Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 751/2008 )

Número de expediente 751/2008
Fecha18 Febrero 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 493/2004-III),ANTES JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 276/2004 E I.I.S. 67/2008)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 711/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 751/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 751/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO J.A. 493/2004-III

QUEJOSA: **********.


ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas.

secretaria: lic. sofía verónica ávalos díaz.


Vo. Bo.

Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de febrero de dos mil nueve.


Cotejó


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, entres otras, en contra de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas y Tesorero de la Secretaría de Finanzas, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, por los actos consistentes en la discusión, aprobación y expedición del Decreto que contiene los artículos 149, fracción II, y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2004 y su acto de aplicación.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, señaló como preceptos violados los artículos 14 y 16 en relación con los diversos 31, fracción IV, 73, fracción VIII, y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos b), e), ñ), Base Segunda, fracción II, inciso b), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a la Juez Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil cuatro, previa aclaración, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número 493/2004-III; asimismo, solicitó a las autoridades responsables rindieran su respectivo informe justificado y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia correspondiente, en cuyos puntos resolutivos determinó, por una parte, sobreseer y, por otra, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada respecto de los artículos 149, fracción II y 152, fracción I, vigentes en dos mil cuatro.


QUINTO. Inconforme con dicho fallo, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil cuatro, registrándolo con el número R.A. 276/2004.


En sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos, el mencionado Órgano Colegiado dictó resolución en el recurso de revisión de mérito, concluyendo confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


SEXTO. Con base en lo anterior, mediante proveído de once de octubre de dos mil cuatro, la Juez de Distrito tuvo por recibidos los autos y la ejecutoria antes referida; asimismo, determinó requerir al Tesorero de Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, contado a partir de que surtiera efectos la notificación del citado proveído, remitiera las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibido que de no hacerlo se iniciaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


El tres de noviembre de dos mil cuatro, cambió la denominación del Juzgado de origen, fecha a partir de la cual es el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Así, el Juzgado del conocimiento, en diversos proveídos, requirió al Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero y Subtesorero de Administración Tributaria, Administrador Tributario en Mina, todos del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de la legal notificación remitiera la documentación con la que acreditaran de manera fehaciente haber cumplido con los efectos del fallo protector, consistente en la devolución a la parte quejosa de la cantidad que enteró por la aplicación de los artículos 149, fracción II y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.


SÉPTIMO. Posteriormente, ante la contumacia de las referidas autoridades para cumplir con la ejecutoria de mérito, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil ocho, la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado en los diversos proveídos referidos y ordenó remitir el expediente del juicio de amparo 493/2004-III, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos de los artículos 105 de la Ley de Amparo y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la substanciación del respectivo incidente.


OCTAVO. Por razón de turno, conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de treinta de septiembre de dos mil ocho, lo admitió y registró como incidente de inejecución de sentencia 67/2008; asimismo requirió a la autoridad responsable, Administrador Tributario en Mina, y superiores jerárquicos, para que en un plazo de diez días hábiles acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 493/2004-III.


Previos los trámites de ley, y ante la abstención de la autoridad responsable y de sus superiores jerárquicos de acatar el fallo protector, en sesión plenaria de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, el referido Órgano Colegiado emitió la resolución respectiva en la que declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia ante la demostrada contumacia de la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


NOVENO. Mediante proveído de dos de enero de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 751/2008 y, en su oportunidad, turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Por acuerdo de ocho de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia a efecto de que se formulara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. En primer término, es importante señalar que el incidente de inejecución de sentencia está previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estatuye:


Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

[…]

XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el...

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