondiente; asimismo, se reservó la resolución del medio de impugnación planteado a la autoridad de alzada del juez federal, pues a su juicio ésta resultaba la competente para ello2.


  1. El recurso de apelación se resolvió el dieciséis de junio de dos mil diez, por el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato (toca auxiliar **********)3. El sentido de dicha resolución fue el de confirmar el auto de formal prisión decretado por el juez de primera instancia.


  1. Así, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México instruyó la causa penal número **********. En la que seguida la secuela procedimental correspondiente, el diez de enero de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria en la que declaró al procesado penalmente responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro exprés, con las agravantes de comisión por un integrante de una institución de seguridad pública y la actuación en grupo de dos personas, previsto y sancionado en el artículo 366, fracciones I, inciso d) y II, incisos b) y c), del Código Penal Federal.


  1. Apelación. El defensor público federal del sentenciado y éste interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien lo radicó bajo el toca número **********; y, por resolución de veintiocho de junio de dos mil trece, determinó modificar la sentencia recurrida, únicamente en cuanto al grado de culpabilidad y las penas a imponer, estableciéndolas en veinte años de prisión y multa de noventa y nueve mil pesos.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación arriba señalada, L. C. Q. promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado, el veintidós de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Segundo Circuito. En su escrito, el demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a la citada autoridad judicial, como ejecutora al Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México y como acto reclamado a la sentencia definitiva pronunciada el veintiocho de junio de dos mil trece, en el toca penal **********; además, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos...

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